Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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VISTOS:

El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

Radio ANTENA 10 ­ MORDAZA (Radiodifusora MORDAZA y MORDAZA S.R.L.) hasta por S/. 4,112.60 (cuatro mil ciento doce y 60/100 nuevos soles). Radio KARIBENA - IQUITOS (Radio La Karibena S.A.) hasta por S/. 7,596.96 (siete mil quinientos noventa y seis y 96/100 nuevos soles). Radio KARIBENA ­ CHICLAYO (Radio La Karibena S.A) hasta por S/. 6,728.74 (seis mil setecientos veintiocho y 74/100 nuevos soles). Radio FRECUENCIA 100 - MORDAZA (Radiodifusion Comercial Sonora Radio Olimpico EIRL) hasta por S/. 2,741.76 (dos mil setecientos cuarenta y uno y 76/100 nuevos soles). Radio SALKANTAY - MORDAZA (Medios RADTV S.A.C.) hasta por S/. 4,112.64 (cuatro mil ciento doce y 64/100 nuevos soles). Medios de comunicacion escrita: Nivel Nacional: Diario EL COMERCIO (Empresa Editora El Comercio S.A.) hasta por S/. 36,214.37 (treinta y seis mil doscientos catorce y 37/100 nuevos soles). Diario EL TROME (Empresa Editora El Comercio S.A.) hasta por S/. 83,444.23 (ochenta tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y 23/100 nuevos soles) Diario PERU 21 (Empresa Editora El Comercio S.A.) hasta por S/. 28,691.65 (veintiocho mil seiscientos noventa y uno y 65/100 nuevos soles). Diario OJO (Empresa Periodistica Nacional S.A.) hasta por S/. 16,016.10 (dieciseis mil dieciseis y 10/100 nuevos soles). Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones inmediatas referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4°.- El egreso que demande la contratacion del referido servicio sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la correspondiente publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 276425-1

El Memorandum Nº 419-2008-SUNAT/2G0000, los Informes Nºs. 010-2008-SUNAT/2G3000, 05-2008SUNAT/2G3000 y 03-2008-SUNAT/2G3000, y el Informe Legal N° 047-2008-SUNAT/2B2300; los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de enlace para comunicacion con operadores de comercio exterior
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 201-2008/SUNAT MORDAZA, 10 de noviembre de 2008

Que mediante Resolucion de Intendencia N° 232008/SUNAT, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, programandose la convocatoria de una Adjudicacion Directa Selectiva (N° Ref. 52) para la contratacion del servicio de enlace para comunicacion con operadores de comercio exterior; Que asimismo mediante Memorandum N° 329-20072A0000 de fecha 27 de diciembre de 2007, la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion remitio a la Intendencia Nacional de Administracion el requerimiento y el Informe Tecnico respectivo, con la finalidad que esta realice las acciones que permitan garantizar la continuidad del servicio de enlace para comunicacion con operadores del comercio exterior; Que a traves del Informe Tecnico N° 005-2007-2A0000, la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion senala que es necesario contratar el servicio de enlace para comunicacion con operadores del comercio exterior, pues la conexion de los Operadores de Comercio a la Red Infovia, es una conexion extremo a extremo, siendo el primer extremo el que realiza el Operador de Comercio conectandose a traves de su linea telefonica con los servicios que presta Telefonica del Peru S.A.A. al costo de una llamada local y de manera on-demand, y el otro extremo es la conexion dedicada (todo tiempo 7x24) que realiza la SUNAT con la Red Infovia para recibir o enviar la informacion que requiere el Operador de Comercio; por lo cual si bien es MORDAZA pueden existir otras empresas en el MORDAZA que brinden este servicio, no existe garantia de la conexion extremo a extremo (Operador de Comercio - SUNAT) y por lo tanto no se completaria el ciclo de envio y recepcion de los Teledespachos, perjudicando los procesos aduaneros; Que adicionalmente, dicho documento establece que el servicio Infovia es un servicio proveniente de la fusion que emplea la tecnologia de transmision de informacion a traves de la red de telefonia fija de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. al costo de una llamada local, en una modalidad de conexion extremo a extremo; Que asimismo, indica que a la fecha no es posible dar de baja al servicio Infovia, pues el cinco por ciento (5%) de las transmisiones de Teledespacho se efectuan a traves de este servicio; Que finalmente, manifiesta que la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, esta desarrollando otros MORDAZA de transmision de informacion, tales como Teledespacho Web y el MORDAZA modelo de envio de informacion, los cuales estaran disponibles a finales de diciembre de 2009; Que en ese sentido, dado el tiempo que demandaria implementar el desarrollo de dichos MORDAZA, mediante Carta N° 659-2008-SUNAT/2G3100, de fecha 6 de MORDAZA de 2008, se solicito a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. actualizar la cotizacion del servicio requerido, cuyo documento fue presentado el 9 de MORDAZA de 2008, con lo cual se elaboro el informe de indagacion de MORDAZA de fecha 12 de MORDAZA de 2008; Que posteriormente, mediante Informe N° 05-2008SUNAT/2G3000 del 12 de MORDAZA de 2008, se senalaron los antecedentes del requerimiento de exoneracion y se recogieron los fundamentos del acotado Informe Tecnico N° 005-2007-2A0000; asimismo, la Gerencia Administrativa solicito a la Intendencia Nacional de Administracion, derivar el expediente de contratacion a la Intendencia Nacional Juridica para la emision de la Resolucion de Superintendencia de exoneracion bajo la causal de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor unico;

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