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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383206 certeza si el vehículo participante en el siniestro es vehículo de transporte público o transporte privado. Artículo Vigésimo Tercero.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que elabore un modelo de reclamo que esté a disposición de los ciudadanos en el portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como que oriente a los ciudadanos sobre las pruebas que pueden aportar y el procedimiento de reclamación. Artículo Vigésimo Cuarto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que regule el servicio de transporte de ‘taxi colectivo’, estableciendo las pautas para el desarrollo de esta actividad. Artículo Vigésimo Quinto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que incorpore en la Ordenanza Nº 196 que, al momento de solicitar la autorización para prestar el servicio de taxi, las empresas de taxi deban inscribir necesariamente los nombres de los choferes que manejarán los vehículos, especifi cando el vehículo que conducirán. Asimismo se recomienda que se disponga que dichos choferes cuenten con un seguro médico vigente y que las empresas presenten esta información por lo menos cada seis meses. Artículo Vigésimo Sexto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Provincial del Callao que se abstenga de extender autorizaciones a empresas para brindar el servicio de transporte en rutas de interconexión, sin previa coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de no afectar el nuevo sistema de transporte urbano. Artículo Vigésimo Séptimo.- ENCOMENDAR a la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones del presente informe. Artículo Vigésimo Octavo.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 276204-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de medios de comunicación masiva para la campaña “Previniendo al Usuario” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 126-2008-PD/OSIPTEL Lima, 10 de noviembre de 2008} EXPEDIENTE Nº 000034-2008-GAF/PAAC MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: El Memorando Nº 184-CC/2008 de fecha 15 de octubre de 2008 y el Informe Técnico N° 002-CC/2008 de fecha 7 de octubre de 2008, elaborados por la Jefatura de Comunicación Corporativa; el Memorando Nº 512- GAF/2008 de fecha 22 de octubre de 2008, elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 225-GL/2008 de fecha 22 de octubre de 2008, así como el Informe Nº 243-GL/2008 de fecha 6 de noviembre de 2008, elaborados por la Gerencia Legal, referidos a la contratación de servicios de publicidad en medios de comunicación radial y escrita. CONSIDERANDO:Que el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, así como sus modifi catorias; Que una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que el literal f) del artículo 19º de la Ley establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección; Que, a su vez, el artículo 145º del Reglamento, señala expresamente que se encuentran en la clasifi cación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que el artículo 20° de la Ley establece que las exoneraciones se aprueban por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y precisa que las resoluciones o acuerdos señalados en los incisos del citado artículo requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y que sean publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; por lo que deberá procederse de conformidad con los artículos 146° y 147° del Reglamento; Que la Jefatura de Comunicación Corporativa del OSIPTEL sustenta la solicitud realizada en el Informe Técnico remitido de manera adjunta al Memorando N° 184-CC/2008 de fecha 15 de octubre de 2008, documento mediante el cual recomienda realizar acciones de información apropiada para los consumidores, en atención a que: i) Desde el año 2007 se han presentado quejas y reclamos de los usuarios de los servicios de telefonía fi ja y móvil debido a que sujetos inescrupulosos están utilizando el nombre del OSIPTEL y de otras organizaciones, para que participen en sorteos fraudulentos. Las personas que han denunciado estos hechos manifi estan haber recibido mensajes de texto en sus equipos que indican generalmente: los premios que supuestamente han ganado (celulares, juegos de comedor, dvd, televisores); el nombre de la supuesta entidad o empresa que estaría organizando el sorteo; el nombre de la persona con la cual el usuario se debe comunicar; el número telefónico al cual debe llamar el usuario, entre otras situaciones fraudulentas. ii) Es necesario mantener alerta a los usuarios frente a llamadas a teléfonos fi jos y/o móviles ofreciendo bonos de descuento y premios para incentivar la realización de llamadas; Que, en tal sentido, dicha área usuaria solicita el desarrollo de una campaña publicitaria “Previniendo al Usuario” que no excederá de seis semanas, con las siguientes etapas: 1º etapa: sensibilización – “Que no te hagan el cuento” ; y, 2º etapa: concientización – “Derechos de los usuarios” 1era ETAPA: SENSIBILIZACION –“Que no te hagan el cuento”, cuyo objetivo es alertar a la población acerca de actos fraudulentos a través de llamadas fraudulentas a teléfonos fi jos y móviles ofreciendo premios falsos. 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