Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor."

Que, el informe tecnico elaborado por la Oficina Ejecutiva de Logistica, que a su vez esta fundamentado en el Informe Tecnico elaborado por la Direccion Ejecutiva de Control de la Calidad del Centro Nacional de Productos Biologicos como area usuaria del bien requerido, sustenta la necesidad de adquirir el producto al Laboratorio Farmaceutico Statens Serum Institut, en tanto el Registro Sanitario autorizado por el organo competente, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, para el acondicionamiento de dicho producto, contempla la importacion exclusiva del mismo al referido Laboratorio, circunstancia que convierte a dicha firma en proveedor unico del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en efecto la Resolucion Directoral Nº 5427 SS/ DIGEMID/DERN/DR emitida por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID de fecha 11 de junio de 1999 y la Resolucion Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DERN/DR de 23 de noviembre de 2004 y Resolucion Directoral Nº 12853 SS/DIGEMID/DAS/ERPF, emitida por la misma Direccion General, la misma que se encuentra vigente, autorizan la inscripcion en el Registro Sanitario del producto materia de exoneracion. Tanto en la primera como en la MORDAZA Resolucion, estableciendose que el laboratorio que elabora el producto por el cual se autoriza la inscripcion en el Registro Sanitario es el Laboratorio STATENS SERUM INSTITUT, con sede en Dinamarca; Que, asimismo mediante Oficio N° 20784-2008DIGEMID-DAS/MINSA de 10 de noviembre de 2008, la Direccion de Autorizaciones Sanitarias de la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas senala que el Instituto Nacional de Salud es la unica entidad que cuenta con autorizacion para la importacion del Antigeno Tuberculina PPD TR 23 SS producto fabricado por STATENS SERUM INSTITUT ­ DINAMARCA (Registro Sanitario BE-00250; Que, por todo ello, al existir un Registro Sanitario de la Tuberculina producida por el Laboratorio Statens Serum Institut de Dinamarca, Registro tramitado por el Instituto Nacional de Salud conforme a su requerimiento tecnico para el acondicionamiento del producto, no es posible que aun habiendo otros tipos de tuberculina en el MORDAZA, estas cumplan con el requerimiento de la Entidad, lo que convierte al producto requerido, en un bien que no admite sustituto; Que, mediante Informe N° 263-2008-DG-OGAJ/INS, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal respecto a la posibilidad de exoneracion del MORDAZA de seleccion para el producto requerido por el Centro Nacional de Productos Biologicos, teniendo en consideracion los documentos tecnicos elaborados por el Centro Nacional de productos Biologicos, Oficina Ejecutiva de Logistica, Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones, senalando: i) de acuerdo al Registro Sanitario otorgado por DIGEMID, vigente a merito de la Resolucion Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DERD/DR y MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 12853 SS/DIGEMID/DERD/ DR y Oficio N° 20784-2008-DIGEMID-DAS/MINSA, el Instituto Nacional de Salud es la unica entidad que cuenta con autorizacion para la importacion del Antigeno Tuberculina PPD TR 23 SS producto fabricado por STATENS SERUM INSTITUT ­ DINAMARCA (Registro Sanitario BE-00250); ii) de acuerdo a lo informado por el Centro Nacional de Productos Biologicos en sus diversos documentos, no existe ningun otro MORDAZA de Tuberculina PPD RT 23 SSI (producto requerido) en el MORDAZA, que pueda sustituir a la requerida por el Centro Nacional; iii) de acuerdo a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Logistica se ha actualizado el valor referencial de acuerdo a las normas vigentes iv) de acuerdo a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; siendo asi que el producto requerido no admite sustituto; que habiendose determinado que existe un proveedor unico de dicho producto en el Peru, que es la firma STATENS SERUM INSTITUT, conforme al Informe

Tecnico elaborado por la Oficina Ejecutiva de Logistica y por el Centro Nacional de Productos Biologicos, se ha configurado una causal de exoneracion contemplada en el articulo 19 literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S.Nº 0832004-PCM, por lo que es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en los articulos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, mediante MORDAZA N° 379-2008-DE-OEPPI-OGAT/ INS y Memorando N° 396-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica, comunica que existe disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado; Que, estando a los Informes Tecnico y Legal precedentes y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es procedente adquirir el producto requerido mediante accion inmediata; Con la visacion de la Direccion General del Centro Nacional de Productos Biologicos, de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Subjefatura; y En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, de la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de "Adquisicion de Tuberculina PPD para el CNPB", por ser un bien que no admite sustitutos y con un proveedor unico, de acuerdo a las razones tecnicas y legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar, la adquisicion de consistente en la adquisicion de 18,300 unidades del producto denominado Tuberculina PPD RT 23 SSI 2 UT/0.1 Ml x 1.5 ML senalado en el articulo precedente mediante accion inmediata, y por un valor referencial de ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis y 25/100 nuevos soles (S/. 187,346.25), con la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 3°.- Designar a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion, para realizar la adquisicion del bien senalado en los articulos precedentes, de acuerdo al monto especificado. Articulo 4º.- Disponer que el Organo de Control Institucional participe como veedor en las acciones dispuestas en el articulo 2° de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, por la Oficina General de Administracion, asi como su publicacion en el MORDAZA del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Oficina General de Informacion y Sistemas, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como la remision de una MORDAZA de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 7°.- Disponer la remision de los antecedentes a la Comision Permanente y Especial de Procesos Administrativos de los antecedentes que motivan la presente Resolucion a fin de determinar la responsabilidad en la demora de la presente exoneracion. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Centro Nacional de Productos Biologicos, a la Oficina General de Administracion, Oficina Ejecutiva de Comercializacion y al Organo de Control Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA JANNET MORDAZA FUNEGRA Jefa 279887-1

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