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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383635 Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.” Que, el informe técnico elaborado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística, que a su vez está fundamentado en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Ejecutiva de Control de la Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos como área usuaria del bien requerido, sustenta la necesidad de adquirir el producto al Laboratorio Farmacéutico Statens Serum Institut, en tanto el Registro Sanitario autorizado por el órgano competente, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, para el acondicionamiento de dicho producto, contempla la importación exclusiva del mismo al referido Laboratorio, circunstancia que convierte a dicha fi rma en proveedor único del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en efecto la Resolución Directoral Nº 5427 SS/ DIGEMID/DERN/DR emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID de fecha 11 de junio de 1999 y la Resolución Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DERN/DR de 23 de noviembre de 2004 y Resolución Directoral Nº 12853 SS/DIGEMID/DAS/ERPF, emitida por la misma Dirección General, la misma que se encuentra vigente, autorizan la inscripción en el Registro Sanitario del producto materia de exoneración. Tanto en la primera como en la segunda Resolución, estableciéndose que el laboratorio que elabora el producto por el cual se autoriza la inscripción en el Registro Sanitario es el Laboratorio STATENS SERUM INSTITUT, con sede en Dinamarca; Que, asimismo mediante Ofi cio N° 20784-2008- DIGEMID-DAS/MINSA de 10 de noviembre de 2008, la Dirección de Autorizaciones Sanitarias de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas señala que el Instituto Nacional de Salud es la única entidad que cuenta con autorización para la importación del Antígeno Tuberculina PPD TR 23 SS producto fabricado por STATENS SERUM INSTITUT – DINAMARCA (Registro Sanitario BE-00250; Que, por todo ello, al existir un Registro Sanitario de la Tuberculina producida por el Laboratorio Statens Serum Institut de Dinamarca, Registro tramitado por el Instituto Nacional de Salud conforme a su requerimiento técnico para el acondicionamiento del producto, no es posible que aún habiendo otros tipos de tuberculina en el mercado, éstas cumplan con el requerimiento de la Entidad, lo que convierte al producto requerido, en un bien que no admite sustituto; Que, mediante Informe N° 263-2008-DG-OGAJ/INS, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la posibilidad de exoneración del proceso de selección para el producto requerido por el Centro Nacional de Productos Biológicos, teniendo en consideración los documentos técnicos elaborados por el Centro Nacional de productos Biológicos, Ofi cina Ejecutiva de Logística, Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones, señalando: i) de acuerdo al Registro Sanitario otorgado por DIGEMID, vigente a mérito de la Resolución Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DERD/DR y ampliado por Resolución Directoral Nº 12853 SS/DIGEMID/DERD/DR y Ofi cio N° 20784-2008-DIGEMID-DAS/MINSA, el Instituto Nacional de Salud es la única entidad que cuenta con autorización para la importación del Antígeno Tuberculina PPD TR 23 SS producto fabricado por STATENS SERUM INSTITUT – DINAMARCA (Registro Sanitario BE-00250); ii) de acuerdo a lo informado por el Centro Nacional de Productos Biológicos en sus diversos documentos, no existe ningún otro tipo de Tuberculina PPD RT 23 SSI (producto requerido) en el mercado, que pueda sustituir a la requerida por el Centro Nacional; iii) de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística se ha actualizado el valor referencial de acuerdo a las normas vigentes iv) de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; siendo así que el producto requerido no admite sustituto; que habiéndose determinado que existe un proveedor único de dicho producto en el Perú, que es la fi rma STATENS SERUM INSTITUT, conforme al Informe Técnico elaborado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística y por el Centro Nacional de Productos Biológicos, se ha confi gurado una causal de exoneración contemplada en el artículo 19 literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S.Nº 083-2004-PCM, por lo que es procedente la exoneración del proceso de selección correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Memo N° 379-2008-DE-OEPPI-OGAT/ INS y Memorando N° 396-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica, comunica que existe disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado; Que, estando a los Informes Técnico y Legal precedentes y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es procedente adquirir el producto requerido mediante acción inmediata; Con la visación de la Dirección General del Centro Nacional de Productos Biológicos, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Subjefatura; y En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar, la exoneración del proceso de selección correspondiente, de la Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de “Adquisición de Tuberculina PPD para el CNPB”, por ser un bien que no admite sustitutos y con un proveedor único, de acuerdo a las razones técnicas y legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar, la adquisición de consistente en la adquisición de 18,300 unidades del producto denominado Tuberculina PPD RT 23 SSI 2 UT/0.1 Ml x 1.5 ML señalado en el artículo precedente mediante acción inmediata, y por un valor referencial de ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis y 25/100 nuevos soles (S/. 187,346.25), con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Designar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, para realizar la adquisición del bien señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especifi cado. Artículo 4º.- Disponer que el Órgano de Control Institucional participe como veedor en las acciones dispuestas en el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, por la Ofi cina General de Administración, así como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Ofi cina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7°.- Disponer la remisión de los antecedentes a la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos de los antecedentes que motivan la presente Resolución a fi n de determinar la responsabilidad en la demora de la presente exoneración. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución al Centro Nacional de Productos Biológicos, a la Ofi cina General de Administración, Ofi cina Ejecutiva de Comercialización y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese,PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa 279887-1Descargado desde www.elperuano.com.pe