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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383627 Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1388-2008 y Resolución SBS N° 1857-2007 otorgadas a EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 279258-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-EP/UO 826 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 25 DE SETIEMBRE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ3021/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA SEÑORA MARGOT ERIKA SOTO RIVERA. ACUERDO ʋ 382 /2008.TC-S3 DE 30 DE SETIEMBRE DE 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 3021/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 28 de marzo de 2007, el MINISTERIO DE DEFENSA - Ejército Peruano, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2007-EP/UO 826, para la contratación de persona natural o jurídica que se encargue de prestar servicios profesionales análisis clínicos – llamamiento al personal que desee realizar su servicio militar, por un valor referencial total ascendente a S/. 66 226,00 (Sesenta y seis mil doscientos veintiséis con 00/100 nuevos soles); SEGUNDO: Que, con fecha 13 de abril de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas, en el cual el Comité Especial verifi có la presentación de ofertas por parte de los siguientes postores: Margot Erika Soto Rivera, Gilmer Samuel Joyo Zaga, Luz Marlene Alfaro Asto, Nancy Rojas Pillaca e Inversiones Milkito S.R.L.; TERCERO: Que, en la misma fecha, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al señor Gilmer Samuel Joyo Zaga; CUARTO: Que, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2007, la señora Margot Erika Soto Rivera interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del señor Gilmer Samuel Joyo Zaga; QUINTO: Que, mediante Resolución ʋ 958-2007-TC-S4 del 27 de julio de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Margot Erika Soto Rivera, otorgándosele la buena pro del proceso de selección; SEXTO: Que, con fecha 14 de agosto de 2007 la Entidad y la señora Margot Erika Soto Rivera, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato ʋ 0021-2007-CG 2º BI –UO 0826; SÉTIMO: Que, mediante escrito del 16 de agosto de 2007 la señora Nancy Rojas Pillaca denunció ante la Entidad que la Contratista había presentado documentación falsa durante el proceso de selección. Al respecto, indicó que esta última había adjuntado a su propuesta técnica recibos por honorarios supuestamente emitidos para el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (PRONAA) y el PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD – AYACUCHO (PROYECTO AMARES AYACUCHO), pero que luego de realizadas las indagaciones correspondientes se había verifi cado que en realidad nunca había prestado servicios para dichas entidades. Como sustento de su denuncia, exhibió una constancia de comprobación de recibos por honorarios de fecha 16 de agosto de 2007, mediante el cual el PROYECTO AMARES AYACUCHO indicaba que la Contratista nunca había prestado servicios a dicha Entidad. Asimismo, adjuntó una constancia de comprobación de recibos por honorarios de fecha 24 de abril de 2007, expedida por el PRONAA, en el cual dicha Entidad manifestaba que la Contratista no había sido su proveedora; OCTAVO: Que, mediante Resolución Jefatural ʋ 0095- 2007-2º Brig. Inf./OCA de fecha 5 de setiembre de 2007, la Entidad dispuso resolver el Contrato ʋ 0021-2007-CG 2º BI –UO 0826, en razón a que se había verifi cado que la Contratista había presentado documentación falsa durante el proceso de selección; NOVENO: Que, con Ofi cio ʋ 042- 2da Brig Inf/OCA, de fecha 5 de octubre de 2007, la Entidad denunció ante el Tribunal los hechos descritos; DÉCIMO: Que, mediante decreto del 15 de octubre de 2007 el Tribunal requirió a la Entidad a fi n que subsane su comunicación conforme al formulario que se adjuntaba; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto del 30 de noviembre de 2007 se reiteró el requerimiento formulado mediante decreto del 15 de octubre de 2007; DUODÉCIMO: Que, mediante decreto del 1 de febrero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que la Entidad no había cumplido con remitir la documentación solicitada. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera opinión sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; DÉCIMO TERCERO: Que, mediante Ofi cio ʋ 008-2da Brig Inf/OCA de fecha 18 de febrero de 2008, la Entidad remitió la información solicitada con decreto del 15 de octubre de 2007; DÉCIMO CUARTO: Que, mediante Ofi cio ʋ 031-2008/B12-7/21.00 de fecha 24 de marzo de 2008 la Entidad solicitó que se dejara sin efecto el apercibimiento dispuesto mediante decreto del 1 de febrero de 2008; DÉCIMO QUINTO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; DÉCIMO SEXTO: Que, conforme a los antecedentes, se advierte que la denuncia busca imputar a la señora Margot Erika Soto Rivera responsabilidad por haber presentado supuesta documentación falsa a la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento 1; DÉCIMO SÉTIMO: Que, en tal sentido, la señora Nancy Rojas Pillaca ha denunciado ante la Entidad que la Contratista presentó, como parte de su propuesta técnica, tres (3) recibos por honorarios supuestamente emitidos al PROYECTO AMARES AYACUCHO, de fechas 15 de abril de 2005, 3 de setiembre 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.Descargado desde www.elperuano.com.pe