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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383211 la ausencia del servicio de movilización y desmovilización de equipo de pilotaje, servicio de excavación de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilotes por causas imputables al proveedor del servicio en la obra: Puente Vehicular Bellavista - Cimentación, compromete en forma directa y de manera inminente la continuidad de la misma y que además pone en peligro la estabilidad con posible destrucción de la plataforma construida en el sector de excavación de pilotes; así como la desintegración de los espigones construidos para la derivación de aguas del río, lo que signifi caría una gran pérdida económica para la obra y por ende para el Estado Peruano; Mediante el Informe Técnico Legal antes mencionado se da cuenta, como antecedente, que la Entidad con la debida anticipación convocó el proceso de selección para seleccionar a la empresa que preste el servicio de movilización y desmovilización de equipo de pilotaje, servicio de excavación de pilotajes y servicio de prueba de integridad de pilotes, mediante el Concurso Público Nº 001-2008-GRSM-PEHCBM, mismo que concluyó con el otorgamiento de la buena pro a la empresa PSV Constructores SA, con quien se suscribió el Contrato Nº 398-2008-GRSM-PEHCBM, de fecha 17 de setiembre de 2008, con una vigencia de 50 días. Se informa que dicho plazo fue determinante para la programación de actividades preliminares de acondicionamiento técnico para la ejecución del servicio contratado así también para actividades posteriores a la conclusión del mismo; siendo que ante el incumplimiento por parte de la contratista de sus obligaciones contractuales, mediante Resolución Gerencial Nº 358-2008-GRSM-PEHCBM/GG, de fecha 14 de octubre de 2008, se resolvió el contrato; Que, la regla para las contrataciones del Estado es que se realice previamente un proceso formal y público para la elección del contratista, conforme al mandato constitucional contenido en el artículo 76º de la Constitución Política del Estado. Si bien la Constitución impone la obligatoriedad de los proceso de selección previos a la celebración de contratos del Estado, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla, las cuales deben ser establecidas por Ley; En tal sentido el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-ha previsto que en las situaciones que expresamente regula, la Entidad se podrá apartar del proceso de selección que correspondería a la contratación en un contexto regular. Así en su literal c) señala que están exoneradas del proceso de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; contrataciones que en virtud del artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, si bien, el segundo párrafo del artículo antes mencionado, señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; en el caso materia de Informe Legal, no se evidencia que la causal obedezca a conducta de funcionario o servidor de la Entidad, sino más bien, al incumplimiento de las obligaciones contractuales por la Contratista, hecho que generó la resolución del contrato; Que, el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, señalando que la Entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarán de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, los documentos e informes adjuntos al Ofi cio Nº 851-2008-GRSM/PEHCBM/GG, de fecha 03 de noviembre de 2008, exponen la necesidad técnica de exonerar al Proyecto Huallaga Central y Bajo Mayo del respectivo proceso de selección para la contratación del servicio de movilización y desmovilización de equipo de pilotaje, servicio de excavación de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilotes; En tanto el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo necesita garantizar la continuidad de la contratación del Puente Vehicular Bellavista, que se han programado actividades preliminares de acondicionamiento técnico actividades posteriores, que su no continuidad compromete en forma directa y de manera inminente la ejecución de la obra, además de poner en peligro la estabilidad con posible destrucción de la plataforma construida en el sector de excavación de pilotes y la desintegración de los espigones construidos para la derivación de aguas del río; es necesario acogerse a la exoneración por causal de desabastecimiento inminente vía acuerdo de Consejo Regional; Que, el Informe Legal N° 462-2008-GRSM/ORAL, de fecha 05 de noviembre del presente año, la Ofi cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorable sobre la solicitud de exoneración de proceso de selección por desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de movilización y desmovilización de equipo de pilotajes, servicio de excavación de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilotes; una vez aprobado por el Consejo Regional se debe continuar con el procedimiento según lo establecido en el artículo 147° del Decreto supremo N° 084-2004-PCM; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día viernes 07 de noviembre del 2008, aprobó por unanimidad, el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, de conformidad a lo señalado en el inciso c) del artículo 19° del D.S N° 083-2004-PCM, en desabastecimiento inminente, el servicio de movilización desmovilización de equipo de pilotaje, servicio de excavación de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilote, para la construcción del Puente Vehicular Bellavista. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección, correspondiente para la contratación del Servicio de movilización desmovilización de equipo de pilotaje, servicio de excavación de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilote, al haberse declarado rescindido el contrato fi rmado como resultado del proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2008-GRSM-PEHCBM Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, la presentación de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Descargado desde www.elperuano.com.pe