Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383198 General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las personas mencionadas. Publíquese, comuníquese y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 276213-2 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 137, “El Transporte Urbano en Lima Metropolitana: un desafío en defensa de la vida” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 033-2008/DP Lima, 10 de noviembre de 2008VISTO: El Informe Defensorial Nº 137: “El Transporte Urbano en Lima Metropolitana: un desafío en defensa de la vida” , elaborado por la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas. ANTECEDENTES: El Informe Defensorial Nº 108: “Pasajeros en riesgo: la seguridad en el transporte interprovincial” , aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 47-2006-DP, de fecha 25 de octubre del 2006, dio cuenta de la debilidad del Estado en el cumplimiento de su función de supervisar el servicio de transporte interprovincial, en un contexto en el que las principales infracciones detectadas están vinculadas a la seguridad en el transporte. Tratándose del servicio de transporte urbano, la situación de la seguridad es aún más grave. La Policía Nacional del Perú (PNP) informa que cada año mueren en promedio 800 1 personas en Lima Metropolitana.2 El factor humano tiene una gravitante presencia en las principales causas de los accidentes de tránsito, como son: la imprudencia del conductor, la imprudencia del peatón, la ebriedad del peatón y el exceso de velocidad del chofer. En razón de ello, la inseguridad vial es en parte consecuencia de la falta de conciencia y responsabilidad de la población respecto a las reglas de conducta indispensables para el uso de la red vial, ya se trate de conductores o peatones. Por otro lado, la ausencia de regulación y planifi cación sufi ciente y necesaria para la administración de la red vial y de las rutas también ha conducido a la ciudad de Lima a un estado anterior al de la vigencia de la civilización vial y el orden urbano. Por estas razones, el objetivo del presente informe es colocar en la agenda pública la necesidad de generar cambios signifi cativos y decisivos que permitan a Lima Metropolitana contar con un transporte urbano seguro, ambientalmente limpio y de calidad, que esté en función de la dignidad de las personas, a fi n de alcanzar una efectiva protección de sus derechos a la vida, la salud, la integridad personal, así como a un ambiente adecuado y a recibir un servicio de calidad en su condición de usuarios del servicio de transporte público. CONSIDERANDO:Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo. El artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el inciso 1) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, disponen que corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En cumplimiento de este mandato y conforme a lo señalado en el artículo 26º de su Ley Orgánica, el Defensor del Pueblo puede, con ocasión de sus investigaciones, formular advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública. Asimismo, puede sugerir la adopción de nuevas medidas con relación a los hechos que impliquen un mal funcionamiento de la administración estatal, la inadecuada prestación de un servicio público y/o la vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Afectación de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal, al medio ambiente y a contar con un servicio de calidad. La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Igualmente, el artículo 44º señala que es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Esto implica que el Estado tiene que realizar las acciones necesarias para evitar la afectación de los derechos de las personas, lo cual no se agota con la existencia de un orden normativo, sino que exige una conducta gubernamental que asegure la existencia de una efi caz garantía del libre ejercicio de los derechos humanos. 3 La Constitución declara, en su artículo 2º inciso 1, que toda persona tiene derecho a la vida. Asimismo, su artículo 7º reconoce que todos tenemos el derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad. El propio Tribunal Constitucional refi ere que la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida, defi niendo la vinculación entre ambos derechos como irresoluble. 4 Asimismo, el referido artículo 2º inciso 1º de la Constitución establece el derecho a la integridad moral, psíquica y física de las personas. El derecho a la integridad física de las personas es el derecho a la incolumidad corporal, esto es, el derecho a la intangibilidad en la apariencia externa y la conservación de su estructura orgánica. Su afectación se produce cuando se genera un daño concreto o lesión al cuerpo de la persona o se rompe el normal estado de equilibrio de sus funciones fi siológicas. 5 A pesar de la trascendencia de estos derechos fundamentales, éstos se ven continuamente vulnerados en los accidentes de tránsito que ocurren en el territorio nacional, los cuales fueron 79.972 durante el año 2007. De éstos, se produjeron en la ciudad de Lima 47.941, una cifra equivalente al 59,9% del total de accidentes. Los accidentes producen un alto número de víctimas, lo cual se puede apreciar en el siguiente cuadro: 1 En el año 2003 fueron 779; en el año 2004, 788; en el año 2005, 800; en el año 2006, 818 y en el año 2007, 653. 2 A excepción del año 2007, en el que fueron 653. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de junio de 1988, párrafo Nº 167. 4 Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2945-2003-AA/TC, fundamento Nº 28. 5 Bernales Ballesteros, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis comparado . Lima: Editorial Roa, p. 115.Descargado desde www.elperuano.com.pe