Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

Pesqueras Artesanales y de Paseo Turistico", las mismas que deben encontrarse reconocidas como tales conforme a la normatividad vigente y que se encuentren inscritas en una Asociacion de Pescadores Artesanales, segun se detalla a continuacion: 1) Playa del Malecon Figueredo, 2) Playa del Malecon MORDAZA y 3) Playa ubicada entre los rompeolas Norte y Sur de la Poza de la Arenilla conocida como "Isla de Guilligan", las mismas que se encuentran delimitadas en los Planos Nº 1; 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a la propuesta presentada en los Talleres de Coordinacion realizados con los pescadores artesanales. Articulo Segundo.- ESTABLECER que se entiende por Varadero Temporal, el varado de las embarcaciones descritas en el Articulo Primero, durante un periodo no mayor a 7 dias consecutivos. Dicho plazo podra extenderse en caso fortuito, originado por un fenomeno natural, mientras este dure. Articulo Tercero.- ACLARESE que lo dispuesto en el presente dispositivo regula el uso temporal que se podra dar a las areas descritas en el Articulo Primero y no implica el otorgamiento de autorizacion a las embarcaciones indicadas debiendo, para tal fin y de ser el caso, acudir a la autoridad competente. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que en las areas aprobadas se prohibe el uso de aerosoles y compresoras manuales o mecanicas para el pintado de las embarcaciones descritas, asi como cualquier otro elemento que originara la dispersion de particulas en el medio ambiente. Articulo Quinto.- APROBAR para la correcta utilizacion de las zonas de playas MORDAZA referidas, la siguiente tabla de infracciones:
Codigo 37-MA Sancion Medidas %UIT Complementarias Efectuar el MORDAZA de superficies diversas en orilla 2 de playas con detergente o cualquier otro limpiador Decomiso o disolvente. de los materiales utilizados Ensuciar las playas como resultado de las 1 actividades de pesca (materiales organicos o -------------inorganicos) en las zonas de playa. Arrojar desperdicios en las zonas de playa. 1 -------------Comercializar cualquier MORDAZA de productos en las 1 zonas de playa. Decomiso de los productos Ensuciar y/o contaminar las playas a consecuencia 1 de labores de reparacion o pintado de -------------embarcaciones Abandonar embarcaciones en las zonas de playa 1 por un periodo mas extenso que el establecido para Decomiso De la embarcacion el area de varadero temporal para embarcaciones pesqueras artesanales y/o paseo turistico. Encender fogatas o material combustible en las 2 zonas de playa. -------------Llevar mascotas a las zonas de playa. 1 -------------Infraccion

Transcurridos 30 (treinta) dias, desde la fecha del decomiso, sin que la embarcacion MORDAZA sido reclamada y cancelada la sancion impuesta, asi como el monto resultante de la tarifa por traslado y guardiania, la entidad declarara el abandono definitivo del bien y procedera a su venta mediante remate. Del precio obtenido se descontaran los importes correspondientes a los conceptos indicados y el saldo sera puesto a disposicion de la persona que acredite haber tenido su titularidad. Articulo Noveno.- FACULTAR al MORDAZA a aprobar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo aqui dispuesto mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Decimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y conjuntamente con el Anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gob.pe), asi como su comunicacion a la Capitania de Puerto del Callao. Articulo Decimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Servicios a MORDAZA, el fiel cumplimiento de lo dispuesto. Articulo Decimo Segundo.ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la determinacion de la tarifa correspondiente a los conceptos previstos en el Articulo Setimo, a fin de proceder a su inclusion en el Tarifario, la que sera aprobada mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Decimo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 279253-1

38-MA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA
Exoneran de MORDAZA de seleccion el alquiler de tractor
ACUERDO MUNICIPAL Nº 115-2008-GLM-PFA-"C" Ayabaca, 7 de noviembre del 2008 VISTO: Informe Nº 322-2008-As.Jur.­MPFA. Sobre la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion via Contratacion entre entidades para el alquiler de maquinaria pesada que servira para ejecutar trabajos de "Construccion de Trocha Carrozables II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas"; tratado en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 7 de noviembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, es atribucion del Concejo Municipal aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme

39-MA 40-MA

41-MA

42-MA

43-MA 44-MA

Articulo Sexto.- MODIFICAR el Cuadro de Infraccion de Sanciones ­ CIS y el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la Municipalidad de La Punta - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 0102004-MDLP/ALC, incorporando las sanciones descritas en el Articulo precedente. Articulo Setimo.- MODIFICAR la infraccion con codigo 05-SC, del Reglamento de Sanciones Administrativas, de la siguiente manera: "Dice: Abandonar en vias o espacios publicos por mas de 30 dias cualquier MORDAZA de embarcaciones (botes, catamaranes, lanchas y otros)". "Debe Decir: Abandonar en via publica por mas de 7 dias cualquier MORDAZA de embarcacion (botes, catamaranes, lanchas u otros), ya sea sobre dicha via o sobre vehiculos de transporte (trailers, coches, carretas u otros), teniendo como medida complementaria el decomiso de la embarcacion". Articulo Octavo.- ESTABLECER que los titulares de las embarcaciones incursas en las Infracciones 42-MA y 05-SC, para el recupero de las mismas, deberan abonar el costo del traslado y guardiania, fijado en el Tarifario de Servicios No Exclusivos de esta Municipalidad.

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