Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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la ausencia del servicio de movilizacion y desmovilizacion de equipo de pilotaje, servicio de excavacion de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilotes por causas imputables al proveedor del servicio en la obra: MORDAZA Vehicular Bellavista - Cimentacion, compromete en forma directa y de manera inminente la continuidad de la misma y que ademas pone en peligro la estabilidad con posible destruccion de la plataforma construida en el sector de excavacion de pilotes; asi como la desintegracion de los espigones construidos para la derivacion de aguas del rio, lo que significaria una gran perdida economica para la obra y por ende para el Estado Peruano; Mediante el Informe Tecnico Legal MORDAZA mencionado se da cuenta, como antecedente, que la Entidad con la debida anticipacion convoco el MORDAZA de seleccion para seleccionar a la empresa que preste el servicio de movilizacion y desmovilizacion de equipo de pilotaje, servicio de excavacion de pilotajes y servicio de prueba de integridad de pilotes, mediante el Concurso Publico Nº 001-2008-GRSM-PEHCBM, mismo que concluyo con el otorgamiento de la buena pro a la empresa PSV Constructores SA, con quien se suscribio el Contrato Nº 398-2008-GRSM-PEHCBM, de fecha 17 de setiembre de 2008, con una vigencia de 50 dias. Se informa que dicho plazo fue determinante para la programacion de actividades preliminares de acondicionamiento tecnico para la ejecucion del servicio contratado asi tambien para actividades posteriores a la conclusion del mismo; siendo que ante el incumplimiento por parte de la contratista de sus obligaciones contractuales, mediante Resolucion Gerencial Nº 358-2008-GRSM-PEHCBM/GG, de fecha 14 de octubre de 2008, se resolvio el contrato; Que, la regla para las contrataciones del Estado es que se realice previamente un MORDAZA formal y publico para la eleccion del contratista, conforme al mandato constitucional contenido en el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado. Si bien la Constitucion impone la obligatoriedad de los MORDAZA de seleccion previos a la celebracion de contratos del Estado, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla, las cuales deben ser establecidas por Ley; En tal sentido el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-ha previsto que en las situaciones que expresamente regula, la Entidad se podra apartar del MORDAZA de seleccion que corresponderia a la contratacion en un contexto regular. Asi en su literal c) senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; contrataciones que en virtud del articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, si bien, el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA mencionado, senala que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; en el caso materia de Informe Legal, no se evidencia que la causal obedezca a conducta de funcionario o servidor de la Entidad, sino mas bien, al incumplimiento de las obligaciones contractuales por la Contratista, hecho que genero la resolucion del contrato; Que, el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, senalando que la Entidad efectuara las adquisiciones y contrataciones

en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, los documentos e informes adjuntos al Oficio Nº 851-2008-GRSM/PEHCBM/GG, de fecha 03 de noviembre de 2008, exponen la necesidad tecnica de exonerar al Proyecto Huallaga Central y Bajo MORDAZA del respectivo MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de movilizacion y desmovilizacion de equipo de pilotaje, servicio de excavacion de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilotes; En tanto el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA necesita garantizar la continuidad de la contratacion del MORDAZA Vehicular Bellavista, que se han programado actividades preliminares de acondicionamiento tecnico actividades posteriores, que su no continuidad compromete en forma directa y de manera inminente la ejecucion de la obra, ademas de poner en peligro la estabilidad con posible destruccion de la plataforma construida en el sector de excavacion de pilotes y la desintegracion de los espigones construidos para la derivacion de aguas del rio; es necesario acogerse a la exoneracion por causal de desabastecimiento inminente via acuerdo de Consejo Regional; Que, el Informe Legal N° 462-2008-GRSM/ORAL, de fecha 05 de noviembre del presente ano, la Oficina de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA opina favorable sobre la solicitud de exoneracion de MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente, para la contratacion del servicio de movilizacion y desmovilizacion de equipo de pilotajes, servicio de excavacion de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilotes; una vez aprobado por el Consejo Regional se debe continuar con el procedimiento segun lo establecido en el articulo 147° del Decreto supremo N° 084-2004-PCM; Que, de conformidad con lo establecido con el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA, llevado a cabo el dia viernes 07 de noviembre del 2008, aprobo por unanimidad, el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR, de conformidad a lo senalado en el inciso c) del articulo 19° del D.S N° 0832004-PCM, en desabastecimiento inminente, el servicio de movilizacion desmovilizacion de equipo de pilotaje, servicio de excavacion de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilote, para la construccion del MORDAZA Vehicular Bellavista. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion, correspondiente para la contratacion del Servicio de movilizacion desmovilizacion de equipo de pilotaje, servicio de excavacion de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilote, al haberse declarado rescindido el contrato firmado como resultado del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 001-2008-GRSM-PEHCBM Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, la MORDAZA de los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado

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