Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

certeza si el vehiculo participante en el siniestro es vehiculo de transporte publico o transporte privado. Articulo Vigesimo Tercero.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que elabore un modelo de reclamo que este a disposicion de los ciudadanos en el MORDAZA Web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como que oriente a los ciudadanos sobre las pruebas que pueden aportar y el procedimiento de reclamacion. Articulo Vigesimo Cuarto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que regule el servicio de transporte de `taxi colectivo', estableciendo las pautas para el desarrollo de esta actividad. Articulo Vigesimo Quinto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que incorpore en la Ordenanza Nº 196 que, al momento de solicitar la autorizacion para prestar el servicio de taxi, las empresas de taxi deban inscribir necesariamente los nombres de los choferes que manejaran los vehiculos, especificando el vehiculo que conduciran. Asimismo se recomienda que se disponga que dichos choferes cuenten con un seguro medico vigente y que las empresas presenten esta informacion por lo menos cada seis meses. Articulo Vigesimo Sexto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Provincial del Callao que se abstenga de extender autorizaciones a empresas para brindar el servicio de transporte en rutas de interconexion, sin previa coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a fin de no afectar el MORDAZA sistema de transporte urbano. Articulo Vigesimo Septimo.- ENCOMENDAR a la Adjuntia de Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones del presente informe. Articulo Vigesimo Octavo.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 276204-1

el Informe Nº 243-GL/2008 de fecha 6 de noviembre de 2008, elaborados por la Gerencia Legal, referidos a la contratacion de servicios de publicidad en medios de comunicacion radial y escrita. CONSIDERANDO:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de medios de comunicacion masiva para la MORDAZA "Previniendo al Usuario"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 126-2008-PD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de noviembre de 2008} EXPEDIENTE Nº 000034-2008-GAF/PAAC MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: El Memorando Nº 184-CC/2008 de fecha 15 de octubre de 2008 y el Informe Tecnico N° 002-CC/2008 de fecha 7 de octubre de 2008, elaborados por la Jefatura de Comunicacion Corporativa; el Memorando Nº 512GAF/2008 de fecha 22 de octubre de 2008, elaborado por la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe N° 225-GL/2008 de fecha 22 de octubre de 2008, asi como

Que el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, asi como sus modificatorias; Que una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que el literal f) del articulo 19º de la Ley establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion; Que, a su vez, el articulo 145º del Reglamento, senala expresamente que se encuentran en la clasificacion de servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que el articulo 20° de la Ley establece que las exoneraciones se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y precisa que las resoluciones o acuerdos senalados en los incisos del citado articulo requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y que MORDAZA publicados en el Diario Oficial "El Peruano"; por lo que debera procederse de conformidad con los articulos 146° y 147° del Reglamento; Que la Jefatura de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL sustenta la solicitud realizada en el Informe Tecnico remitido de manera adjunta al Memorando N° 184-CC/2008 de fecha 15 de octubre de 2008, documento mediante el cual recomienda realizar acciones de informacion apropiada para los consumidores, en atencion a que: i) Desde el ano 2007 se han presentado quejas y reclamos de los usuarios de los servicios de telefonia fija y movil debido a que sujetos inescrupulosos estan utilizando el nombre del OSIPTEL y de otras organizaciones, para que participen en sorteos fraudulentos. Las personas que han denunciado estos hechos manifiestan haber recibido mensajes de texto en sus equipos que indican generalmente: los premios que supuestamente han ganado (celulares, juegos de comedor, dvd, televisores); el nombre de la supuesta entidad o empresa que estaria organizando el sorteo; el nombre de la persona con la cual el usuario se debe comunicar; el numero telefonico al cual debe llamar el usuario, entre otras situaciones fraudulentas. ii) Es necesario mantener alerta a los usuarios frente a llamadas a telefonos fijos y/o moviles ofreciendo bonos de descuento y premios para incentivar la realizacion de llamadas; Que, en tal sentido, dicha area usuaria solicita el desarrollo de una MORDAZA publicitaria "Previniendo al Usuario" que no excedera de seis semanas, con las siguientes etapas: 1º etapa: sensibilizacion ­ "Que no te MORDAZA el cuento" ; y, 2º etapa: concientizacion ­ "Derechos de los usuarios" 1era ETAPA: SENSIBILIZACION ­"Que no te MORDAZA el cuento", cuyo objetivo es alertar a la poblacion acerca de actos fraudulentos a traves de llamadas fraudulentas a telefonos fijos y moviles ofreciendo premios falsos.

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