Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

383198

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de las personas mencionadas. Publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 276213-2

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 137, "El Transporte MORDAZA en MORDAZA Metropolitana: un desafio en defensa de la vida"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 033-2008/DP MORDAZA, 10 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Defensorial Nº 137: "El Transporte MORDAZA en MORDAZA Metropolitana: un desafio en defensa de la vida", elaborado por la Adjuntia de Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas. ANTECEDENTES: El Informe Defensorial Nº 108: "Pasajeros en riesgo: la seguridad en el transporte interprovincial", aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 47-2006-DP, de fecha 25 de octubre del 2006, dio cuenta de la debilidad del Estado en el cumplimiento de su funcion de supervisar el servicio de transporte interprovincial, en un contexto en el que las principales infracciones detectadas estan vinculadas a la seguridad en el transporte. Tratandose del servicio de transporte MORDAZA, la situacion de la seguridad es aun mas grave. La Policia Nacional del Peru (PNP) informa que cada ano mueren en promedio 8001 personas en MORDAZA Metropolitana.2 El factor humano tiene una gravitante presencia en las principales causas de los accidentes de MORDAZA, como son: la imprudencia del conductor, la imprudencia del peaton, la ebriedad del peaton y el exceso de velocidad del chofer. En razon de ello, la inseguridad vial es en parte consecuencia de la falta de conciencia y responsabilidad de la poblacion respecto a las reglas de conducta indispensables para el uso de la red vial, ya se trate de conductores o peatones. Por otro lado, la ausencia de regulacion y planificacion suficiente y necesaria para la administracion de la red vial y de las rutas tambien ha conducido a la MORDAZA de MORDAZA a un estado anterior al de la vigencia de la civilizacion vial y el orden urbano. Por estas razones, el objetivo del presente informe es colocar en la agenda publica la necesidad de generar cambios significativos y decisivos que permitan a MORDAZA Metropolitana contar con un transporte MORDAZA seguro, ambientalmente limpio y de calidad, que este en funcion de la dignidad de las personas, a fin de alcanzar una efectiva proteccion de sus derechos a la MORDAZA, la salud, la integridad personal, asi como a un ambiente adecuado y a recibir un servicio de calidad en su condicion de usuarios del servicio de transporte publico. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo. El articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 1) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica

de la Defensoria del Pueblo, disponen que corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En cumplimiento de este mandato y conforme a lo senalado en el articulo 26º de su Ley Organica, el Defensor del Pueblo puede, con ocasion de sus investigaciones, formular advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica. Asimismo, puede sugerir la adopcion de nuevas medidas con relacion a los hechos que impliquen un mal funcionamiento de la administracion estatal, la inadecuada prestacion de un servicio publico y/o la vulneracion de derechos fundamentales. Segundo: Afectacion de los derechos a la MORDAZA, a la salud, a la integridad personal, al medio ambiente y a contar con un servicio de calidad. La Constitucion Politica del Peru prescribe, en su articulo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Igualmente, el articulo 44º senala que es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Esto implica que el Estado tiene que realizar las acciones necesarias para evitar la afectacion de los derechos de las personas, lo cual no se agota con la existencia de un orden normativo, sino que exige una conducta gubernamental que asegure la existencia de una eficaz garantia del libre ejercicio de los derechos humanos.3 La Constitucion declara, en su articulo 2º inciso 1, que toda persona tiene derecho a la vida. Asimismo, su articulo 7º reconoce que todos tenemos el derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad. El propio Tribunal Constitucional refiere que la salud es un derecho fundamental por su relacion inseparable con el derecho a la MORDAZA, definiendo la vinculacion entre ambos derechos como irresoluble.4 Asimismo, el referido articulo 2º inciso 1º de la Constitucion establece el derecho a la integridad moral, psiquica y fisica de las personas. El derecho a la integridad fisica de las personas es el derecho a la incolumidad corporal, esto es, el derecho a la intangibilidad en la apariencia externa y la conservacion de su estructura organica. Su afectacion se produce cuando se genera un dano concreto o lesion al cuerpo de la persona o se rompe el normal estado de equilibrio de sus funciones fisiologicas.5 A pesar de la trascendencia de estos derechos fundamentales, estos se ven continuamente vulnerados en los accidentes de MORDAZA que ocurren en el territorio nacional, los cuales fueron 79.972 durante el ano 2007. De estos, se produjeron en la MORDAZA de MORDAZA 47.941, una cifra equivalente al 59,9% del total de accidentes. Los accidentes producen un alto numero de victimas, lo cual se puede apreciar en el siguiente cuadro:

1

2 3

4 5

En el ano 2003 fueron 779; en el ano 2004, 788; en el ano 2005, 800; en el ano 2006, 818 y en el ano 2007, 653. A excepcion del ano 2007, en el que fueron 653. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso MORDAZA MORDAZA, sentencia del 29 de junio de 1988, parrafo Nº 167. Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2945-2003-AA/TC, fundamento Nº 28. MORDAZA Ballesteros, Enrique. La Constitucion de 1993. Analisis comparado. Lima: Editorial Roa, p. 115.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.