Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383645 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 000129-2008/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 11 de noviembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 2687-2008-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1381-2008-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 282-2008-SGPVL-GDS-MDSJM de la Sub Gerencia del Programa de Vaso de Leche, el Informe Nº 1384-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de noviembre del 2008 y el Informe Nº 283-2008-SGPVL-GDS-MDSJM de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche de fecha 10 de noviembre del 2008; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios; Que, mediante Informe Nº 282 y 283-2008-SGPVL- GDS-MDSJM de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche señala que en sesión del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del día 9 de octubre del 2008 se aprueba formalmente los insumos a adquirir para este programa, propuestos por la Organización Distrital del Vaso de Leche legalmente reconocida y donde según Ofi cio N° 031-2008-JD-ODVL-SJM de fecha 09.0ct.08 determinan la cantidad de raciones por cada insumo. Debe precisarse que los insumos elegidos (Leche Evaporada Modifi cada en tarro y Hojuela de Cereales con Soya precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales en bolsa) son nuevos a nivel del mercado y responden a la decisión libre y soberana que tienen las madres benefi ciarias de elegir los productos a ser adquiridos según lo establece el numeral 4.1 del Art. 4° de la Ley N° 27470 ‘LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE” y el numeral 5to. del COMUNICADO N° 001-2003(PRE) del CONSUCODE que indica expresamente “EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN ASÍ COMO LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES SE ENCUENTRAN EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LA DECISIÓN DE LOS BENEFICIARIOS (LÓGICAMENTE A TRAVÉS DE SUS MADRES REPRESENTANTES) DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE SOBRE LOS PRODUCTOS A SER ADQUIRIDOS, ENCONTRÁNDOSE IMPEDIDOS DE ESTABLECER REQUERIMIENTOS DISTINTOS”; Que, debe precisarse que para la aprobación de tales insumos la Organización Distrital del Vaso de Leche presentó - en el caso de la Leche Evaporada Modifi cada - el Informe N° 255-200B-DECYTA-CENAN/INS de fecha 12.Jun.08 donde la Dirección Ejecutiva de Licencias y Tecnología de Alimentos precisa que la Leche Modifi cada es un producto alternativo para ser considerado en los Programas Sociales;Que, sin embargo, dado que existieron ciertas observaciones y pronunciamientos públicos sobre la validez del informe citado en el considerando anterior, la Organización Distrital del Vaso de Leche presenta con fecha 21 de octubre del 2008 el acta suscrita entre sus representantes a nivel de los Comités del Vaso Leche de Lima y Callao con la Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN (Mag. Maria Inés Sánchez - Griñan Caballero, Directora General - CENAN) donde se ratifi ca que la Leche Modifi cada constituye un producto alternativo para ser considerado en los Programas Sociales y se cita nuevamente el Informe N° 255-2008-DECYTA-CENAN/INS de fecha 12 de junio del 2008 de la Dirección Ejecutiva de Ciencias y Tecnología de Alimentos – CENAN, que se pronunció inicialmente sobre tal producto; Que, habiendo persistido observancias sobre el particular, nuevamente la Organización Distrital del Vaso de Leche según Ofi cio N° 043-2008-JD-ODVL-SJM de fecha 27 de octubre del 2008 hace llegar copia del Informe Nº 499-2008-DECYTA-CENAN/lNS del 21 de octubre del 2008 donde la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología del CENAN concluye que “EL PRODUCTO DENOMINADO LECHE MODIFICADA ES UN ALIMENTO ALTERNATlVO QUE PUEDE SER UTILIZADO PARA EL CONSUMO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES. INCLUYENDO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE L.ECHE”, tal Informe obedeció a un pedido expreso de pronunciamiento por parte de la Presidenta de la Organización de los Comités del Vaso de Leche de Lima y Callao; Que, esta Corporación Edil respetuosa de las acciones, decisiones y actos posteriores a la elección de insumos por parte de la Organización Distrital del Vaso de Leche, sin objetar los documentos ofi ciosos presentados, tuvo la iniciativa y el tino responsable de plantear la consulta al Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN sobre el particular mediante Ofi cio N° 521-2008-MDSJM-GM del 16 de octubre del 2008; habiendo sido recepcionado el día 30 de octubre del 2008 – vía fax - Ofi cio N° 009-2008-DG-CENAN/INS de la Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN que acredita plenamente que el producto Leche Evaporada Modifi cada es un alimento alternativo que puede ser utilizado en el Programa del Vaso de Leche; Que, de acuerdo a lo antes expuesto y considerando que inicialmente el acuerdo expreso del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche fue aprobar la adquisición de insumos - a través de Licitación Pública - por el período Noviembre-2008 hasta Diciembre-2009, la coyuntura y realidad presentada en relación a los insumos elegidos por la Organización Distrital del Vaso de Leche que ha merecido contar con todas las garantías para su aceptación por parte del Ministerio de Salud por intermedio del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición “CENAN”, obligan y justifi can plenamente el solicitar la adquisición de insumos por el período Noviembre-2008 hasta Febrero-2009 a través de la declaratoria por SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE que contempla el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado según Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el Artículo 141° del Reglamento de mencionada Ley; PERÍODO A CUBRIR Del 21 de noviembre hasta el 28 de febrero 2009 PRECIOS REFERENCIALES Leche Evaporada Modi fi cada el tarro S/. 1.98 Hojuela de Cereales con Soya precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales por Kilo. S/. 5.60 UNIVERSO DE BENEFICIARIOS46.000 bene fi ciarios según acuerdo de Comité de Administración de fecha 17 de setiembre del 2008. CANTIDAD DE RACIONES POR CADA INSUMO Leche Evaporada Modi fi cada x 410 grs. (tarro) 9.49 raciones Hojuela de Cereales con Soya precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales por Kilo. x 440 grs. (bolsa) 25.88 raciones CANTIDAD DE INSUMOS A ADQUIRIR 456,515 Latas de Leche Evaporada Modi fi cada x S/. 1.98 = S/. 903,899.70 73,508 Kilos Hojuela de Cereales S.E.V y M. x S/. 5.60 = S/. 411,644.80 Total = S/. 1´315,544.50Descargado desde www.elperuano.com.pe