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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383208 Radio ANTENA 10 – PIURA (Radiodifusora Alfa y Omega S.R.L.) hasta por S/. 4,112.60 (cuatro mil ciento doce y 60/100 nuevos soles). Radio KARIBEÑA - IQUITOS (Radio La Karibeña S.A.) hasta por S/. 7,596.96 (siete mil quinientos noventa y seis y 96/100 nuevos soles). Radio KARIBEÑA – CHICLAYO (Radio La Karibeña S.A) hasta por S/. 6,728.74 (seis mil setecientos veintiocho y 74/100 nuevos soles). Radio FRECUENCIA 100 - TRUJILLO (Radiodifusión Comercial Sonora Radio Olímpico EIRL) hasta por S/. 2,741.76 (dos mil setecientos cuarenta y uno y 76/100 nuevos soles). Radio SALKANTAY - CUSCO (Medios RADTV S.A.C.) hasta por S/. 4,112.64 (cuatro mil ciento doce y 64/100 nuevos soles). Medios de comunicación escrita:Nivel Nacional:Diario EL COMERCIO (Empresa Editora El Comercio S.A.) hasta por S/. 36,214.37 (treinta y seis mil doscientos catorce y 37/100 nuevos soles). Diario EL TROME (Empresa Editora El Comercio S.A.) hasta por S/. 83,444.23 (ochenta tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y 23/100 nuevos soles) Diario PERU 21 (Empresa Editora El Comercio S.A.) hasta por S/. 28,691.65 (veintiocho mil seiscientos noventa y uno y 65/100 nuevos soles). Diario OJO (Empresa Periodística Nacional S.A.) hasta por S/. 16,016.10 (dieciséis mil dieciséis y 10/100 nuevos soles). Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones inmediatas referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4°.- El egreso que demande la contratación del referido servicio será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la correspondiente publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 276425-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueba la exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de enlace para comunicación con operadores de comercio exterior RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 201-2008/SUNAT Lima, 10 de noviembre de 2008VISTOS: El Memorándum Nº 419-2008-SUNAT/2G0000, los Informes Nºs. 010-2008-SUNAT/2G3000, 05-2008-SUNAT/2G3000 y 03-2008-SUNAT/2G3000, y el Informe Legal N° 047-2008-SUNAT/2B2300; los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia N° 23- 2008/SUNAT, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fi scal 2008, programándose la convocatoria de una Adjudicación Directa Selectiva (N° Ref. 52) para la contratación del servicio de enlace para comunicación con operadores de comercio exterior; Que asimismo mediante Memorándum N° 329-2007- 2A0000 de fecha 27 de diciembre de 2007, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información remitió a la Intendencia Nacional de Administración el requerimiento y el Informe Técnico respectivo, con la fi nalidad que ésta realice las acciones que permitan garantizar la continuidad del servicio de enlace para comunicación con operadores del comercio exterior; Que a través del Informe Técnico N° 005-2007-2A0000, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información señala que es necesario contratar el servicio de enlace para comunicación con operadores del comercio exterior, pues la conexión de los Operadores de Comercio a la Red Infovía, es una conexión extremo a extremo, siendo el primer extremo el que realiza el Operador de Comercio conectándose a través de su línea telefónica con los servicios que presta Teléfonica del Perú S.A.A. al costo de una llamada local y de manera on-demand, y el otro extremo es la conexión dedicada (todo tiempo 7x24) que realiza la SUNAT con la Red Infovía para recibir o enviar la información que requiere el Operador de Comercio; por lo cual si bien es cierto pueden existir otras empresas en el mercado que brinden este servicio, no existe garantía de la conexión extremo a extremo (Operador de Comercio - SUNAT) y por lo tanto no se completaría el ciclo de envío y recepción de los Teledespachos, perjudicando los procesos aduaneros; Que adicionalmente, dicho documento establece que el servicio Infovía es un servicio proveniente de la fusión que emplea la tecnología de transmisión de información a través de la red de telefonía fi ja de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. al costo de una llamada local, en una modalidad de conexión extremo a extremo; Que asimismo, indica que a la fecha no es posible dar de baja al servicio Infovía, pues el cinco por ciento (5%) de las transmisiones de Teledespacho se efectúan a través de este servicio; Que fi nalmente, manifi esta que la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, está desarrollando otros canales de transmisión de información, tales como Teledespacho Web y el nuevo modelo de envío de información, los cuales estarán disponibles a fi nales de diciembre de 2009; Que en ese sentido, dado el tiempo que demandaría implementar el desarrollo de dichos canales, mediante Carta N° 659-2008-SUNAT/2G3100, de fecha 6 de mayo de 2008, se solicitó a la empresa Teléfonica del Perú S.A.A. actualizar la cotización del servicio requerido, cuyo documento fue presentado el 9 de mayo de 2008, con lo cual se elaboró el informe de indagación de mercado de fecha 12 de mayo de 2008; Que posteriormente, mediante Informe N° 05-2008- SUNAT/2G3000 del 12 de mayo de 2008, se señalaron los antecedentes del requerimiento de exoneración y se recogieron los fundamentos del acotado Informe Técnico N° 005-2007-2A0000; asimismo, la Gerencia Administrativa solicitó a la Intendencia Nacional de Administración, derivar el expediente de contratación a la Intendencia Nacional Jurídica para la emisión de la Resolución de Superintendencia de exoneración bajo la causal de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor único; Descargado desde www.elperuano.com.pe