Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

Anualmente los Consejeros Regionales, eligen entre ellos, por mayoria simple, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus Acuerdos. Tiene las siguientes atribuciones: a) Dirimir en caso de empate en la votacion; sin perjuicio del ejercicio pleno de su derecho a MORDAZA inherente a su calidad de Consejero (a) Regional. b) Coordinar con el Presidente Regional las acciones administrativas necesarias que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, gobernabilidad y desarrollo del Gobierno Regional MORDAZA, asi como tambien sobre asuntos Interregionales. c) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios a los miembros del Consejo Regional, pudiendo conceder un tiempo adicional al orador cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones, no excediendose del tiempo reglamentado. d) Llamar al orden a los miembros del Consejo, que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo de las Sesiones; si el Consejero (a) persiste en su actitud de rebeldia, bajo su responsabilidad en cuanto a la agenda materia de debate, la Sesion sera Suspendida. e) Exigir a los oradores que no se desvien del tema materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre el MORDAZA cuyo debate MORDAZA concluido. Puede suspenderse el uso de la palabra al miembro del Consejo Regional que persista en su actitud luego de haberle sido llamada la atencion. f) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional o terceras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en los incisos d) y e) del presente articulo. g) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas que perturben el normal desarrollo de la Sesion, suspendiendola hasta que se restablezca el orden; de persistir esa actitud, se solicitara la intervencion de las fuerzas del orden. h) Coordinar semestralmente con la Presidencia Regional, sobre el informe de los trabajos realizados por el Consejo Regional y sus Comisiones Ordinarias, a efecto de su exposicion en la Audiencia Publica Regional correspondiente. i) Disponer la derivacion de los expedientes a las Comisiones Ordinarias o Permanentes del Consejo Regional, de aquellos asuntos que por su naturaleza requieran del pronunciamiento previo de cualquiera de estas, MORDAZA de su tratamiento por el pleno. j) Suscribir los Acuerdos de Consejo Regional conjuntamente con el Secretario (a) de Consejo Regional. No hay reeleccion del Consejero (a) Delegado (a) del Consejo Regional, en consecuencia debe ser elegido como tal, por una sola vez durante el periodo de Gobierno Regional. DE LA SECRETARIA DE CONSEJO REGIONAL Articulo 24°.- El Consejo Regional contara con una Secretaria, debiendo este cargo ser ocupado por un letrado, el mismo que debe ser propuesto por el Consejo Regional de una terna de abogados, y designado por el Presidente Regional conforme a sus atribuciones; pudiendo ser censurado por Acuerdo de Consejo. La Secretaria de Consejo Regional debe contar con una oficina implementada y de uso exclusivo; asimismo con una oficina descentralizada en cada provincia de departamento, debidamente implementada con personal administrativo y auxiliar necesario, y ademas con logistica adecuada para su funcionamiento por disposicion expresa del Presidente. La Secretaria de Consejo Regional tiene ademas, las siguientes funciones: a) Convocar a las Sesiones Ordinarias con setenta y dos (72) horas de anticipacion y a las Sesiones Extraordinarias de Consejo Regional, por orden del Consejero Delegado (a) y con agenda documentada, con veinticuatro (24) horas de anticipacion. Las Sesiones Solemnes, deberan

ser convocadas de la misma forma que las Sesiones Extraordinarias, con un tiempo prudencial de antelacion. b) Asistir a las Sesiones de Consejo con puntualidad y esmero. c) Grabar el desarrollo de las Sesiones del Consejo Regional y redactar el Acta de cada una de estas, entregando una MORDAZA de la misma a cada miembro del Consejo Regional, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion para su revision MORDAZA de ser aprobada. d) Dar forma final a los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional y suscribirlos junto con el Consejero Delegado (a) para la promulgacion por el Presidente Regional, llevando el registro de los mismos. e) Tramitar, suscribir y llevar el MORDAZA del acervo documentario del Consejo Regional. f) Disponer la atencion de los pedidos y solicitudes que formulen los Consejeros Regionales, remitiendolos a la instancia correspondiente. g) Recibir y tramitar los resultados de las investigaciones realizadas por los Consejeros Regionales. h) Desempenar la funcion de Fedatario del Consejo Regional. i) Llevar el libro de asistencia a las Sesiones de los Miembros del Consejo Regional. j) Certificar los libros de actas de las Comisiones Permanentes del Consejo Regional. k) Encargarse de la publicacion, a traves del MORDAZA de Transparencia del Gobierno Regional, de las propuestas de los Consejeros Regionales que hayan sido aprobadas mediante Acuerdos u Ordenanzas Regionales y demas informacion referente al Consejo Regional. Articulo 27°.- En caso de licencia o ausencia del Consejero Delegado por gestion o representacion de la Institucion por un periodo mayor de quince (15) dias, corresponde la convocatoria a Sesion de Consejo Regional al Consejero designado por el Consejero Delegado, y si no lo hubiere, este sera designado entre los Consejeros Regionales, mediante la aprobacion de un MORDAZA de ellos, el cual luego de su designacion, presidira la Sesion convocada.

Articulo 28°.- A la hora senalada en la citacion, el Consejero Delegado ordenara al Secretario (a) que pase lista de asistencia; en caso de no alcanzarse el quorum, se sentara en el libro de actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia y de aquellos que faltaron injustificadamente. Si hubiera quorum, el Consejero Delegado o quien haga sus veces abrira la Sesion. No podra un Consejero, durante la Sesion, asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre, declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. No se consideran como asistentes a los Consejeros que concurran despues de iniciada la estacion de Orden del Dia, ni a los que se retiran luego de iniciada esta. Los Consejeros previo consentimiento del Consejo Regional y por razones justificadas, podran retirarse de la Sesion. La relacion de los Consejeros que hubieran inasistido injustificadamente, sera publicada mensualmente en el diario de mayor circulacion Regional. Articulo 29°.- El Consejero Delegado (a) puede hacer las explicaciones, aclaraciones o rectificaciones que estime convenientes para ilustrar el punto de debate; pero debe encargar la Presidencia de la Sesion a otro Consejero para intervenir en la discusion, previo acuerdo de Consejo. Articulo 30°.- El Consejero Delegado (a) puede llamar a formar parte de la Sesion a las personas dependientes o no del Gobierno Regional que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Consejo a tomar decisiones mas convenientes. Articulo 31°.- El Consejero Delegado (a) puede determinar si suspende o levanta la Sesion; pero una Sesion que hubiera sido levantada, por ningun motivo podra continuar. El Consejero Delegado o quien presida la Sesion, la declarara como tal y levantara la misma.

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