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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383649 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, Decreto Supremo Nº 073-2008-PCM; yCONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Decreto Supremo Nº073-2008-PCM, de fecha de publicación 15 de noviembre del 2008, se decreta el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos o privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincial Constitución del Callao, con la bandera nacional, los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2008, con motivo de la realización de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co – APEC 2008, con excepción de los inmuebles de las Misiones Diplomáticas, Representaciones permanentes de Organismos Internacionales y Ofi cinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional. Que, el embanderamiento del distrito es un símbolo que reviste especial signifi cado en señal de respeto y bienvenida los líderes de las veintiún economías que forman parte del Foro de APEC; Que de conformidad a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en el distrito de La Perla de la Provincia Constitucional del Callao, con la bandera nacional los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre del 2008, con motivo de la realización de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co – APEC 2008. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Relaciones Públicas. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 279900-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen áreas que podrán ser utilizadas como varadero temporal de embarcaciones pesqueras artesanales y/o de paseo turístico en las playas del distrito ORDENANZA Nº 010-2008-MDLP/ALC La Punta, 30 de octubre de 2008El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA; VISTO: En Sesión ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece las áreas que podrán ser utilizadas como varadero temporal de embarcaciones pesqueras artesanales y/o de paseo turístico en las Playas del distrito de La Punta; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que aclara que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Artículos 42º y 43º de la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783, establece competencias municipales exclusivas sobre la planifi cación y promoción del desarrollo urbano y rural de su circunscripción y la ejecución de los planes correspondientes, normar la zonifi cación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos como competencias de los gobiernos locales, así como las competencias compartidas sobre temas relacionados al ambiente, educación, cultura, seguridad, preservación y conservación de recursos naturales; Que, según el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas, con carácter exclusivo o compartido, de la organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, entre otros, en aplicación, asimismo, de los Artículo 79º Numeral 3.1 y el Artículo 80º Numeral 3.2, así como las funciones que le atribuye la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2002-SA; Que, de acuerdo al Art. 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades ya citada, así como al Art. 1º de la Ley 26856, el Art. 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y el Art. 2º a) del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-Vivienda las playas son bienes de dominio público destinados al uso público; Que, según prevé el Art. 10 º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, según lo establecido por la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Nº 26620 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el otorgamiento del derecho de uso sobre la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea del alta mar. Mientras que el Art. 11º de dicho dispositivo determina que “la realización de actividades de carácter permanente y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupación temporal o indefi nida de terrenos ubicados en la zona de playa protegida” deberán contar con la Autorización de la Dirección indicada; Que, en función a las normas citadas, a través del Gerente de Medio Ambiente se efectuaron las coordinaciones respectivas con dicha entidad, por lo que la Capitanía del Puerto del Callao, mediante Ofi cio Nº V.200.2817 manifi esta que “en el presente caso debe señalarse que se trata de un Área destinada a Varadero Temporal del Embarcaciones Pesqueras Artesanales, al haberse establecido como plazo máximo de 72 horas para realizar el varado de las embarcaciones descrita en el proyecto de Ordenanza Municipal, que no implicaría la instalación fi ja de infraestructura, razón por la cual no amerita una concesión del área acuática y por consiguiente no requiere cumplir con el procedimiento”. “Sin embargo, la Municipalidad deberá informar a la Autoridad Marítima la ubicación exacta del Área de Varadero Temporal de embarcaciones Pesqueras Artesanales, de igual modo deberá de realizar la señalización correspondiente de la misma”; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9º Numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto UNANIME de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ÁREAS QUE PODRÁN SER UTILIZADAS COMO VARADERO TEMPORAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y/O DE PASEO TURÍSTICO EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo Primero.- APROBAR las áreas que podrán ser utilizadas como Varadero Temporal de “Embarcaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe