Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

de Planificacion, Presupuesto e Inversiones y el Informe N° 263-2008-OGAJ/INS de 11 de noviembre de 2008 elaborado por la Oficina General de Asesoria Juridica sobre exoneracion de bienes que no admiten sustitutos y proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, como Organismo Publico Ejecutor del Sector Salud, tiene como Mision la promocion, desarrollo y difusion de la investigacion cientifica y tecnologica y la prestacion de servicios de salud en los MORDAZA de la salud ocupacional y proteccion del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud publica y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentacion y nutricion para la salud de la poblacion, los productos biologicos relacionados con la salud de las personas, la investigacion, el conocimiento y difusion de aspectos interculturales para mejorar la salud de la poblacion, el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros, en tal sentido, requiere de determinados bienes que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el Ejercicio Presupuestal 2008, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2008-J-OPD/INS incluyo, entre otros, el MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva para la "Adquisicion de Tuberculina PPD para el CNPB" por un valor referencial de ciento catorce mil cuatrocientos treinta y tres y 32/100 nuevos soles (S/. 114,433.32) dicho requerimiento fue ratificado por el Centro Nacional de Productos Biologicos mediante Memorando Nº 135-2008-DG-CNPB/INS de 31 de enero de 2008, Informe Nº 042-2008-DEC-CNPB/INS de 28 de enero de 2008, Informe N° 0011-2008-CPRI-DEC-CNPB de 28 de enero de 2008; precisando que la adquisicion corresponde a 18,300 unidades del producto denominado Tuberculina PPD RT 23 SSI 2 UT/0.1 ML x 1.5 ML con el Informe Nº 078-2008-CPRI-DEC-CNPB/INS de 11 de setiembre de 2009, Memorando N° 1129-2008-DGCNPB/INS de 11 de setiembre de 2008, Memorando N° 1262-2008-DG-CNPB/INS de 24 de octubre de 2008 y Memorando N° 1324-2008-DG-CNPB/INS de 11 de noviembre de 2008 en razon de haberse producido una variacion en la MORDAZA del producto; Que, mediante Memorando Nº 1043-2008-OEL-OGA/ INS de 17 de octubre de 2008 y Memorando N° 11082008-OEL-OGA/INS de 05 de noviembre de 2008 la Oficina Ejecutiva de Logistica informa de la actualizacion del valor referencial del bien requerido por el Centro Nacional de Productos Biologicos, indicando que se ha procedido a actualizar el precio referencial de conformidad con el articulo 12º y 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determinandose el valor referencial en ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis y 25/100 nuevos soles (S/. 187,346.25) acompanandose el Informe N° 058-2008EA-OEL-OGA/INS de 03 de octubre de 2008 del Equipo de Aduanas con la cotizacion respectiva, senalando ademas contar con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, dicha actualizacion de valor referencial no requiere la modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo senalado en el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 0842004-PCM; Que, la Direccion Ejecutiva de la Calidad del Centro Nacional de Productos Biologicos, area usuaria del producto requerido, mediante Informe Nº 0011-2008CPRI-DEC-CNPB/INS de 28 de enero de 2008 precisa, respecto del requerimiento formulado por el Centro Nacional de Productos Biologicos, que el referido producto es elaborado por la firma Statens Serum Institut de Dinamarca, el cual tiene mas de 40 anos de distribuirla mundialmente, senala tambien que algunos estudios indican que a partir de 1963, la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) recomienda la Tuberculina PPD RT 23 SSI, para ser utilizada como estandar para la prueba de Mantoux, asimismo, que el Centro Nacional de Productos Biologicos ha venido solicitando la adquisicion de dicho producto en base al Registro Sanitario obtenido en 1999 ante la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID, el mismo que ha sido renovado

mediante Resolucion Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/ DERD/DR de fecha 23.NOV.2004, adjuntando los documentos que sustentan dichas afirmaciones; Que, mediante Memorando Nº 135-2008-DG-CNPB/ INS de 31 de enero de 2008, el Centro Nacional de Productos Biologicos, reitera el requerimiento del producto precisando que el mismo es un reactivo para la prueba dermica diagnostica de identificacion de infecciones por el bacilo de la tuberculosis; que es el derivado proteico purificado de Mycobacterium Tuberculosis, el cual contiene proteinas limpias aisladas a partir de MORDAZA de la bacteria seleccionada de dos unidades de tuberculina 0,1ml que actualmente es producida por el Statens Serum Institut de Dinamarca; que el Instituto Nacional de Salud a traves del Centro Nacional de Productos Biologicos viene adquiriendo este producto desde 1999; Que, la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion, mediante Informe Tecnico Nº 1062-2008-OEL-OGA/INS de 03 de noviembre de 2008 y en base a los informes tecnicos del area usuaria, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion, Adjudicacion Directa Selectiva para la "Adquisicion de Tuberculina PPD para el CNPB" por un valor referencial de ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis y 25/100 nuevos soles (S/. 187,346.25) por la causal establecida en el inciso e) del Articulo 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, al determinar que el producto requerido es un bien que no admite sustitutos y con un proveedor unico que es la firma STATENS SERUM INSTITUT DE DINAMARCA, sustentando la solicitud de autorizacion en: i) el Registro Sanitario BE-00250 del producto denominado Tuberculin PPD RT 23 SSI 2 T.U./0.1 mL otorgado por la Direccion de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID en 1999, ratificado y vigente mediante la Resolucion Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DER/DR, en el cual se senala que el mismo es elaborado por la firma STATENS SERUM INSTITUT ­ DINAMARCA y acondicionado por el Centro Nacional de Productos Biologicos del Instituto Nacional de Salud y su ampliacion mediante Resolucion Directoral N° 12853-SS/DIGEMID/ DAS/ERPF de 11 de setiembre de 2008 en la forma de MORDAZA a MORDAZA de carton foldcote con un frasco ampolla de vidrio MORDAZA incoloro x 1.5mL; ii) el Oficio Nº 3889-2007-DIGEMID DG-DERD. DR/MINSA, emitido por la Direccion de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, quien senala que el Antigeno Tuberculina PPD por 50 dosis no ha sido registrada por otra empresa distinta al Instituto Nacional de Salud; iii) el Informe Nº 042-2008-DEC-CNPB/INS, emitido por la Direccion Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biologicos, en el que se senala que a partir de 1963 la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) recomienda dicho producto como estandar para la prueba de Mantoux ; Que, la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 046-2006-DG-OGA/INS senala que de acuerdo a los informes tecnicos MORDAZA expuestos, la adquisicion del producto requerido por el Centro Nacional de Productos Biologicos estaria enmarcada entre los bienes que no admiten sustitutos por lo que solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponderia por la referida causal, establecida en el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el articulo 19º literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisicion o contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos senala lo siguiente: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente.

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