Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Regional aprobo por UNANIMIADAD el Dictamen Nº 028-2007, presentado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referido a la modificacion del Reglamento Interno del Consejo Regional; disponiendo la emision de la Ordenanza Regional correspondiente, de la cual se elaboro el proyecto para su revision y posterior emision; Que, como resultado de la revision del Proyecto de Ordenanza, el Presidente del Gobierno Regional conforme a sus atribuciones, emitio el Oficio Nº 0782008-GR-HUANUCO/PR, mediante el cual solicito la reconsideracion del acuerdo que aprueba la emision de la MORDAZA regional, al encontrar observaciones al Dictamen Nº 028-2007; sugiriendo a la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales la emision de un Dictamen Ampliatorio, teniendo en consideracion las propuestas de correccion senaladas en el mismo; Que, al ser necesario levantar las observaciones formuladas por el Presidente Regional, la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales emitio el Dictamen Nº 04-2008-CPPPATAL/CR-GRH, el cual fue devuelto a dicha comision en la Sesion Extraordinaria de fecha veinticinco de agosto del 2008, a fin de que corrijan los errores aun subsistentes en el, subsanando las deficiencias del anterior dictamen, la mencionada comision presento el Dictamen Nº 014-2008-CPPPTAL-GR-GRH; dandole asi viabilidad al Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA, el cual tiene como finalidad establecer la normatividad, que concordante a la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, facilite a los Consejeros Regionales el cumplir a cabalidad con sus funciones, por ello; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesion de Consejo Regional de la referencia. SE ORDERNA:

le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervencion. TITULO II DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 4°.- El Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponden las atribuciones y funciones que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y aquellas que le MORDAZA delegadas. Esta integrado por once Consejeros Regionales, que ademas de lo enunciado tienen las atribuciones y facultades siguientes: 4.1.- Solicitar la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Directores y/o Jefes de Proyectos Especiales, supervisores y residentes de obras, para informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de gestion, funciones y acciones administrativas de su competencia; debiendo presentar sus informes por escrito, en el plazo de setenta y dos (72) horas desde la fecha en que les MORDAZA solicitados. 4.2.- Recomendar, al Presidente Regional el cese o la suspension de las autoridades administrativas o funcionarios aludida en el numeral precedente por las siguientes causales: a. Por inconducta funcional comprobada en el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario y sentencia judicial consentida. b. Censura o retiro de confianza que debe ser aprobada por mayoria simple del Consejo Regional. 4.3.- Aprobar las donaciones y recibir informes sobre convenios de apoyo interinstitucional que comprometan al patrimonio regional asi como aceptar donaciones a favor del Gobierno Regional Huanuco. El Presidente y/o Vicepresidente Regional tienen la atribucion de asistir a Sesion de Consejo Regional cuando lo consideren necesario o cuando este lo invite, solamente con derecho a voz. Articulo 15°.- Toda investigacion o fiscalizacion de los actos de Administracion Regional que efectuan los Consejeros Regionales, no esta sujeta a autorizaciones, si no que de manera directa podran iniciar la fiscalizacion en cualquiera de los organos dependientes del Gobierno Regional MORDAZA, pudiendo solicitar de manera directa ante cualquier funcionario o servidor publico la entrega de informacion documentada para el cumplimiento de su deber, sin restriccion de ninguna clase. Articulo 18°.- El monto de la dieta por periodo mensual de Sesiones no podra superar en total el 30% (treinta por ciento) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional; monto que sera fijado en concordancia con lo establecido en el articulo 19º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. No tiene caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de Sesiones en el transcurso del mes a las que MORDAZA asistido el Consejero Regional. Se considera como asistentes, a los que llegan MORDAZA de iniciada la estacion de Orden del Dia. El Presidente y Vicepresidente no tienen derecho a dietas; tienen derecho a una remuneracion que sera fijada por el Consejo Regional, mediante acuerdo adoptado en Sesion de Consejo. Articulo 22°.- El Consejo Regional se reune en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes; las que se podran desarrollar en la Sede Regional o en forma descentralizada en cualquiera de las once provincias y distritos del ambito de la jurisdiccion territorial del Gobierno Regional de Huanuco. Todas ellas son publicas salvo excepciones de Seguridad Nacional y/o Regional. DEL CONSEJERO DELEGADO Articulo 23°.- El Consejero Delegado (a), representa y dirige al Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, por tanto recibe los MORDAZA que corresponde a su alta investidura.

Articulo Primero.- MODIFICAR , los articulos 2°, 3°, 4°, 15°, 18°, 22°, 23°, 24°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 54°, 71°, 72° y la primera disposicion final de la Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR-GRH, de fecha 15 de enero del 2003, que aprueba el "Reglamento Interno del Consejo Regional de Huanuco". Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente MORDAZA regional conforme a lo dispuesto en el articulo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

ARTICULOS QUE MODIFICAN AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Articulo 2°.- El Consejo Regional de MORDAZA es un organo colegiado conformado por Once Consejeros Regionales; los mismos que son elegidos por Sufragio Directo, por un periodo de cuatro anos. El mandato es irrenunciable pero revocable, conforme a la Ley de la Materia. Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias, y demas normas complementarias. Articulo 3°.- El Consejo Regional ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Las normativas las ejerce dictando, modificando o derogando Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las funciones de fiscalizacion a traves de comisiones permanentes o especiales o mediante acuerdos en que dispone que la parte Ejecutiva del Gobierno Regional

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