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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383207 2da ETAPA: CONCIENTIZACION – Derechos de los usuarios, cuyo objetivo es recordar a la población sus derechos como usuarios de los servicios de telecomunicaciones ante el explosivo crecimiento de la telefonía móvil, fi ja, cable e Internet a fi n que adopte una conducta responsable e informada en relación al servicio contratado. Que, el artículo 19º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, – aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM- señala que son objetivos específi cos del OSIPTEL, entre otros: el cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios en el mercado de telecomunicaciones (literal “e”), así como el establecer políticas adecuadas de protección para los usuarios (literal “f”); Que, en tal sentido, es necesario alertar a los usuarios acerca de la realización de los fraudes aludidos así como dar a conocer los alcances del conjunto de derechos que tienen como usuarios de los servicios de telecomunicaciones ante el crecimiento dinámico de los servicios de telefonía móvil, fi ja, cable e Internet; Que, además, en atención a las características de los medios, es importante acudir a criterios objetivos, tales como la concentración geográfi ca de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, la preferencia del público objetivo por los medios masivos y los índices de audiencia y lectoría, siendo que debe entenderse por publicidad a toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición de bienes o la contratación de servicios captando las preferencias de los consumidores. En tal virtud, se propone la contratación de servicios de publicidad para llevar adelante dicha campaña que se realizará en los medios de comunicación radial y escrita que se detallan a continuación: Medios de comunicación radial:Nivel Nacional: Radio RPP (Grupo RPP S.A.C.) Nivel Local: Radio MELODÍA - AREQUIPA (Medios RADTV S.A.C.) Radio UNO –TACNA (Medios RADTV S.A.C.)Radio MODA - ICA (Corporación Radial del Perú S.A.C.) Radio ANTENA 10 – PIURA (Radiodifusora Alfa y Omega S.R.L.) Radio KARIBEÑA - IQUITOS (Radio La Karibeña S.A.) Radio KARIBEÑA – CHICLAYO (Radio La Karibeña S.A) Radio FRECUENCIA 100 - TRUJILLO (Radiodifusión Comercial Sonora Radio Olímpico EIRL) Radio SALKANTAY - CUSCO (Medios RADTV S.A.C.) Medios de comunicación escrita:Nivel Nacional:Diario EL COMERCIO (Empresa Editora El Comercio S.A.) Diario EL TROME (Empresa Editora El Comercio S.A.) Diario PERU 21 (Empresa Editora El Comercio S.A.)Diario OJO (Empresa Periodística Nacional S.A.) Que de otro lado, mediante Informe N° 225-GL/2008, la Gerencia Legal emite opinión favorable respecto a la contratación de los medios de comunicación antes citados; Que, en efecto, según lo manifestado en el citado Informe Legal los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio requerido confi gura un servicio de carácter personalísimo y se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 119° de la referida Ley; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley y el artículo 147° del Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que conforme al artículo 148° del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que el monto de la presente contratación asciende a asciende a S/. 479,593.11 (cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y tres y 11/100 nuevos soles) incluidos los tributos de ley, lo cual determina la exoneración de un Concurso Público para el presente servicio, proceso establecido al amparo de lo dispuesto en el 13º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2008. Que habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración. Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008 y según lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° : SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- del proceso de selección denominado: “Concurso Público para la contratación de medios de comunicación masiva para la campaña de comunicación “Previniendo al Usuario”, la cual no excederá de seis semanas, conforme al sustento propuesto por la Jefatura de Comunicación Corporativa, por haber confi gurado el supuesto de servicio personalísimo previsto en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios mencionados en el artículo precedente, sea contratado hasta por un monto de:  S/. 479,593.11 (cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y tres y 11/100 nuevos soles) incluidos los tributos de ley vigentes y los tributos que se creen o incrementen durante la ejecución y culminación del contrato. La referida contratación se realizará con los siguientes proveedores: Medios de comunicación radial:Nivel Nacional: Radio RPP (Grupo RPP S.A.C.) hasta por S/. 277,763.90 (doscientos setenta y siete mil setecientos sesenta y tres y 90/100 nuevos soles). Nivel Local: Radio MELODÍA - AREQUIPA (Medios RADTV S.A.C.) hasta por S/. 4,523.90 (cuatro mil quinientos veintitrés y 90/100 nuevos soles). Radio UNO –TACNA (Medios RADTV S.A.C.) hasta por S/. 4,078.36 (cuatro mil setenta y ocho y 36/100 nuevos soles). Radio MODA - ICA (Corporación Radial del Perú S.A.C.) hasta por S/. 3,567.90 (tres mil quinientos sesenta y siete y 90/100 nuevos soles).Descargado desde www.elperuano.com.pe