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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383444 RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jose Enrique Reátegui Ríos en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Regional del INDECOPI de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 277912-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Procedimiento “Compen- sación Adicional por Seguridad de Suministro” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 651-2008-OS/CD Lima, 14 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1041 se modifi can diversas normas del marco legal eléctrico y se establecen medidas para afrontar el crecimiento de la demanda eléctrica; asimismo, se dan medidas concretas para incrementar la garantía de suministro y, para este último caso, se indica en la parte considerativa del referido Decreto que los nuevos permisos para generación termoeléctrica basada en gas natural deben exigir que las unidades termoeléctricas puedan operar con otro combustible alternativo, de tal forma de incrementar la garantía de suministro ante fallas o restricciones en el suministro de gas natural, indicándose que los costos que esta medida demande deben ser reconocidos por OSINERGMIN como un costo extra y pagado a los generadores que ofrezcan dicha garantía extra al sistema eléctrico; Que, dentro del contexto mencionado en el considerando precedente, el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041 dispone que OSINERGMIN regulará el pago de una compensación adicional para los generadores eléctricos que operen con gas natural y que tengan equipos o instalaciones que permitan la operación alternativa de su central con otro combustible, denominándose a dicha compensación “compensación por seguridad de suministro”. Agrega la norma que OSINERGMIN, al fi jar la Tarifa en Barra, considerará como mínimo la recuperación de las inversiones en centrales térmicas de alto rendimiento; Que, para los efectos indicados, es necesario aprobar una norma que permitirá fi jar el cargo de compensación por seguridad de suministro incluyendo disposiciones sobre la unidad de referencia que se tomará en cuenta para dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1041, la determinación del costo unitario efi ciente por dualidad, la determinación del cargo unitario por compensación por seguridad de suministro y la respectiva asignación de compensación por seguridad de suministro, entre otros; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 620- 2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de octubre de 2008, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1041, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la mencionada Resolución OSINERGMIN Nº 620-2008-OS/CD otorgó un plazo de 15 días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Dentro el plazo antes señalado se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas Edegel S.A.A., Enersur S.A. y Kallpa Generación S.A.; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en los Informes Nº 0467-2008-GART y Nº 0477-2008-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privado en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Legislativo Nº 1041 y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignados en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” tiene por objetivo dar cumplimiento al Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041, cuya finalidad es reconocer la prestación de un servicio complementario como es la seguridad adicional que para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional representa el contar con turbinas a gas que puedan operar con un combustible alternativo al gas natural para incrementar la garantía de suministro ante fallas o restricciones en el suministro de gas natural. El Decreto Legislativo Nº 1041 dispone que la provisión de dicho servicio debe ser reconocido mediante un cargo por compensación por seguridad de suministro que debe determinarse al fi jar las Tarifas en Barra considerando como mínimo la recuperación de las inversiones en centrales térmicas de alto rendimiento. Para tal efecto, el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” debe permitir fi jar el cargo de compensación por seguridad de suministro incluyendo disposiciones sobre la unidad de referencia que se tomará en cuenta, la determinación del costo unitario efi ciente por dualidad, la determinación del cargo unitario por compensación por seguridad de suministro y la respectiva asignación de compensación por seguridad de suministro, entre otros. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. Descargado desde www.elperuano.com.pe