Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

no autorizados o prestar el servicio sin contar con el Certificado de Operacion). La Gerencia de Transporte MORDAZA informa que enfrenta un conjunto de problemas en su funcion fiscalizadora, tales como la necesidad de un mayor numero de unidades vehiculares (varias de estas se encuentran en precarias situaciones), un reducido numero de inspectores para ampliar la fiscalizacion del transporte, baja remuneracion de los inspectores, falta de credenciales de identificacion de los inspectores, falta de apoyo de la PNP para las acciones de fiscalizacion al servicio de transporte urbano. La referida falta de apoyo tambien se manifiesta en la supervision de las empresas de transporte autorizadas indebidamente por la Municipalidad de Huarochiri. Finalmente, debido a la escasez del combustible, la supervision se realiza en zonas cercanas, pero no en la periferia de la ciudad.45 Un tema a considerar por la Municipalidad de MORDAZA es la posibilidad de delegar en algunas municipalidades distritales el rol supervisor del servicio de transporte urbano. Asi, a la fecha del presente informe, la Municipalidad de MORDAZA solo ha delegado esta funcion a las Municipalidades Distritales de Miraflores46 y San Isidro. La Municipalidad de Miraflores cuenta con 37 inspectores47 y la Municipalidad de San MORDAZA con 1048 para realizar la supervision a las diferentes modalidades del servicio de transporte MORDAZA en su jurisdiccion. Sin embargo, hay otras municipalidades distritales que han manifestado interes en ejercer este rol. Asi, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA nos manifesto que en reiteradas ocasiones solicito que se le delegue la funcion supervisora del servicio de transporte MORDAZA, lo cual no ha ocurrido a la fecha.49 Asimismo, en el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, la Municipalidad de MORDAZA ha sostenido conversaciones para analizar la posibilidad de delegar esta funcion. Del mismo modo, la Municipalidad de MORDAZA puede aprovechar la tecnologia para mejorar su rol supervisor del servicio de transporte. Al respecto, existen varias Municipalidades Distritales que cuentan con camaras en sus distritos. Incluso la propia PNP cuenta con estas camaras. Consideramos que es necesario modificar el articulo 180º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, Decreto Supremo Nº 09-2004-MTC, de modo que permita incorporar como mecanismos de supervision las herramientas tecnologicas. En este caso, se trata de camaras de video como un elemento de ayuda para detectar las irregularidades en el servicio de transporte terrestre. Consideramos necesario, asimismo, establecer criterios sobre el uso de estos equipos, como su verificacion periodica para constatar que se encuentren en buenas condiciones y establecer un mecanismo de supervision para evitar las adulteraciones. Sexto: Problemas institucionales y normativos en el servicio de transporte publico MORDAZA de Lima. En las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que regulan el servicio de transporte MORDAZA podemos advertir dispersion. Asi, en el caso del servicio de transporte MORDAZA regular podemos apreciar que existen diferentes normas que regulan esta modalidad de transporte, a saber, el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras Modalidades para la Provincia de MORDAZA, Ordenanza Nº 104, el cual ha sido modificado varias veces;50 Ordenanza N 131, Ordenanza MORDAZA del Transporte Terrestre en la Provincia de Lima; Ordenanza Nº 627,51 la cual regula el procedimiento de autorizaciones especiales para prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros dentro de la Provincia de MORDAZA, asi como disposiciones de inferior jerarquia, pero que regulan temas importantes. Por otro lado, al dirigir la mirada al ambito municipal, existe una situacion que podria ser mejorada. En el procedimiento sancionador del servicio de transporte MORDAZA regular se presentan dos mecanismos. El primero es que el inspector municipal emite las resoluciones de sancion al detectar alguna irregularidad en un vehiculo que presta el servicio de transporte. Si el infractor

pretende cuestionar dicha resolucion de sancion, debera interponer el recurso de reconsideracion y/o apelacion ante el Servicio de Administracion Tributaria (SAT),52 entidad encargada de resolver estas reclamaciones. El MORDAZA mecanismo consiste en que si la Gerencia de Transporte MORDAZA detecta alguna irregularidad, emite la resolucion de sancion y la empresa concesionaria podra interponer los recursos de reconsideracion y/o apelacion ante esta misma Gerencia.53 Asi, pues, existen dos entes distintos encargados de resolver las reclamaciones en el sector de transporte MORDAZA, lo cual no solo no contribuye a uniformizar criterios al sancionar a los operadores del servicio de transporte, propietarios de vehiculos o choferes de estos, sino que puede conducir a la aplicacion de criterios disimiles en el ambito sancionador del servicio de transporte urbano. Similar problema se presenta en el servicio de taxi (Ordenanza Nº 196). Asimismo, existen importantes temas que las Ordenanzas de MORDAZA no han desarrollado. Por ejemplo, determinar el MORDAZA de personeria juridica del operador del servicio de transporte MORDAZA y la antiguedad MORDAZA de los vehiculos en que se presta el servicio de transporte urbano.54 Es necesario que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emita una nueva Ordenanza municipal que regule el servicio de transporte MORDAZA, la cual debe desarrollar los temas relevantes y guardar concordancia con el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, D.S. Nº 09-2004-MTC, de tal forma que el MORDAZA normativo municipal y nacional tengan un mismo criterio. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 137, "El Transporte MORDAZA en MORDAZA Metropolitana: un desafio en defensa de la vida", elaborado por la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que adopte, a la brevedad posible, las medidas necesarias que reviertan la alta siniestralidad en la MORDAZA, en particular en los denominados "puntos negros", identificados en el ano 2006 por el Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que actualice en forma permanente y sistematica la informacion sobre los "puntos negros", incorporando el analisis de las causas de los accidentes. Articulo Cuarto.- RECORDAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA su funcion de activar servicios como senalizacion, semaforizacion, ubicacion de paraderos y construccion de puentes peatonales, en las vias

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Informacion remitida mediante Oficio Nº 1324-2008-MML/GTU de fecha 1.10.08. En el caso de la Municipalidad de Miraflores, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 055-2007-MM, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 10 de octubre del 2007, se aprobo el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Miraflores y la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estos inspectores cuentan como herramientas de apoyo con camionetas, motocicletas, grua, MORDAZA luminosas, conos de seguridad, entre otros. Informacion remitida mediante Oficio Nº 0995-2008-0600-SG/MSI de fecha 11.09.08. Informacion remitida a la Defensoria del Pueblo mediante Oficio Nº 732007MDLM-GSC de fecha 6 de septiembre del 2007. Esta Ordenanza ha sido modificada por las Ordenanzas Nº 131, Nº 154, Nº 231, Nº 351, Nº 693, Nº 708 y Nº 753. Esta MORDAZA establece en su articulo 4º que las autorizaciones especiales pueden otorgarse en rutas que se encuentren o no en el Plan Regulador de Rutas que no cuenten con autorizacion o concesion vigente. Asimismo, en casos de zonas no servidas y cuyo recorrido no se encuentra en el Plan Regulador. Art. 88º de Ordenanza Nº 104 Art. 89º de Ordenanza Nº 104 La Tercera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 104 establecia una antiguedad MORDAZA de 20 anos de los vehiculos de transporte MORDAZA regular. Esta disposicion fue derogada mediante la Ordenanza 506.

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