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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383202 cabo el proceso de promoción de inversión privada del proyecto es Proinversión. La demanda que absorberá El Metropolitano diariamente es de 713.000 viajes de personas32 mientras que la línea Nº 1 del Tren Eléctrico atenderá una demanda aproximada de 300.000 pasajeros por día. 33 Si sumamos la demanda que cubrirán tanto El Metropolitano como la línea Nº 1 del Tren, el resultado es que ambos componentes atenderán 1´013.000 de viajes de personas, lo cual signifi ca el 11 % de la demanda total del servicio de transporte urbano que asciende a unos nueve millones de viajes. 34 La Municipalidad Metropolitana de Lima debe informar dónde se ubicarán las estaciones de modo que el ciudadano pueda identifi car cuál es la más cercana a su domicilio o trabajo, los horarios de estos servicios, etc. También debe informar sobre las ofi cinas de reclamos, así como dar a conocer los mapas de las rutas. En general, dado que los ciudadanos de Lima no tienen experiencia en el uso de un sistema de transporte del tipo de El Metropolitano, se requiere que la Municipalidad Metropolitana de Lima informe y realice un intensivo proceso de educación a los ciudadanos sobre como operará El Metropolitano. Adicionalmente a El Metropolitano y al Tren Eléctrico se deben implementar las rutas complementarias, las cuales ascienden a 202. Estas rutas ya están defi nidas y corresponden a un conjunto de zonas que son las siguientes: Centro-Este, La Molina, San Juan de Lurigancho, Chorrillos-Cono Sur, Independencia-Los Olivos-Cono Norte, Centro y Mirafl ores y Oeste-Callao-Callao Norte. En la actualidad no se cuenta con una fecha defi nida para la licitación de las mencionadas rutas. De acuerdo con la información proporcionada por la Municipalidad de Lima se están realizando algunos estudios de medio ambiente, así como otros respecto a la defi nición, desarrollo e implementación del Sistema de Destrucción Física de los Vehículos (chatarreo), 35 el Plan de Promoción y Generación de Empleo, así como el Estudio de Racionalización y Reestructuración de las rutas de interconexión de Lima y Callao. Sin embargo, en razón de la importancia de estas rutas complementarias es necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima defi na, a la brevedad posible, todos sus componentes. La conjugación de El Metropolitano, el Tren Eléctrico y el transporte no motorizado, junto con las rutas complementarias, representa el nuevo sistema de transporte urbano. Por ello es importante que todos los elementos del sistema interactúen correcta y simultáneamente y a la vez brinden un servicio de transporte de similar calidad. Es importante que la Municipalidad de Lima defi na prontamente algunos importantes temas, como el Sistema de Destrucción de Vehículos y Plan de Promoción y Generación de Empleo. Seguidamente se debe informar a los transportistas todo lo relacionado con estas propuestas, las cuales tendrían que considerar el riesgo de que se genere un confl icto social o que los operadores del servicio de transporte se trasladen a zonas adyacentes como el Callao o provincias, con lo cual lo que se habrá hecho será dirigir el problema a otras zonas. Mediante el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, el Gobierno Central ha creado el Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para Fomentar el Cambio de Matriz Energética. Mediante este régimen, el propietario de un vehículo que tiene más de 10 años de antigüedad y que utiliza como combustible el diesel, podrá adquirir un vehículo nuevo de hasta 1.600 cc que ha sido convertido para que utilice el GNV como combustible. Para ello, previamente, el propietario habrá recurrido al sistema de chatarreo, 36 habiéndose benefi ciado con el Certifi cado de Chatarreo que será una ayuda económica para adquirir el vehículo nuevo. Es necesario que estos sistemas de chatarreo, que impulsan el Gobierno Central y la Municipalidad de Lima, tengan criterios uniformes, ya que su objetivo común es la renovación del parque automotor. Por ello, la Defensoría del Pueblo, mediante Ofi cios Nº 018-2008-DP/ASPMA y 017-2007-DP/ASPMA, de fechas 29 y 30 de enero del 