Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Regional del INDECOPI de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 277912-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 651-2008-OS/CD MORDAZA, 14 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1041 se modifican diversas normas del MORDAZA legal electrico y se establecen medidas para afrontar el crecimiento de la demanda electrica; asimismo, se dan medidas concretas para incrementar la garantia de suministro y, para este ultimo caso, se indica en la parte considerativa del referido Decreto que los nuevos permisos para generacion termoelectrica basada en gas natural deben exigir que las unidades termoelectricas puedan operar con otro combustible alternativo, de tal forma de incrementar la garantia de suministro ante fallas o restricciones en el suministro de gas natural, indicandose que los costos que esta medida demande deben ser reconocidos por OSINERGMIN como un costo extra y pagado a los generadores que ofrezcan dicha garantia extra al sistema electrico; Que, dentro del contexto mencionado en el considerando precedente, el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041 dispone que OSINERGMIN regulara el pago de una compensacion adicional para los generadores electricos que operen con gas natural y que tengan equipos o instalaciones que permitan la operacion alternativa de su central con otro combustible, denominandose a dicha compensacion "compensacion por seguridad de suministro". Agrega la MORDAZA que OSINERGMIN, al fijar la Tarifa en MORDAZA, considerara como minimo la recuperacion de las inversiones en centrales termicas de alto rendimiento; Que, para los efectos indicados, es necesario aprobar una MORDAZA que permitira fijar el cargo de compensacion por seguridad de suministro incluyendo disposiciones sobre la unidad de referencia que se tomara en cuenta para dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1041, la determinacion del costo unitario eficiente por dualidad, la determinacion del cargo unitario por compensacion por seguridad de suministro y la respectiva asignacion de compensacion por seguridad de suministro, entre otros; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6202008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2008, y en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1041, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de

las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la mencionada Resolucion OSINERGMIN Nº 620-2008-OS/CD otorgo un plazo de 15 dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. Dentro el plazo MORDAZA senalado se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas Edegel S.A.A., Enersur S.A. y Kallpa Generacion S.A.; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en los Informes Nº 0467-2008-GART y Nº 0477-2008GART acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privado en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Legislativo Nº 1041 y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion y el Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro" deberan ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" y consignados en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro" tiene por objetivo dar cumplimiento al Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041, cuya finalidad es reconocer la prestacion de un servicio complementario como es la seguridad adicional que para el Sistema Electrico Interconectado Nacional representa el contar con turbinas a gas que puedan operar con un combustible alternativo al gas natural para incrementar la garantia de suministro ante fallas o restricciones en el suministro de gas natural. El Decreto Legislativo Nº 1041 dispone que la provision de dicho servicio debe ser reconocido mediante un cargo por compensacion por seguridad de suministro que debe determinarse al fijar las Tarifas en MORDAZA considerando como minimo la recuperacion de las inversiones en centrales termicas de alto rendimiento. Para tal efecto, el Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro" debe permitir fijar el cargo de compensacion por seguridad de suministro incluyendo disposiciones sobre la unidad de referencia que se tomara en cuenta, la determinacion del costo unitario eficiente por dualidad, la determinacion del cargo unitario por compensacion por seguridad de suministro y la respectiva asignacion de compensacion por seguridad de suministro, entre otros. Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados.

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