Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS N° 1388-2008 y Resolucion SBS N° 1857-2007 otorgadas a EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 279258-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2007-EP/UO 826
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 25 DE SETIEMBRE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 3021/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA SENORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERA. ACUERDO 382 /2008.TC-S3 DE 30 DE SETIEMBRE DE 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente 3021/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 28 de marzo de 2007, el MINISTERIO DE DEFENSA - Ejercito Peruano, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 001-2007-EP/UO 826, para la contratacion de persona natural o juridica que se encargue de prestar servicios profesionales analisis clinicos ­ llamamiento al personal que desee realizar su servicio militar, por un valor referencial total ascendente a S/. 66 226,00 (Sesenta y seis mil doscientos veintiseis con 00/100 nuevos soles); SEGUNDO: Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2007, se llevo a cabo el acto de MORDAZA y apertura de propuestas, en el cual el Comite Especial verifico la MORDAZA de ofertas por parte de los siguientes postores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Joyo Zaga, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Inversiones Milkito S.R.L.; TERCERO: Que, en la misma fecha, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA Joyo Zaga; CUARTO: Que, mediante escrito presentado el 25 de MORDAZA de 2007, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del senor MORDAZA MORDAZA Joyo Zaga; QUINTO: Que, mediante Resolucion 958-2007-TC-S4 del 27 de MORDAZA de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la buena pro del MORDAZA de seleccion; SEXTO: Que, con fecha 14 de agosto de 2007 la Entidad y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato 0021-2007-CG 2º

BI ­UO 0826; SETIMO: Que, mediante escrito del 16 de agosto de 2007 la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncio ante la Entidad que la Contratista habia presentado documentacion falsa durante el MORDAZA de seleccion. Al respecto, indico que esta MORDAZA habia adjuntado a su propuesta tecnica recibos por honorarios supuestamente emitidos para el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (PRONAA) y el PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL SECTOR SALUD ­ MORDAZA (PROYECTO AMARES AYACUCHO), pero que luego de realizadas las indagaciones correspondientes se habia verificado que en realidad nunca habia prestado servicios para dichas entidades. Como sustento de su denuncia, exhibio una MORDAZA de comprobacion de recibos por honorarios de fecha 16 de agosto de 2007, mediante el cual el PROYECTO AMARES MORDAZA indicaba que la Contratista nunca habia prestado servicios a dicha Entidad. Asimismo, adjunto una MORDAZA de comprobacion de recibos por honorarios de fecha 24 de MORDAZA de 2007, expedida por el PRONAA, en el cual dicha Entidad manifestaba que la Contratista no habia sido su proveedora; OCTAVO: Que, mediante Resolucion Jefatural 00952007-2º Brig. Inf./OCA de fecha 5 de setiembre de 2007, la Entidad dispuso resolver el Contrato 0021-2007-CG 2º BI ­UO 0826, en razon a que se habia verificado que la Contratista habia presentado documentacion falsa durante el MORDAZA de seleccion; NOVENO: Que, con Oficio 0422da Brig Inf/OCA, de fecha 5 de octubre de 2007, la Entidad denuncio ante el Tribunal los hechos descritos; DECIMO: Que, mediante decreto del 15 de octubre de 2007 el Tribunal requirio a la Entidad a fin que subsane su comunicacion conforme al formulario que se adjuntaba; UNDECIMO: Que, mediante decreto del 30 de noviembre de 2007 se reitero el requerimiento formulado mediante decreto del 15 de octubre de 2007; DUODECIMO: Que, mediante decreto del 1 de febrero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, en razon a que la Entidad no habia cumplido con remitir la documentacion solicitada. Asimismo, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera opinion sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; DECIMO TERCERO: Que, mediante Oficio 008-2da Brig Inf/OCA de fecha 18 de febrero de 2008, la Entidad remitio la informacion solicitada con decreto del 15 de octubre de 2007; DECIMO CUARTO: Que, mediante Oficio 031-2008/B12-7/21.00 de fecha 24 de marzo de 2008 la Entidad solicito que se dejara sin efecto el apercibimiento dispuesto mediante decreto del 1 de febrero de 2008; DECIMO QUINTO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; DECIMO SEXTO: Que, conforme a los antecedentes, se advierte que la denuncia busca imputar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA responsabilidad por haber presentado supuesta documentacion falsa a la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1; DECIMO SETIMO: Que, en tal sentido, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha denunciado ante la Entidad que la Contratista presento, como parte de su propuesta tecnica, tres (3) recibos por honorarios supuestamente emitidos al PROYECTO AMARES MORDAZA, de fechas 15 de MORDAZA de 2005, 3 de setiembre

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.

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