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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383640 Anualmente los Consejeros Regionales, eligen entre ellos, por mayoría simple, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus Acuerdos. Tiene las siguientes atribuciones: a) Dirimir en caso de empate en la votación; sin perjuicio del ejercicio pleno de su derecho a voto inherente a su calidad de Consejero (a) Regional. b) Coordinar con el Presidente Regional las acciones administrativas necesarias que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, gobernabilidad y desarrollo del Gobierno Regional Huánuco, así como también sobre asuntos Interregionales. c) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios a los miembros del Consejo Regional, pudiendo conceder un tiempo adicional al orador cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones, no excediéndose del tiempo reglamentado. d) Llamar al orden a los miembros del Consejo, que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo de las Sesiones; si el Consejero (a) persiste en su actitud de rebeldía, bajo su responsabilidad en cuanto a la agenda materia de debate, la Sesión será Suspendida. e) Exigir a los oradores que no se desvíen del tema materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre el asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspenderse el uso de la palabra al miembro del Consejo Regional que persista en su actitud luego de haberle sido llamada la atención. f) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional o terceras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en los incisos d) y e) del presente artículo. g) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas que perturben el normal desarrollo de la Sesión, suspendiéndola hasta que se restablezca el orden; de persistir esa actitud, se solicitará la intervención de las fuerzas del orden. h) Coordinar semestralmente con la Presidencia Regional, sobre el informe de los trabajos realizados por el Consejo Regional y sus Comisiones Ordinarias, a efecto de su exposición en la Audiencia Pública Regional correspondiente. i) Disponer la derivación de los expedientes a las Comisiones Ordinarias o Permanentes del Consejo Regional, de aquellos asuntos que por su naturaleza requieran del pronunciamiento previo de cualquiera de éstas, antes de su tratamiento por el pleno. j) Suscribir los Acuerdos de Consejo Regional conjuntamente con el Secretario (a) de Consejo Regional. No hay reelección del Consejero (a) Delegado (a) del Consejo Regional, en consecuencia debe ser elegido como tal, por una sola vez durante el período de Gobierno Regional. DE LA SECRETARÍA DE CONSEJO REGIONAL Artículo 24°.- El Consejo Regional contará con una Secretaría, debiendo este cargo ser ocupado por un letrado, el mismo que debe ser propuesto por el Consejo Regional de una terna de abogados, y designado por el Presidente Regional conforme a sus atribuciones; pudiendo ser censurado por Acuerdo de Consejo. La Secretaría de Consejo Regional debe contar con una ofi cina implementada y de uso exclusivo; asimismo con una ofi cina descentralizada en cada provincia de departamento, debidamente implementada con personal administrativo y auxiliar necesario, y además con logística adecuada para su funcionamiento por disposición expresa del Presidente. La Secretaría de Consejo Regional tiene además, las siguientes funciones: a) Convocar a las Sesiones Ordinarias con setenta y dos (72) horas de anticipación y a las Sesiones Extraordinarias de Consejo Regional, por orden del Consejero Delegado (a) y con agenda documentada, con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las Sesiones Solemnes, deberán ser convocadas de la misma forma que las Sesiones Extraordinarias, con un tiempo prudencial de antelación. b) Asistir a las Sesiones de Consejo con puntualidad y esmero. c) Grabar el desarrollo de las Sesiones del Consejo Regional y redactar el Acta de cada una de éstas, entregando una copia de la misma a cada miembro del Consejo Regional, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para su revisión antes de ser aprobada. d) Dar forma fi nal a los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional y suscribirlos junto con el Consejero Delegado (a) para la promulgación por el Presidente Regional, llevando el registro de los mismos. e) Tramitar, suscribir y llevar el custodio del acervo documentario del Consejo Regional. f) Disponer la atención de los pedidos y solicitudes que formulen los Consejeros Regionales, remitiéndolos a la instancia correspondiente. g) Recibir y tramitar los resultados de las investigaciones realizadas por los Consejeros Regionales. h) Desempeñar la función de Fedatario del Consejo Regional. i) Llevar el libro de asistencia a las Sesiones de los Miembros del Consejo Regional. j) Certifi car los libros de actas de las Comisiones Permanentes del Consejo Regional. k) Encargarse de la publicación, a través del Portal de Transparencia del Gobierno Regional, de las propuestas de los Consejeros Regionales que hayan sido aprobadas mediante Acuerdos u Ordenanzas Regionales y demás información referente al Consejo Regional. Artículo 27°.- En caso de licencia o ausencia del Consejero Delegado por gestión o representación de la Institución por un período mayor de quince (15) días, corresponde la convocatoria a Sesión de Consejo Regional al Consejero designado por el Consejero Delegado, y si no lo hubiere, éste será designado entre los Consejeros Regionales, mediante la aprobación de un tercio de ellos, el cual luego de su designación, presidirá la Sesión convocada. Artículo 28°.- A la hora señalada en la citación, el Consejero Delegado ordenará al Secretario (a) que pase lista de asistencia; en caso de no alcanzarse el quórum, se sentará en el libro de actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia y de aquéllos que faltaron injustifi cadamente. Si hubiera quórum, el Consejero Delegado o quien haga sus veces abrirá la Sesión. No podrá un Consejero, durante la Sesión, asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre, declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. No se consideran como asistentes a los Consejeros que concurran después de iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiran luego de iniciada ésta. Los Consejeros previo consentimiento del Consejo Regional y por razones justifi cadas, podrán retirarse de la Sesión. La relación de los Consejeros que hubieran inasistido injustifi cadamente, será publicada mensualmente en el diario de mayor circulación Regional. Artículo 29°.- El Consejero Delegado (a) puede hacer las explicaciones, aclaraciones o rectifi caciones que estime convenientes para ilustrar el punto de debate; pero debe encargar la Presidencia de la Sesión a otro Consejero para intervenir en la discusión, previo acuerdo de Consejo. Artículo 30°.- El Consejero Delegado (a) puede llamar a formar parte de la Sesión a las personas dependientes o no del Gobierno Regional que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Consejo a tomar decisiones más convenientes. Artículo 31°.- El Consejero Delegado (a) puede determinar si suspende o levanta la Sesión; pero una Sesión que hubiera sido levantada, por ningún motivo podrá continuar . El Consejero Delegado o quien presida la Sesión, la declarará como tal y levantará la misma. Descargado desde www.elperuano.com.pe