TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383644 En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento de la cuarta cuota del Impuesto Predial 2008 y de los arbitrios municipales correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre hasta el 5 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 279745-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 140, mediante la cual se estableció el procedimiento simplificado denominado Constancia de Posesión Especial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031 San Juan de Lurigancho, 31 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 842-2008-GM/MDSJL de fecha 29/10/2008 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 641-2008-GAJ/MSJL de fecha 28/10/2008 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 189-2008-GDU/MDSJL de fecha 24/10/2008 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 267-2008-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 24/10/2008 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en relación a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 140 de fecha 25/04/2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02/05/2008; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 140 de fecha 25/04/2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02/05/2008, se estableció el procedimiento simplifi cado denominado Constancia de Posesión Especial cuya fi nalidad es facilitar el acceso de la población de San Juan de Lurigancho a los servicios de luz, agua y desagüe, estableciéndose en su primera disposición complementaria y fi nal que el plazo de vigencia es de ciento ochenta días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, facultándose asimismo a la Alcaldía a prorrogar la señalada ordenanza mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Informe Nº 267-2008-SGPUC/ GDU/MSJL de fecha 24/10/2008 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que estando por vencer el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 140 y existiendo cierta cantidad de moradores que aún no han accedido al trámite para la obtención de constancias de posesión para la factibilidad de los servicios de luz, agua y desagüe, considera necesario que se amplíe la vigencia de la indicada ordenanza por el plazo de 60 días calendario, opinión ésta que es compartida por la Gerencia de Desarrollo Urbano según Informe Nº 189-2008-GDU/MDSJL de fecha 24/10/2008; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 641-2008-GAJ/MSJL, y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar por el periodo de sesenta (60) días calendario el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 140 de fecha 25/04/2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02/05/2008, según lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 279807-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 032 San Juan de Lurigancho, 14 de noviembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los días 22 y 23 de noviembre del presente año se realizará en nuestro país la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) a la que asistirán diversos Jefes de Estado y autoridades de diversas naciones que integran este foro; Que, con motivo de resaltar este importante evento para nuestro país se requiere de la participación conjunta de los vecinos e instituciones públicas y privadas de nuestra jurisdicción que permitan expresar nuestro espíritu cívico y de reafi rmación del compromiso de desarrollo de nuestro país; Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de las viviendas y de los locales públicos y privados ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho del 17 al 24 de noviembre del 2008 con motivo de la realización de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) a realizarse en la ciudad de Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y sanciones la difusión y el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 279806-1Descargado desde www.elperuano.com.pe