Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Humanos de la Oficina General de Administracion, y a las instancias pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 279427-1

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de pago fisico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios - Grupo 2
RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2008-JEFATURA/ONP MORDAZA, 13 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 078-2008-DSO/ONP de fecha 03 de noviembre de 2008, el Informe Nº 034-2008-AL.OAJ-24/ ONP de fecha 05 de noviembre de 2008, el Informe Nº 027-2008-DSO/ONP de fecha 07 de noviembre de 2008, el Informe ampliatorio Nº 037-2008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 10 de noviembre de 2008, el Informe Nº 672-2008OAD.UL/ONP de fecha 11 de noviembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante "la Ley", contempla como supuesto de exoneracion de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el articulo 21º de la Ley considera como situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada MORDAZA indica ademas que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del informe tecnico ­ legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante "el Reglamento", dispone que en la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias

y administrativas de la entidad. Esta MORDAZA precisa ademas que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante el Informe Nº 078-2008-DSO/ONP e Informe Nº 027-2008-DSO/ONP, la Direccion de Servicios Operativos de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), solicita la contratacion del Servicio de pago fisico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios ­ Grupo 2, a traves de la exoneracion del Concurso Publico correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el Informe N° 078-2008-DSO/ONP y el Informe Nº 027-2008-DSO/ONP la Direccion de Servicios Operativos precisa, que la demora en el desarrollo del MORDAZA de seleccion para contratar el servicio de pago fisico de pensiones en la modalidad de pago en colegios, se ha debido a eventos extraordinarios y a causas que escapan a la previsibilidad normal en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, dado que en la primera convocatoria del Concurso Publico N° 004-2008-ONP se estimo que la buena pro de la totalidad de servicio contratado se efectuaria el 14 de MORDAZA de 2008, sin embargo quedo desierto parcialmente en cuanto a la prestacion del servicio correspondiente al item 2 para los departamentos del Grupo 2 cuya contratacion se requiere ahora via exoneracion; Que, en los acotados Informes, se menciona que la dilacion en el desarrollo del MORDAZA de seleccion tambien se produjo debido a que en la tramitacion de la MORDAZA Convocatoria para contratar el mencionado servicio que quedo desierto en la Primera Convocatoria, cuya fecha prevista para el otorgamiento de la buena pro seria el 1 de setiembre de 2008, tambien se declaro desierto en la referida fecha debido a que la unica empresa postora, no cumplio con el requisito tecnico minimo de presentar la resolucion de la DICSCAMEC que la autorizaba a operar en todos los departamentos en los que se debia prestar el servicio objeto del MORDAZA de seleccion. La Direccion de Servicios Operativos tambien menciona que a ello se auna la interposicion del recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial que declara Desierto dicho MORDAZA de seleccion por no haber quedado valida ninguna oferta, por lo que con fecha 16 de octubre de 2008 se realizo una audiencia en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de seleccion que se encuentra a la fecha a la espera del fallo que emita dicho Tribunal; Que, de la misma manera en los documentos en mencion la Direccion de Servicios Operativos menciona que a la fecha ha concluido el contrato complementario con el que se brindaba el servicio de pago en colegios en las localidades que a la fecha se encuentran pendientes de adjudicacion, por lo que resulta necesaria la contratacion inmediata de dicho servicio; Que, en consecuencia, de lo expuesto en los documentos en mencion se concluye, que la ausencia del servicio en mencion, comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de la funcion de pago de pensiones que la ONP tiene a su cargo de manera esencial. Mencionan que el no contratar con el referido servicio estaria poniendo en riesgo una de las funciones esenciales de la Institucion; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso c) del articulo 19º la Ley, por tratarse de una situacion de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratacion directa del Servicio de pago fisico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios ­ Grupo 2, por un periodo MORDAZA de seis (06) meses, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica de la ONP a traves del Informe Nº 34-2008-AL.OAJ-24/ONP e Informe Nº 37-2008AL.OAJ-24/ONP y de conformidad con lo dispuesto en

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