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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383641 Para que una Sesión suspendida continúe durante más de dos días, se requerirá el acuerdo del Consejo Regional y no podrán discutirse más asuntos que los pendientes y previstos en la agenda. Artículo 32°.- Iniciada la Sesión se procederá a leer el acta de la Sesión anterior sea Ordinaria o Extraordinaria, salvo que en la Sesión se haya aprobado la dispensa de la lectura y aprobación del Acta de Consejo. Si no hubiera observaciones, el Consejero Delegado dará por aprobada el acta. El Consejero Delegado y Consejeros Regionales pueden formular observaciones respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas, lo cual no dará lugar a debate alguno, ni reabrirá la Sesión; sólo se dejará constancia de las observaciones y se dará por aprobada el Acta de la Sesión anterior. Artículo 33°.- El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de Instalación del Consejo Regional. En la Sesión de Instalación la asistencia de los Consejeros es obligatoria, el Secretario de Consejo Regional o quien haga sus veces, llamará lista de asistencia y comprobándose la presencia del Presidente Regional electo y del quórum reglamentario se dará por iniciada la Sesión. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros deberán juramentar sus cargos para poder ejercerlos. Excepcionalmente el Consejero que no haya sido proclamado por autoridad competente, o no haya juramentado el cargo por motivos de fuerza mayor, podrá juramentar previa aceptación del pleno del Consejo Regional en Sesión posterior. Artículo 54°.- La votación se realizará levantando la mano. Si un Consejero solicitase rectifi cación de la votación, lo hará poniéndose de pie; si pidiese una segunda rectifi cación se procederá siempre que lo apruebe la mayoría de los concurrentes. Excepcionalmente se votará por cédula contenida en un sobre cerrado que será introducida en un ánfora y que procederá cuando la naturaleza del asunto así lo requiera. Artículo 60º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Consejero Delegado por propia iniciativa, o cuando lo solicite un tercio del número legal de Consejeros Regionales, quienes formularán su solicitud fundamentadamente con indicación del asunto materia de Sesión. Artículo 71°.- Las Comisiones a través de su Presidente de Comisión puede citar o solicitar que cualquier funcionario o servidor del Gobierno Regional de Huánuco presente opiniones o informaciones en Sesión de Comisión, por escrito y oralmente; las que tendrán lugar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud de la Comisión. Artículo 72°.- El Presidente de la Comisión puede solicitar que presenten informes otros organismos del Sector Público o Privado, dentro de plazos prudenciales, así como también concesionarios, contratistas o representantes legales de las Empresas Regionales; los que presentarán su informe en forma oral o por escrito, en un plazo no mayor de cinco (05) días naturales. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo establecido por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 279545-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen beneficio administrativo para vehículos internados en el Depósito Municipal ORDENANZA Nº 274-C/MC Comas, 7 de noviembre de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de noviembre de 2008, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, que aprueba el Proyecto de Ordenanza de Benefi cios de descuento por el pago de Multa Administrativa y del Derecho de Guardianía para operadores de vehículos menores internados en el Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad de Comas, tipifi cados en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y modifi catorias, así como Benefi cio de descuento por el pago del Derecho de Guardianía para propietarios de vehículos mayores internados en el Depósito Municipal Vehicular, y ; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por Ley N° 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de los límites que señala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9) del Artículo 9º· y segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2000-C/MC modifi cada por las Ordenanzas Nº 47-2002-C/MC, Nº 57-2002-C/MC, Nº 109-2004-C/MC y Nº 178-2005-C/MC se dicto el “Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Comas” aprobado con su respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, con Ordenanza Nº 158-C/MC se aprueba la creación del Depósito Municipal del distrito de Comas, estableciéndose los montos por derecho de guardianía a través del TUPA vigente, aprobado a través de la Ordenanza Nº 037-C/MC; Que, la deuda administrativa del parque automotor en calidad de depósito por infracción o custodia, se encuentra impaga a la fecha, generando una cartera de pago pesada, que tiende a su prescripción, e incremento de la carga laboral por mantenimiento de la misma, motivada por la interposición de recursos administrativos, notifi caciones defectuosas, el propio servicio de guardianía, advirtiéndose que por el transcurso del tiempo, las unidades vehiculares, se encuentran expuestas a las inclemencias medioambientales, con numerosos casos de vehículos totalmente deteriorados cuyo valor actual resulta inferior al monto de las deudas administrativas; Que, es política de la actual administración municipal promover el desarrollo integral de nuestro distrito, crear el ambiente propicio para su crecimiento en lo económico y social, armonía que debe caracterizar su quehacer administrativo otorgándose los lineamientos y benefi cios concurrentes a ello, con la fi nalidad de mantener el ordenamiento y formalidad en materia de transporte, tránsito y vialidad en nuestra localidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Mayoría, la siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe