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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383651 lo precisa el artículo 9º Inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales Proveer los Servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las Municipalidades Distritales o de las de los Centros Poblados rurales. Que, conforme lo señala el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: A) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; debiéndose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual deberá ser publicado, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico- legal previo. Copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación y de conformidad a lo indicado en el artículo 20º del acotado. B) Que, conforme lo señala el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratación directa entre Entidades PROCEDE UNICAMENTE bajo las siguientes condiciones: B.1.- Que la Adquisición o Contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras. B.2.-Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad, y B.3.- Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. Que, la presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (02) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resulta aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del estado de Derecho público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual su contratación. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. Que, los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación, ni cesión de derechos o de posición contractual. Que, conforme lo señala el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. La Municipalidad Provincial de Ayabaca, en su Programa de Obras ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura, la Ejecución de Obras de Infraestructura, dentro de las cuales destacan El Mantenimiento de Trochas Carrozables, para lo cual se requiere disponer de Maquinaria Pesada tales como Tractores de Orugas y Otros, Que mediante Decreto Supremo Nº 113-2008- EF se acuerda la Transferencia fi nanciera a favor de Catorce gobiernos Locales y el Gobierno Regional de Cajamarca, incluyéndose dentro de los Gobiernos Locales a la Municipalidad Provincial de Ayabaca con un monto total a ejecutar de S/. 2’627,424.00(Dos Millones Seiscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Veinticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles); por tres proyectos dentro de los cuales se encuentra el proyecto de “Construcción de Trocha Carrozable Algodonal-Cacaturo del Distrito de Paimas, provincia de Ayabaca-Piura” por la suma de S/.1’200,000.00 (Un Millon Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) correspondiendo la siguiente específi ca de gasto: 6.5.11.27 Servicios No Personales S/.14,000.006.5.11.39 Otros Servicios de Terceros 60,582.116.5.11.29 Materiales de Comnstrucción 31,246.706.5.11.49 Utiles de escritorio 1,683.196.5.11.52 Alquiler de Maquinaria 1’092,488.00Señala el Informe que el indicado Proyecto comprende el Alquiler de Maquinaria Pesada entre ellos Tractor de Oruga 190-240 HP, por el monto de S/. 625,000.00 (Seiscientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), a un costo de S/. 250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Hora Máquina, Motivo por el cual la Gerencia de Infraestructura y Obras así como la Jefatura de Obras y Proyectos proponen la contratación de un tractor de oruga de 205 HP, modelo DX65, marca komatsu de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, considerando que es una unidad nueva y con precios de alquiler menores a los de mercado. Por otro lado precisa que la transferencia recibida por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, vía presupuesto Institucional de PROVIAS Descentralizado son con cargo a la fuente de fi nanciamiento, Recursos Ordinarios, los mismos que si no se utilizan hasta el 31 de diciembre de 2008, deberá ser retornados al tesoro público por lo que propone la Exoneración de Proceso de Selección vía contratación directa con la Municipalidad Distrital de Paimas del alquiler de un tractor marca KOMATSU, Modelo DX65. Potencia 2005 HP, año de fabricación 2008, por un total de 2,500 Horas Máquina a un precio de S/.250.00 Hora Máquina lo que equivale a un monto total de S/.625,000.00 (Seiscientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Que corre agregados a los autos la declaración jurada del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paimas Sr. Julian Palacios Marchena en la que declara bajo juramento que su representada no realiza actividades empresariales de manera habitual o actúa bajo alguna forma societaria. Que con informes Nº 1803-2008-ING-JCTE-JOP- GLMPFA, del 24 de octubre del 2008 la jefatura de obras y proyectos concordante con el informe Nº 2915-2008-GLM-PFA-GIO del 29 de octubre del 2008 emitido por la Gerencia de Infraestructura y Obras solicitan la atención urgente del requerimiento de insumos y Maquinaria Pesada, tal como se detalla en la hojas PROCAM, anexas; siendo de necesidad inmediata la ejecución de la obra en mención y por motivo que la ejecución presupuestaria del ejercicio 2008 está acabada. Esta unidad ejecutora, ha evaluado la propuesta presentada por la Municipalidad Distrital de Paimas para lo cual le oferta un tractor de oruga de optimas condiciones, por lo que la capacidad operativa, de la división de equipo mecánico está ocupada al 100% igualmente la oferta de equipo pesado en el sector privado es de mayor costo al ofertado por dicha comuna, sugiriendo establecer la Descargado desde www.elperuano.com.pe