Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

383649

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, Decreto Supremo Nº 073-2008-PCM; y CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Decreto Supremo Nº073-2008-PCM, de fecha de publicacion 15 de noviembre del 2008, se decreta el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles publicos o privados ubicados en MORDAZA Metropolitana y la Provincial Constitucion del Callao, con la bandera nacional, los dias 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2008, con motivo de la realizacion de la XVI Cumbre del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA ­ MORDAZA ­ APEC 2008, con excepcion de los inmuebles de las Misiones Diplomaticas, Representaciones permanentes de Organismos Internacionales y Oficinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional. Que, el embanderamiento del distrito es un simbolo que reviste especial significado en senal de respeto y bienvenida los lideres de las veintiun economias que forman parte del Foro de APEC; Que de conformidad a lo establecido en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles publicos y privados ubicados en el distrito de La MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao, con la bandera nacional los dias 20, 21, 22 y 23 de noviembre del 2008, con motivo de la realizacion de la XVI Cumbre del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA ­ MORDAZA ­ APEC 2008. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Relaciones Publicas. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 279900-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen areas que podran ser utilizadas como varadero temporal de embarcaciones pesqueras artesanales y/o de paseo turistico en las playas del distrito
ORDENANZA Nº 010-2008-MDLP/ALC La Punta, 30 de octubre de 2008 El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA; VISTO: En Sesion ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece las areas que podran ser utilizadas como varadero temporal de embarcaciones pesqueras artesanales y/o de paseo turistico en las Playas del distrito de La Punta; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de

su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que aclara que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los Articulos 42º y 43º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Nº 27783, establece competencias municipales exclusivas sobre la planificacion y promocion del desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion y la ejecucion de los planes correspondientes, normar la zonificacion, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos como competencias de los gobiernos locales, asi como las competencias compartidas sobre temas relacionados al ambiente, educacion, cultura, seguridad, preservacion y conservacion de recursos naturales; Que, segun el Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas, con caracter exclusivo o compartido, de la organizacion del espacio fisico, uso del suelo, proteccion y conservacion del medio ambiente, entre otros, en aplicacion, asimismo, de los Articulo 79º Numeral 3.1 y el Articulo 80º Numeral 3.2, asi como las funciones que le atribuye la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2002-SA; Que, de acuerdo al Art. 62º de la Ley Organica de Municipalidades ya citada, asi como al Art. 1º de la Ley 26856, el Art. 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y el Art. 2º a) del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-Vivienda las playas son bienes de dominio publico destinados al uso publico; Que, segun preve el Art. 10 º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, segun lo establecido por la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Nº 26620 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el otorgamiento del derecho de uso sobre la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea del alta mar. Mientras que el Art. 11º de dicho dispositivo determina que "la realizacion de actividades de caracter permanente y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupacion temporal o indefinida de terrenos ubicados en la MORDAZA de playa protegida" deberan contar con la Autorizacion de la Direccion indicada; Que, en funcion a las normas citadas, a traves del Gerente de Medio Ambiente se efectuaron las coordinaciones respectivas con dicha entidad, por lo que la Capitania del Puerto del Callao, mediante Oficio Nº V.200.2817 manifiesta que "en el presente caso debe senalarse que se trata de un Area destinada a Varadero Temporal del Embarcaciones Pesqueras Artesanales, al haberse establecido como plazo MORDAZA de 72 horas para realizar el varado de las embarcaciones descrita en el proyecto de Ordenanza Municipal, que no implicaria la instalacion fija de infraestructura, razon por la cual no amerita una concesion del area acuatica y por consiguiente no requiere cumplir con el procedimiento". "Sin embargo, la Municipalidad debera informar a la Autoridad Maritima la ubicacion exacta del Area de Varadero Temporal de embarcaciones Pesqueras Artesanales, de igual modo debera de realizar la senalizacion correspondiente de la misma"; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Articulos 9º Numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS AREAS QUE PODRAN SER UTILIZADAS COMO VARADERO TEMPORAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y/O DE PASEO TURISTICO EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE LA PUNTA Articulo Primero.- APROBAR las areas que podran ser utilizadas como Varadero Temporal de "Embarcaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.