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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383650 Pesqueras Artesanales y de Paseo Turístico”, las mismas que deben encontrarse reconocidas como tales conforme a la normatividad vigente y que se encuentren inscritas en una Asociación de Pescadores Artesanales, según se detalla a continuación: 1) Playa del Malecón Figueredo, 2) Playa del Malecón Pardo y 3) Playa ubicada entre los rompeolas Norte y Sur de la Poza de la Arenilla conocida como “Isla de Guilligan”, las mismas que se encuentran delimitadas en los Planos Nº 1; 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a la propuesta presentada en los Talleres de Coordinación realizados con los pescadores artesanales. Artículo Segundo.- ESTABLECER que se entiende por Varadero Temporal, el varado de las embarcaciones descritas en el Artículo Primero, durante un período no mayor a 7 días consecutivos. Dicho plazo podrá extenderse en caso fortuito, originado por un fenómeno natural, mientras éste dure. Artículo Tercero.- ACLARESE que lo dispuesto en el presente dispositivo regula el uso temporal que se podrá dar a las áreas descritas en el Artículo Primero y no implica el otorgamiento de autorización a las embarcaciones indicadas debiendo, para tal fi n y de ser el caso, acudir a la autoridad competente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que en las áreas aprobadas se prohíbe el uso de aerosoles y compresoras manuales o mecánicas para el pintado de las embarcaciones descritas, así como cualquier otro elemento que originara la dispersión de partículas en el medio ambiente. Artículo Quinto.- APROBAR para la correcta utilización de las zonas de playas antes referidas, la siguiente tabla de infracciones: Código InfracciónSanción %UITMedidas Complementarias 37-MA Efectuar el lavado de super fi cies diversas en orilla de playas con detergente o cualquier otro limpiador o disolvente.2 Decomiso de los materiales utilizados 38-MA Ensuciar las playas como resultado de las actividades de pesca (materiales orgánicos o inorgánicos) en las zonas de playa.1 -------------- 39-MA Arrojar desperdicios en las zonas de playa. 1 -------------- 40-MA Comercializar cualquier tipo de productos en las zonas de playa.1 Decomiso de los productos 41-MA Ensuciar y/o contaminar las playas a consecuencia de labores de reparación o pintado de embarcaciones1 -------------- 42-MA Abandonar embarcaciones en las zonas de playa por un período más extenso que el establecido para el área de varadero temporal para embarcaciones pesqueras artesanales y/o paseo turístico. 1 Decomiso De la embarcación 43-MA Encender fogatas o material combustible en las zonas de playa.2 -------------- 44-MA Llevar mascotas a las zonas de playa. 1 -------------- Artículo Sexto.- MODIFICAR el Cuadro de Infracción de Sanciones – CIS y el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la Municipalidad de La Punta - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010- 2004-MDLP/ALC, incorporando las sanciones descritas en el Artículo precedente. Artículo Sétimo.- MODIFICAR la infracción con código 05-SC, del Reglamento de Sanciones Administrativas, de la siguiente manera: “Dice: Abandonar en vías o espacios públicos por más de 30 días cualquier tipo de embarcaciones (botes, catamaranes, lanchas y otros)”. “Debe Decir: Abandonar en vía pública por más de 7 días cualquier tipo de embarcación (botes, catamaranes, lanchas u otros), ya sea sobre dicha vía o sobre vehículos de transporte (trailers, coches, carretas u otros), teniendo como medida complementaria el decomiso de la embarcación”. Artículo Octavo.- ESTABLECER que los titulares de las embarcaciones incursas en las Infracciones 42-MA y 05-SC, para el recupero de las mismas, deberán abonar el costo del traslado y guardianía, fi jado en el Tarifario de Servicios No Exclusivos de esta Municipalidad. Transcurridos 30 (treinta) días, desde la fecha del decomiso, sin que la embarcación haya sido reclamada y cancelada la sanción impuesta, así como el monto resultante de la tarifa por traslado y guardianía, la entidad declarará el abandono defi nitivo del bien y procederá a su venta mediante remate. Del precio obtenido se descontarán los importes correspondientes a los conceptos indicados y el saldo será puesto a disposición de la persona que acredite haber tenido su titularidad. Artículo Noveno.- FACULTAR al Alcalde a aprobar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo aquí dispuesto mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y conjuntamente con el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe), así como su comunicación a la Capitanía de Puerto del Callao. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Servicios a Ciudad, el fi el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la determinación de la tarifa correspondiente a los conceptos previstos en el Artículo Sétimo, a fi n de proceder a su inclusión en el Tarifario, la que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 279253-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Exoneran de proceso de selección el alquiler de tractor ACUERDO MUNICIPAL Nº 115-2008-GLM-PFA-“C” Ayabaca, 7 de noviembre del 2008VISTO:Informe Nº 322-2008-As.Jur.–MPFA. Sobre la Exoneración de Proceso de Selección vía Contratación entre entidades para el alquiler de maquinaria pesada que servirá para ejecutar trabajos de “Construcción de Trocha Carrozables II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas”; tratado en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 7 de noviembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme Descargado desde www.elperuano.com.pe