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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383642 ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Benefi cio de descuento por el pago de Multa Administrativa y el Derecho de Guardianía para operadores de vehículos menores internados en el Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad de Comas, tipifi cados en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y modifi catorias, así como Benefi cio de descuento por el pago del Derecho de Guardianía para propietarios de vehículos mayores internados en el Depósito Municipal Vehicular por mandatos diversos. Artículo Segundo.- La cancelación de la deuda administrativa se efectuará de acuerdo a la escala que corresponda según la modalidad que se detalla: Escala 1 De descuento para multas según Código de Infracción (Ord. Nº 011-2000-C/MC) CODIGO DE INFRACCIONPORCENTAJE DE DESCUENTO A – B 90% C - 01 90%C - 02 95% Escala 2 De pagos por Derecho de Guardianía para vehículos menores por periodo de depósito (Ord. Nº 158-C/MC) AÑO U.I.T. % MONTO S/. 2001 3,000 1% 30.00 2002 3,100 1% 31.00 2003 3,100 1% 31.00 2004 3,200 1% 32.00 2005 3,300 1% 33.00 2006 3,400 1% 34.00 2007 3,450 1% 34.50 Escala 3 Escala de descuentos por Derecho de Guardianía para vehículos mayores por periodo de depósito 2001 99.50% 2002 99.50%2003 99.50%2004 99.50%2005 99.50%2006 99.50%2007 99.50% Artículo Tercero.- El acogimiento a los benefi cios dictados en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de cualquier recurso administrativo o reclamación contra la multa administrativa o derecho de guardianía, así como cualquier otro reclamo por el estado físico actual de su vehículo. Artículo Cuarto.- El acogimiento a los benefi cios dictados con la presente Ordenanza, para el caso de vehículos mayores, no implica la liberación de los mismos, toda vez que dependen de documentos fehacientes que acrediten el cese de la causal de internamiento en el Deposito Municipal. Artículo Quinto.- Para efectuar la liberación de la unidad vehicular el administrado deberá efectuar el reconocimiento de la obligación ante la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, presentando copias autenticadas de los siguientes documentos: 1.- Tarjeta de propiedad o Testimonio del Acta de Transferencia Vehicular o Contrato de compra / venta Notarial. 2.- Documento Nacional de Identidad vigente.3.- Recibo de pago, de cancelación de la multa respectiva. 4.- Recibo de pago, de cancelación del derecho de guardianía.Artículo Sexto.- La presente Ordenanza solo benefi ciara a los propietarios de los vehículos que fueron internados en el Deposito Municipal hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo Sétimo.- La Corporación Edil procederá a efectuar la Cobranza Coactiva a aquellos propietarios de los vehículos internados en el Deposito Municipal que no se acogieran a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y durante el periodo de 60 días calendario. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Transito y Transporte, notifi car a los operadores de vehículos menores, a los propietarios de los vehículos mayores que se encuentren en el Deposito Municipal, al Poder Judicial y al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la vigencia de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 279516-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Autorizar viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 125-2008-MDP/C Pachacámac, 12 de noviembre del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre del 2008; la Carta S/N expedido por el Sr. Félix Gonzalez Polar, Director Regional del ONWARD – IIDEL. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo9 194° establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 9° inciso 11) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su art. 2° claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, lo que justamente ocurre en el evento sub materia, razón por la cual el Sr. Alcalde Hugo León Ramos Lescano y el Señor Regidor Alfredo López Huayllas viajarán a la República de Colombia a participar en la Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Económico Local. Que, mediante Carta emitida por el Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL), hacen extensiva la invitación a la Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Económico Local, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá – Colombia, entre los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre del 2008. Que, de acuerdo a la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su art. 2°, claramente estipula Descargado desde www.elperuano.com.pe