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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383639 Regional aprobó por UNANIMIADAD el Dictamen Nº 028-2007, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referido a la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional; disponiendo la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente, de la cual se elaboró el proyecto para su revisión y posterior emisión; Que, como resultado de la revisión del Proyecto de Ordenanza, el Presidente del Gobierno Regional conforme a sus atribuciones, emitió el Ofi cio Nº 078-2008-GR-HUÁNUCO/PR, mediante el cual solicitó la reconsideración del acuerdo que aprueba la emisión de la norma regional, al encontrar observaciones al Dictamen Nº 028-2007; sugiriendo a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales la emisión de un Dictamen Ampliatorio, teniendo en consideración las propuestas de corrección señaladas en el mismo; Que, al ser necesario levantar las observaciones formuladas por el Presidente Regional, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales emitió el Dictamen Nº 04-2008-CPP PATAL/CR-GRH, el cual fue devuelto a dicha comisión en la Sesión Extraordinaria de fecha veinticinco de agosto del 2008, a fi n de que corrijan los errores aún subsistentes en él, subsanando las defi ciencias del anterior dictamen, la mencionada comisión presentó el Dictamen Nº 014-2008-CPPPTAL-GR-GRH; dándole así viabilidad al Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, el cual tiene como fi nalidad establecer la normatividad, que concordante a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, facilite a los Consejeros Regionales el cumplir a cabalidad con sus funciones, por ello; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia. SE ORDERNA:Artículo Primero.- MODIFICAR , los artículos 2°, 3°, 4°, 15°, 18°, 22°, 23°, 24°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 54°, 71°, 72° y la primera disposición fi nal de la Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR-GRH, de fecha 15 de enero del 2003, que aprueba el “Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco”. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente norma regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente ARTÍCULOS QUE MODIFICAN AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO Artículo 2°.- El Consejo Regional de Huánuco es un órgano colegiado conformado por Once Consejeros Regionales; los mismos que son elegidos por Sufragio Directo, por un período de cuatro años. El mandato es irrenunciable pero revocable, conforme a la Ley de la Materia. Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias, y demás normas complementarias. Artículo 3°.- El Consejo Regional ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Las normativas las ejerce dictando, modifi cando o derogando Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las funciones de fi scalización a través de comisiones permanentes o especiales o mediante acuerdos en que dispone que la parte Ejecutiva del Gobierno Regional le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención. TÍTULO II DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 4°.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponden las atribuciones y funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por once Consejeros Regionales, que además de lo enunciado tienen las atribuciones y facultades siguientes: 4.1.- Solicitar la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Directores y/o Jefes de Proyectos Especiales, supervisores y residentes de obras, para informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de gestión, funciones y acciones administrativas de su competencia; debiendo presentar sus informes por escrito, en el plazo de setenta y dos (72) horas desde la fecha en que les sean solicitados. 4.2.- Recomendar, al Presidente Regional el cese o la suspensión de las autoridades administrativas o funcionarios aludida en el numeral precedente por las siguientes causales: a. Por inconducta funcional comprobada en el correspondiente proceso administrativo disciplinario y sentencia judicial consentida. b. Censura o retiro de confi anza que debe ser aprobada por mayoría simple del Consejo Regional. 4.3.- Aprobar las donaciones y recibir informes sobre convenios de apoyo interinstitucional que comprometan al patrimonio regional así como aceptar donaciones a favor del Gobierno Regional Huánuco. El Presidente y/o Vicepresidente Regional tienen la atribución de asistir a Sesión de Consejo Regional cuando lo consideren necesario o cuando éste lo invite, solamente con derecho a voz. Artículo 15°.- Toda investigación o fi scalización de los actos de Administración Regional que efectúan los Consejeros Regionales, no está sujeta a autorizaciones, si no que de manera directa podrán iniciar la fi scalización en cualquiera de los órganos dependientes del Gobierno Regional Huánuco, pudiendo solicitar de manera directa ante cualquier funcionario o servidor público la entrega de información documentada para el cumplimiento de su deber, sin restricción de ninguna clase. Artículo 18°.- El monto de la dieta por período mensual de Sesiones no podrá superar en total el 30% (treinta por ciento) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional; monto que será fi jado en concordancia con lo establecido en el artículo 19º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. No tiene carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonifi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de Sesiones en el transcurso del mes a las que haya asistido el Consejero Regional. Se considera como asistentes, a los que llegan antes de iniciada la estación de Orden del Día. El Presidente y Vicepresidente no tienen derecho a dietas; tienen derecho a una remuneración que será fi jada por el Consejo Regional, mediante acuerdo adoptado en Sesión de Consejo. Artículo 22°.- El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes; las que se podrán desarrollar en la Sede Regional o en forma descentralizada en cualquiera de las once provincias y distritos del ámbito de la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Huánuco. Todas ellas son públicas salvo excepciones de Seguridad Nacional y/o Regional. DEL CONSEJERO DELEGADO Artículo 23°.- El Consejero Delegado (a), representa y dirige al Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, por tanto recibe los honores que corresponde a su alta investidura.Descargado desde www.elperuano.com.pe