Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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383645

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000129-2008/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 11 de noviembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 2687-2008-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1381-2008MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 282-2008-SGPVL-GDS-MDSJM de la Sub Gerencia del Programa de Vaso de Leche, el Informe Nº 13842008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 10 de noviembre del 2008 y el Informe Nº 283-2008-SGPVL-GDS-MDSJM de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche de fecha 10 de noviembre del 2008; CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia economica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, concordante con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante la Ley Nº 24059 se creo el Programa del Vaso de Leche destinado a la atencion de la poblacion MORDAZA infantil con derecho a la provision diaria por parte del Estado a traves de los Municipios; Que, mediante Informe Nº 282 y 283-2008-SGPVLGDS-MDSJM de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche senala que en sesion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche del dia 9 de octubre del 2008 se aprueba formalmente los insumos a adquirir para este programa, propuestos por la Organizacion Distrital del Vaso de Leche legalmente reconocida y donde segun Oficio N° 031-2008-JD-ODVL-SJM de fecha 09.0ct.08 determinan la cantidad de raciones por cada insumo. Debe precisarse que los insumos elegidos (Leche Evaporada Modificada en tarro y Hojuela de Cereales con Soya precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales en bolsa) son nuevos a nivel del MORDAZA y responden a la decision libre y soberana que tienen las madres beneficiarias de elegir los productos a ser adquiridos segun lo establece el numeral 4.1 del Art. 4° de la Ley N° 27470 `LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE" y el numeral 5to. del COMUNICADO N° 0012003(PRE) del CONSUCODE que indica expresamente "EL COMITE DE ADMINISTRACION ASI COMO LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES SE ENCUENTRAN EN LA OBLIGACION DE RESPETAR LA DECISION DE LOS BENEFICIARIOS (LOGICAMENTE A TRAVES DE SUS MADRES REPRESENTANTES) DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE SOBRE LOS PRODUCTOS A SER ADQUIRIDOS, ENCONTRANDOSE IMPEDIDOS DE ESTABLECER REQUERIMIENTOS DISTINTOS"; Que, debe precisarse que para la aprobacion de tales insumos la Organizacion Distrital del Vaso de Leche presento - en el caso de la Leche Evaporada Modificada - el Informe N° 255-200B-DECYTA-CENAN/INS de fecha 12.Jun.08 donde la Direccion Ejecutiva de Licencias y Tecnologia de Alimentos precisa que la Leche Modificada es un producto alternativo para ser considerado en los Programas Sociales;

Que, sin embargo, dado que existieron ciertas observaciones y pronunciamientos publicos sobre la validez del informe citado en el considerando anterior, la Organizacion Distrital del Vaso de Leche presenta con fecha 21 de octubre del 2008 el acta suscrita entre sus representantes a nivel de los Comites del Vaso Leche de MORDAZA y Callao con la Directora General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion ­ CENAN (Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Grinan MORDAZA, Directora General - CENAN) donde se ratifica que la Leche Modificada constituye un producto alternativo para ser considerado en los Programas Sociales y se cita nuevamente el Informe N° 255-2008-DECYTA-CENAN/INS de fecha 12 de junio del 2008 de la Direccion Ejecutiva de Ciencias y Tecnologia de Alimentos ­ CENAN, que se pronuncio inicialmente sobre tal producto; Que, habiendo persistido observancias sobre el particular, nuevamente la Organizacion Distrital del Vaso de Leche segun Oficio N° 043-2008-JD-ODVLSJM de fecha 27 de octubre del 2008 hace llegar MORDAZA del Informe Nº 499-2008-DECYTA-CENAN/lNS del 21 de octubre del 2008 donde la Direccion Ejecutiva de Ciencia y Tecnologia del CENAN concluye que "EL PRODUCTO DENOMINADO LECHE MODIFICADA ES UN ALIMENTO ALTERNATlVO QUE PUEDE SER UTILIZADO PARA EL CONSUMO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES. INCLUYENDO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE L.ECHE", tal Informe obedecio a un pedido expreso de pronunciamiento por parte de la Presidenta de la Organizacion de los Comites del Vaso de Leche de MORDAZA y Callao; Que, esta Corporacion MORDAZA respetuosa de las acciones, decisiones y actos posteriores a la eleccion de insumos por parte de la Organizacion Distrital del Vaso de Leche, sin objetar los documentos oficiosos presentados, tuvo la iniciativa y el tino responsable de plantear la consulta al Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion ­ CENAN sobre el particular mediante Oficio N° 521-2008-MDSJM-GM del 16 de octubre del 2008; habiendo sido recepcionado el dia 30 de octubre del 2008 ­ via fax - Oficio N° 009-2008-DG-CENAN/INS de la Directora General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion ­ CENAN que acredita plenamente que el producto Leche Evaporada Modificada es un alimento alternativo que puede ser utilizado en el Programa del Vaso de Leche; Que, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto y considerando que inicialmente el acuerdo expreso del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche fue aprobar la adquisicion de insumos - a traves de Licitacion Publica - por el periodo Noviembre-2008 hasta Diciembre2009, la coyuntura y realidad presentada en relacion a los insumos elegidos por la Organizacion Distrital del Vaso de Leche que ha merecido contar con todas las garantias para su aceptacion por parte del Ministerio de Salud por intermedio del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion "CENAN", obligan y justifican plenamente el solicitar la adquisicion de insumos por el periodo Noviembre2008 hasta Febrero-2009 a traves de la declaratoria por SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE que contempla el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado segun Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el Articulo 141° del Reglamento de mencionada Ley;
PERIODO A CUBRIR PRECIOS REFERENCIALES Del 21 de noviembre hasta el 28 de febrero 2009 Leche Evaporada Modificada el tarro S/. 1.98 Hojuela de Cereales con Soya precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales por Kilo. S/. 5.60 UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Leche Evaporada Modificada x 410 grs. (tarro) Hojuela de Cereales con Soya precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales por Kilo. x 440 grs. (bolsa) CANTIDAD DE INSUMOS A ADQUIRIR 456,515 Latas de Leche Evaporada Modificada x S/. 1.98 = S/. 903,899.70 73,508 Kilos Hojuela de Cereales S.E.V y M. x S/. 5.60 = Total = S/. 411,644.80 S/. 1´315,544.50 46.000 beneficiarios segun acuerdo de Comite de Administracion de fecha 17 de setiembre del 2008. 9.49 raciones 25.88 raciones

CANTIDAD DE RACIONES POR CADA INSUMO

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