TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383204 no autorizados o prestar el servicio sin contar con el Certifi cado de Operación). La Gerencia de Transporte Urbano informa que enfrenta un conjunto de problemas en su función fi scalizadora, tales como la necesidad de un mayor número de unidades vehiculares (varias de éstas se encuentran en precarias situaciones), un reducido número de inspectores para ampliar la fi scalización del transporte, baja remuneración de los inspectores, falta de credenciales de identifi cación de los inspectores, falta de apoyo de la PNP para las acciones de fi scalización al servicio de transporte urbano. La referida falta de apoyo también se manifi esta en la supervisión de las empresas de transporte autorizadas indebidamente por la Municipalidad de Huarochirí. Finalmente, debido a la escasez del combustible, la supervisión se realiza en zonas cercanas, pero no en la periferia de la ciudad. 45 Un tema a considerar por la Municipalidad de Lima es la posibilidad de delegar en algunas municipalidades distritales el rol supervisor del servicio de transporte urbano. Así, a la fecha del presente informe, la Municipalidad de Lima sólo ha delegado esta función a las Municipalidades Distritales de Mirafl ores 46 y San Isidro. La Municipalidad de Mirafl ores cuenta con 37 inspectores47 y la Municipalidad de San Isidro con 1048 para realizar la supervisión a las diferentes modalidades del servicio de transporte urbano en su jurisdicción. Sin embargo, hay otras municipalidades distritales que han manifestado interés en ejercer este rol. Así, la Municipalidad Distrital de La Molina nos manifestó que en reiteradas ocasiones solicitó que se le delegue la función supervisora del servicio de transporte urbano, lo cual no ha ocurrido a la fecha. 49 Asimismo, en el caso de la Municipalidad Distrital de Surco, la Municipalidad de Lima ha sostenido conversaciones para analizar la posibilidad de delegar esta función. Del mismo modo, la Municipalidad de Lima puede aprovechar la tecnología para mejorar su rol supervisor del servicio de transporte. Al respecto, existen varias Municipalidades Distritales que cuentan con cámaras en sus distritos. Incluso la propia PNP cuenta con estas cámaras. Consideramos que es necesario modifi car el artículo 180º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo Nº 09-2004-MTC, de modo que permita incorporar como mecanismos de supervisión las herramientas tecnológicas. En este caso, se trata de cámaras de video como un elemento de ayuda para detectar las irregularidades en el servicio de transporte terrestre. Consideramos necesario, asimismo, establecer criterios sobre el uso de estos equipos, como su verifi cación periódica para constatar que se encuentren en buenas condiciones y establecer un mecanismo de supervisión para evitar las adulteraciones. Sexto: Problemas institucionales y normativos en el servicio de transporte público urbano de Lima. En las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima que regulan el servicio de transporte urbano podemos advertir dispersión. Así, en el caso del servicio de transporte urbano regular podemos apreciar que existen diferentes normas que regulan esta modalidad de transporte, a saber, el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras Modalidades para la Provincia de Lima, Ordenanza Nº 104, el cual ha sido modifi cado varias veces; 50 Ordenanza N 131, Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la Provincia de Lima; Ordenanza Nº 627, 51 la cual regula el procedimiento de autorizaciones especiales para prestar el servicio público de transporte regular de pasajeros dentro de la Provincia de Lima, así como disposiciones de inferior jerarquía, pero que regulan temas importantes. Por otro lado, al dirigir la mirada al ámbito municipal, existe una situación que podría ser mejorada. En el procedimiento sancionador del servicio de transporte urbano regular se presentan dos mecanismos. El primero es que el inspector municipal emite las resoluciones de sanción al detectar alguna irregularidad en un vehículo que presta el servicio de transporte. Si el infractor pretende cuestionar dicha resolución de sanción, deberá interponer el recurso de reconsideración y/o apelación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), 52 entidad encargada de resolver estas reclamaciones. El segundo mecanismo consiste en que si la Gerencia de Transporte Urbano detecta alguna irregularidad, emite la resolución de sanción y la empresa concesionaria podrá interponer los recursos de reconsideración y/o apelación ante esta misma Gerencia. 53 Así, pues, existen dos entes distintos encargados de resolver las reclamaciones en el sector de transporte urbano, lo cual no sólo no contribuye a uniformizar criterios al sancionar a los operadores del servicio de transporte, propietarios de vehículos o choferes de éstos, sino que puede conducir a la aplicación de criterios disímiles en el ámbito sancionador del servicio de transporte urbano. Similar problema se presenta en el servicio de taxi (Ordenanza Nº 196). Asimismo, existen importantes temas que las Ordenanzas de Lima no han desarrollado. Por ejemplo, determinar el tipo de personería jurídica del operador del servicio de transporte urbano y la antigüedad máxima de los vehículos en que se presta el servicio de transporte urbano. 54 Es necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima emita una nueva Ordenanza municipal que regule el servicio de transporte urbano, la cual debe desarrollar los temas relevantes y guardar concordancia con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, D.S. Nº 09-2004-MTC, de tal forma que el marco normativo municipal y nacional tengan un mismo criterio. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 137, “El Transporte Urbano en Lima Metropolitana: un desafío en defensa de la vida” , elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas . Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que adopte, a la brevedad posible, las medidas necesarias que reviertan la alta siniestralidad en la ciudad, en particular en los denominados “puntos negros”, identifi cados en el año 2006 por el Consejo de Transporte de Lima y Callao. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que actualice en forma permanente y sistemática la información sobre los “puntos negros”, incorporando el análisis de las causas de los accidentes. Artículo Cuarto.- RECORDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima su función de activar servicios como señalización, semaforización, ubicación de paraderos y construcción de puentes peatonales, en las vías 45 Información remitida mediante O fi cio Nº 1324-2008-MML/GTU de fecha 1.10.08. 46 En el caso de la Municipalidad de Mira fl ores, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 055-2007-MM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 10 de octubre del 2007, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Mira fl ores y la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 47 Estos inspectores cuentan como herramientas de apoyo con camionetas, motocicletas, grúa, varas luminosas, conos de seguridad, entre otros. 48 Información remitida mediante O fi cio Nº 0995-2008-0600-SG/MSI de fecha 11.09.08. 49 Información remitida a la Defensoría del Pueblo mediante O fi cio Nº 73- 2007MDLM-GSC de fecha 6 de septiembre del 2007. 50 Esta Ordenanza ha sido modi fi cada por las Ordenanzas Nº 131, Nº 154, Nº 231, Nº 351, Nº 693, Nº 708 y Nº 753. 51 Esta norma establece en su artículo 4º que las autorizaciones especiales pueden otorgarse en rutas que se encuentren o no en el Plan Regulador de Rutas que no cuenten con autorización o concesión vigente. Asimismo, en casos de zonas no servidas y cuyo recorrido no se encuentra en el Plan Regulador. 52 Art. 88º de Ordenanza Nº 104 53 Art. 89º de Ordenanza Nº 104 54 La Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 104 establecía una antigüedad máxima de 20 años de los vehículos de transporte urbano regular. Esta disposición fue derogada mediante la Ordenanza 506.Descargado desde www.elperuano.com.pe