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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383203 y, a la vez, que la Municipalidad Metropolitana de Lima no cuenta con el personal necesario para fi scalizar efi cientemente el servicio de transporte, es conveniente que la Municipalidad de Lima analice la posibilidad de autorizar a los operadores de los autos colectivos mediante permisos excepcionales. Por otro lado, el uso de la bicicleta se convierte en un medio de transporte que debe tener un espacio en nuestra ciudad. En razón de sus bajos costos de adquisición y mantenimiento, gran parte de la población puede llegar a tener acceso a ésta, lo cual signifi ca la reducción de costos para el desplazamiento en distancias cortas y medianas. Del mismo modo, al ser un medio alternativo o complementario a otras modalidades de transporte urbano, el uso masivo de la bicicleta puede lograr que se reduzca la congestión vehicular, lo cual a la vez acarrea otros benefi cios, como el ahorro de tiempo de viaje y mejora del ordenamiento de la ciudad, a la vez que contribuye a la sostenibilidad porque no produce emisiones contaminantes. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 067, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Plan Maestro de Ciclovías para Lima y Callao, el cual busca planifi car la implementación y sosteniblidad de la red de ciclovías. Para ello se propone la construcción de una red de 264,4 km de ciclovías complementarias a las existentes, integrándolas y complementándolas con el transporte masivo (como El Metropolitano y el Tren Eléctrico). Cuarto: Conciencia y responsabilidad vial. No cabe duda de que existe una pobre cultura y una defi citaria educación vial. Esta situación impone una acción estatal decidida, tendiente a fomentar que los ciudadanos adopten actitudes seguras. Es fundamental que la población adquiera hábitos y se desarrollen valores ciudadanos. Consideramos que, como formadora de nuestros niños, la escuela es el espacio de socialización idóneo para implantar una actitud preventiva y responsable que sea perdurable en el tiempo. En tal sentido, la educación vial debe ser parte integrante de la formación de los estudiantes, por lo que el Ministerio de Educación debe incorporar contenidos relativos a educación vial en la currícula escolar y en la formación de docentes. En su Informe Defensorial Nº 108: “Pasajeros en riesgo: La seguridad en el transporte interprovincial”, la Defensoría del Pueblo analizó la problemática de la seguridad vial en el país y la necesidad de que el Estado desarrolle una estrategia para reducir el alto nivel de siniestralidad en las vías del país. Por ello se recomendó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones faculte al Consejo Nacional de Seguridad Vial la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial, lo cual se realizó mediante el Decreto Supremo Nº 13-2007-MTC, en el que se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial para el período 2007-2011, con la meta de reducir al 30% los accidentes de tránsito. Es necesario un mayor esfuerzo de la Municipalidad Metropolitana de Lima en educación y seguridad vial, más aún si la Municipalidad de Lima, desde agosto del 2008, forma parte del Consejo Nacional de Seguridad Vial, 37 ente rector en la promoción y coordinación de las acciones de seguridad vial en el país. La Municipalidad Metropolitana de Lima se debe convertir en la institución que dirija el trabajo de educación y seguridad vial en la ciudad de Lima. Para ello se puede apoyar en el trabajo que vienen realizando algunas municipalidades distritales en este tema, así como el sector privado. Al respecto, la propia Ordenanza Nº 132 establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales coordinan la realización de programas de educación vial, los cuales deben dirigirse especialmente a la niñez, los adolescentes y los padres de familia. 38 Este trabajo de la Municipalidad de Lima se debe realizar dentro del marco del Plan Nacional de Seguridad Vial, una herramienta que impulsa una política nacional en seguridad vial. La Defensoría del Pueblo observa con interés el proyecto de ley Nº 165/2006, mediante el cual se promueve que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales trabajen necesariamente en seguridad vial, elaborando planes regionales y planes locales de seguridad vial. Quinto: Problemática de la supervisión y fi scalización del servicio de transporte urbano. De acuerdo con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. 39 Por ello, el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y la seguridad de las personas. 40 En el caso del servicio de transporte urbano, corresponde a la Municipalidad de Lima orientar su acción a lo antes señalado, siendo uno de los medios para lograr estos objetivos la fi scalización del servicio de transporte, la cual comprende la supervisión, la detección de infracciones, la imposición de sanciones y su ejecución. 41 Para esta fi scalización, la Municipalidad de Lima utiliza inspectores municipales,42 los cuales van acompañados de miembros de la PNP cuando actúan. En el caso de que estos inspectores detecten irregularidades en los vehículos que prestan el servicio de transporte, impondrán resolución de sanción. En Lima, el número de inspectores varía de mes a mes, lo cual perjudica la planifi cación de la labor de supervisión de la Municipalidad de Lima en el servicio de transporte urbano. Estas variaciones se presentan debido a variaciones en el presupuesto. El promedio de inspectores en los primeros nueve meses del año es de 168, 43 lo cual resulta insufi ciente, considerando el número de vehículos que se deben supervisar. Así, según información remitida por la Municipalidad de Lima, al 1 de octubre del 2008, entre el servicio de transporte urbano regular, el servicio de taxi y el servicio de transporte escolar, el número de vehículos autorizados para brindar estos servicios es de 107.001, por lo cual cada inspector debería supervisar 665 vehículos, 44 lo cual difi culta una efectiva supervisión en el servicio de transporte urbano. En el 2007 se presentó un descenso en el número de operativos con relación a los años anteriores. Así, si durante el año 2005 se realizó un total de 1.360 operativos, en el año 2006 se realizaron tan sólo 824 operativos, lo cual representa un 40% menos. Hasta mayo del 2007 se habían realizado 414 operativos. Al igual que en los años anteriores, Lima Centro absorbe el mayor número de operativos. En lo que respecta al año 2007, de un total de 414 operativos, 237 se realizaron en Lima Centro (57%), seguida de Lima Sur con 82 operativos (20%), Lima Este con 54 operativos (13%) y Lima Norte con 41 operativos (10%). Las principales infracciones que se detectan en el servicio de transporte urbano regular y en el servicio de taxi son asociadas a la seguridad en el servicio de transporte (por ejemplo, no contar con instrumentos de seguridad, no contar con el SOAT, utilizar la vía pública como zona de estacionamiento) y a la formalidad del servicio de transporte (prestar el servicio con vehículos 37 Mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23-2008-MTC se incorpora a la Municipalidad Metropolitana de Lima como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Vial. 38 Artículo 23º de la Ordenanza Nº 132, Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de Lima. 39 Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 40 Artículo 4.3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 41 Artículo 81.1.19 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 42 El artículo 3º de la Ordenanza Nº 104 señala que el inspector es la persona designada por la autoridad municipal encargada de veri fi car el cumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones de la autoridad administrativa, pudiendo levantar actas, elaborar informes e imponer sanciones. 43 Información remitida mediante O fi cio Nº 1324-2008-MML/GTU de fecha 1.10.08 44 Esta cifra es correcta si se toma como número de inspectores el señalado en el último mes reportado (septiembre del 2008), es decir 161 inspectores.Descargado desde www.elperuano.com.pe