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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383638 el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, la inclusión del proceso de selección para la contratación del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2. Artículo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratación del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2. Artículo Tercero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratación del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar la ejecución del Proceso de Exoneración Nº 0003-2008-ONP en procura de la contratación del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2. Artículo Quinto.- Autorizar a la Ofi cina de Administración a contratar el Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2, por el plazo máximo de seis (6) meses y por un valor referencial máximo de S/. 906,123.84 (Novecientos Seis Mil Ciento Veintitrés con 84/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y en el componente Servicio de Pago de Obligaciones Previsionales. Artículo Sexto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional de la Oficina de Normalización Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la referida causal de situación de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 21° de la acotada norma. Dicho Órgano de Control deberá emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse. Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Octavo.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 279898-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 052-2008-CR-GRH Huánuco, 24 de octubre del 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR TANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha once de setiembre del dos mil ocho, el Dictamen Nº 014-2008-CPP PATAL/CR-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, además sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 15° inciso e) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno; el cual norma la competencia del máximo organismo del Gobierno Regional, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, la formalidad a la que deben ceñirse las Sesiones de Consejo, y el funcionamiento de las Comisiones del Consejo Regional; esto en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003- CRH, de fecha 15 de enero del 2003, el Consejo Regional de Huánuco, aprobó su reglamento interno de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo actualmente necesaria su modifi cación, a razón de que luego de la promulgación de la citada Ley Orgánica, el Congreso de la República emitió una serie de Leyes que modifi caron ésta, tales como, la Ley Nº 27902, la cual tiene como fi n regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización, la Ley Nº 28961 que modifi ca el artículo 31° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre causales de Vacancia y Suspensión del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, la Ley Nº 28968, que modifi ca el numeral l) del artículo 21° y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que facilita al Consejo Regional a elegir un Consejero Delegado entre otras disposiciones; y fi nalmente, la Ley Nº 29053 que modifi ca la estructura básica de los Gobiernos Regionales; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre del 2007, el Pleno del Consejo Descargado desde www.elperuano.com.pe