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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383634 de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones y el Informe N° 263-2008-OGAJ/INS de 11 de noviembre de 2008 elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica sobre exoneración de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Salud, como Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, tiene como Misión la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científi ca y tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud pública y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentación y nutrición para la salud de la población, los productos biológicos relacionados con la salud de las personas, la investigación, el conocimiento y difusión de aspectos interculturales para mejorar la salud de la población, el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros, en tal sentido, requiere de determinados bienes que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el Ejercicio Presupuestal 2008, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 019-2008-J-OPD/INS incluyó, entre otros, el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva para la “Adquisición de Tuberculina PPD para el CNPB” por un valor referencial de ciento catorce mil cuatrocientos treinta y tres y 32/100 nuevos soles (S/. 114,433.32) dicho requerimiento fue ratifi cado por el Centro Nacional de Productos Biológicos mediante Memorando Nº 135-2008-DG-CNPB/INS de 31 de enero de 2008, Informe Nº 042-2008-DEC-CNPB/INS de 28 de enero de 2008, Informe N° 0011-2008-CPRI-DEC-CNPB de 28 de enero de 2008; precisando que la adquisición corresponde a 18,300 unidades del producto denominado Tuberculina PPD RT 23 SSI 2 UT/0.1 ML x 1.5 ML con el Informe Nº 078-2008-CPRI-DEC-CNPB/INS de 11 de setiembre de 2009, Memorando N° 1129-2008-DG-CNPB/INS de 11 de setiembre de 2008, Memorando N° 1262-2008-DG-CNPB/INS de 24 de octubre de 2008 y Memorando N° 1324-2008-DG-CNPB/INS de 11 de noviembre de 2008 en razón de haberse producido una variación en la presentación del producto; Que, mediante Memorando Nº 1043-2008-OEL-OGA/ INS de 17 de octubre de 2008 y Memorando N° 1108-2008-OEL-OGA/INS de 05 de noviembre de 2008 la Ofi cina Ejecutiva de Logística informa de la actualización del valor referencial del bien requerido por el Centro Nacional de Productos Biológicos, indicando que se ha procedido a actualizar el precio referencial de conformidad con el artículo 12º y 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determinándose el valor referencial en ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis y 25/100 nuevos soles (S/. 187,346.25) acompañándose el Informe N° 058-2008-EA-OEL-OGA/INS de 03 de octubre de 2008 del Equipo de Aduanas con la cotización respectiva, señalando además contar con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, dicha actualización de valor referencial no requiere la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo señalado en el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, la Dirección Ejecutiva de la Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos, área usuaria del producto requerido, mediante Informe Nº 0011-2008-CPRI-DEC-CNPB/INS de 28 de enero de 2008 precisa, respecto del requerimiento formulado por el Centro Nacional de Productos Biológicos, que el referido producto es elaborado por la fi rma Statens Serum Institut de Dinamarca, el cual tiene más de 40 años de distribuirla mundialmente, señala también que algunos estudios indican que a partir de 1963, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la Tuberculina PPD RT 23 SSI, para ser utilizada como estándar para la prueba de Mantoux, asimismo, que el Centro Nacional de Productos Biológicos ha venido solicitando la adquisición de dicho producto en base al Registro Sanitario obtenido en 1999 ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID, el mismo que ha sido renovado mediante Resolución Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/ DERD/DR de fecha 23.NOV.2004, adjuntando los documentos que sustentan dichas afi rmaciones; Que, mediante Memorando Nº 135-2008-DG-CNPB/ INS de 31 de enero de 2008, el Centro Nacional de Productos Biológicos, reitera el requerimiento del producto precisando que el mismo es un reactivo para la prueba dérmica diagnóstica de identifi cación de infecciones por el bacilo de la tuberculosis; que es el derivado proteico purifi cado de Mycobacterium Tuberculosis, el cual contiene proteínas limpias aisladas a partir de cadenas de la bacteria seleccionada de dos unidades de tuberculina 0,1ml que actualmente es producida por el Statens Serum Institut de Dinamarca; que el Instituto Nacional de Salud a través del Centro Nacional de Productos Biológicos viene adquiriendo este producto desde 1999; Que, la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Técnico Nº 1062-2008-OEL-OGA/INS de 03 de noviembre de 2008 y en base a los informes técnicos del área usuaria, solicita la exoneración del proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva para la “Adquisición de Tuberculina PPD para el CNPB” por un valor referencial de ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis y 25/100 nuevos soles (S/. 187,346.25) por la causal establecida en el inciso e) del Artículo 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, al determinar que el producto requerido es un bien que no admite sustitutos y con un proveedor único que es la fi rma STATENS SERUM INSTITUT DE DINAMARCA, sustentando la solicitud de autorización en: i) el Registro Sanitario BE-00250 del producto denominado Tuberculin PPD RT 23 SSI 2 T.U./0.1 mL otorgado por la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID en 1999, ratifi cado y vigente mediante la Resolución Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DER/DR, en el cual se señala que el mismo es elaborado por la fi rma STATENS SERUM INSTITUT – DINAMARCA y acondicionado por el Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud y su ampliación mediante Resolución Directoral N° 12853-SS/DIGEMID/DAS/ERPF de 11 de setiembre de 2008 en la forma de presentación a caja de cartón foldcote con un frasco ampolla de vidrio tipo incoloro x 1.5mL; ii) el Ofi cio Nº 3889-2007-DIGEMID DG-DERD. DR/MINSA, emitido por la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, quien señala que el Antígeno Tuberculina PPD por 50 dosis no ha sido registrada por otra empresa distinta al Instituto Nacional de Salud; iii) el Informe Nº 042-2008-DEC-CNPB/INS, emitido por la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos, en el que se señala que a partir de 1963 la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda dicho producto como estándar para la prueba de Mantoux ; Que, la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 046-2006-DG-OGA/INS señala que de acuerdo a los informes técnicos antes expuestos, la adquisición del producto requerido por el Centro Nacional de Productos Biológicos estaría enmarcada entre los bienes que no admiten sustitutos por lo que solicita la exoneración del proceso de selección que correspondería por la referida causal, establecida en el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el artículo 19º literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos señala lo siguiente: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Descargado desde www.elperuano.com.pe