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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383646 Que, mediante Informe Legal Nº 1381 y 1384-2008- MDSJM-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica opina se AUTORICE la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, estando ad portas de vencer el contrato de suministros de los insumos del Programa del Vaso de Leche, el cual se dará el 20 de noviembre de 2008, ya no sería posible celebrar un nuevo contrato para el suministro de los insumos del programa del vaso de leche mediante el proceso de selección de la Licitación Pública; Que, si bien, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, cumplió con aprobar los insumos elegidos por los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche mediante acta del 9 de octubre de 2008, sin embargo, los propios beneficiarios posteriormente realizaron observaciones a uno de los insumos elegidos: LECHE EVAPORADA MODIFICADA. Para levantar esta observación, ha sido necesario la intervención de los representantes de los Comités del Vaso de Leche de Lima y Callao y del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, quién, este último organismo clarificó el tema mediante Informe Nº 499-2008-DECYTA-CENAN/INS, y puesto en conocimiento de nuestra Municipalidad recién el 27 de octubre de 2007; Que, teniendo en cuenta que el contrato para el suministro de los insumos para el programa del vaso leche vence este 20 de noviembre; así, como el retraso generado por los propios benefi ciarios en cuanto a la LECHE EVAPORADA MODIFICADA, la cual recién fue clarifi cada el 27 de octubre de 2008: nuestra Municipalidad no podrá seleccionar de acuerdo a la Ley de Contrataciones al nuevo proveedor para abastecer después del 20 de noviembre de 2008; Que, en vista que la demora en la selección del proveedor mediante el proceso de selección correspondiente no es atribuible a la Municipalidad, sino de los propios benefi ciarios, sobre los cuales, no puede tener injerencia alguna en cuanto a la determinación del insumo a elegir, tal cual lo establece la Ley Nº 27470 y su modifi catoria; y teniendo en cuenta que la ausencia de los insumos comprometerá en forma directa e inminente la continuidad del servicio del programa del vaso de leche que brinda nuestra institución, por haberse generado la situación de extraordinaria e imprevisible; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda que ésta exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta ha originado se confi gure dicha causal, conforme a lo regulado en el artículo 21° del acotado cuerpo legal; Que el artículo 20º literal c) del instrumento legal arriba señalado establece que todas las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal. En virtud de ello dicho acuerdo de concejo y de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21º del Decreto Supremo No 084-2004-PCM, deberá disponer se establezca la responsabilidad administrativa de los funcionarios o servidores de la entidad que han originado la causal de desabastecimiento inminente materia del presente Acuerdo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con la aprobación MAYORITARIA de los Regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente para la adquisición de los Insumos del Programa del Vaso de Leche por el período de 120 días calendario, o hasta que quede consentida la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 005-2008-MDSJM-CE, por el importe de S/. 1´315,544.50 (Un Millón Trescientos Quince Mil Quinientos Cuarenticuatro y 50/100 Nuevos Soles) del detalle siguiente: Nº DescripciónCantidad Unidad MedidaValor Referencial por Unidad de medida S/.Valor Referencial Total S/. ÍTEM 1 Leche Evaporada Modi fi cada 456,515 Lata 410 gr. 1.98 903,899.70 ÍTEM 2 Hojuela de Cereales con soya precocidos enriquecidos con vitaminas y minerales73,508 X Kilo 5.60 411,644.80 TOTAL S/. 1´315,544.50 Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios Rubro 00 Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística y Servicios proceda a efectuar la adquisición mencionada en el artículo anterior conforme a la normativa vigente. Artículo 3º.- DISPONER a la Gerencia de Secretaría General, remita copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como copia de los informes sustentatorios, dentro del plazo de Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía disponer se establezca la responsabilidad administrativa a los funcionarios o servidores de la entidad que han originado se configure la causal de Desabastecimiento Inminente materia del presente acuerdo. Artículo 5º.- DISPONER que la Gerencia de Secretaría General efectúe la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 279371-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo de la realización de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2008-MDSM San Miguel, 14 de noviembre de 2008,EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELCONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 26780, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Prelimimar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, del 20 al 23 de noviembre próximos, se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, las reuniones centrales de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico – APEC, dentro del marco de una serie de actividades que se han venido desarrollando a lo largo del presente año, teniendo como sede al Perú; Que, la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC, tiene como propósito lograr un nuevo compromiso para el desarrollo de la Descargado desde www.elperuano.com.pe