2008, respectivamente, ha recomendado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Municipalidad de Lima unifi car criterios sobre los sistemas de chatarreo que se implantarán. Cabe señalar que la Municipalidad de Lima deberá emitir una regulación que establezca cómo se desarrollará el proceso de chatarreo. Asimismo, la Municipalidad podría evaluar la posibilidad de entregar una compensación a los choferes de estos vehículos que saldrían del mercado, de manera que pudiesen obtener un apoyo económico. Si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima está desarrollando propuestas para mejorar la calidad del servicio de transporte urbano en la ciudad de Lima, todavía está pendiente la solución de algunos problemas adicionales y, hasta el momento, no se ha defi nido una posición respecto de cómo se resolverán. Nos referimos a las rutas de interconexión de Lima-Callao y a los autos colectivos. De acuerdo con el Informe Final del Estudio de Corredores Complementarios, elaborado por la consultora ALG-INOCSA, existen 121 rutas de interconexión Lima-Callao, y se entiende que debe haber un trabajo coordinado entre las dos comunas sobre este tema. La Municipalidad del Callao emitió la Ordenanza Nº 20, mediante la cual se aprueba el procedimiento especial de acceso a autorizaciones municipales por el período de 10 años a empresas que deseen brindar el servicio de transporte urbano e interurbano. Por ello, existe el riesgo de que la Municipalidad del Callao autorice a algunas empresas a brindar el servicio de transporte en rutas por un período de 10 años y que, fi nalmente, según el estudio del Plan de Rutas, estas autorizaciones resulten afectando al nuevo sistema de transporte urbano que la Municipalidad Metropolitana de Lima está desarrollando. Respecto a los autos colectivos, a la fecha, la falta de modernización del transporte público en Lima y la inefi ciencia de la operación de las empresas de transporte permiten pensar en su viabilidad. Las ventajas que presenta el taxi colectivo lo identifi can como una modalidad intermedia entre el servicio de transporte urbano regular y el taxi. Además, el tiempo de recorrido es menor que el ofrecido por el primero y las tarifas aplicadas son menores a las ofrecidas por el segundo. En la normatividad municipal de Lima no existe una regulación que desarrolle la fi gura de los autos colectivos. Sin embargo, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo Nº 09-2004-MTC, ha previsto la fi gura del permiso excepcional para los casos en que en una ruta no exista oferta de transporte regular de personas con vehículos habilitados o cuando la oferta existente sea insufi ciente o defi ciente. Por ello, debido a que el servicio de taxi colectivo es, de facto , una modalidad de transporte urbano, la cual tiene sus virtudes como modalidad de transporte frente a un todavía inefi ciente servicio de transporte urbano regular 32 Información obtenida en: http://www.protransporte.gob.pe/metro/magesi2.html 33 Información proporcionada mediante O fi cio Nº 111-2007-AATE/PE. Sin embargo, en el mismo documento se reconoce que en el Plan Maestro de Lima y Callao se estimó que la demanda que se atenderá será de 858.825 pasajeros diarios. 34 Según el Plan Maestro de Transporte Urbano para el Área de Metropolitana de Lima y Callao se estima que cada día se producen, en Lima y Callao, 12.1 millones de viajes, de los cuales el 77.3 % (9’371 000) se realiza en el servicio de transporte público. 35 Debemos señalar que en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano se menciona el plan de chatarreo como parte del Programa de Racionalización de la oferta del transporte público en Lima, cuyo objetivo es reducir la sobreoferta del servicio de transporte urbano, la antigüedad de los vehículos y el efecto invernadero. Por ello, este plan tiene un procedimiento por el cual los vehículos serán destruidos y sus partes utilizadas solamente en los procesos industriales de fundición, reutilización y reciclaje. 36 El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF señala que los vehículos deben ingresar a los centros de chatarreo mediante una autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Descargado desde www.elperuano.com.pe