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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383637 Humanos de la Ofi cina General de Administración, y a las instancias pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 279427-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios - Grupo 2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2008-JEFATURA/ONP Lima, 13 de noviembre de 2008VISTO:El Informe Nº 078-2008-DSO/ONP de fecha 03 de noviembre de 2008, el Informe Nº 034-2008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 05 de noviembre de 2008, el Informe Nº 027-2008-DSO/ONP de fecha 07 de noviembre de 2008, el Informe ampliatorio Nº 037-2008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 10 de noviembre de 2008, el Informe Nº 672-2008-OAD.UL/ONP de fecha 11 de noviembre de 2008; CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante “la Ley”, contempla como supuesto de exoneración de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el artículo 21º de la Ley considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada norma indica además que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante “el Reglamento”, dispone que en la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Esta norma precisa además que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante el Informe Nº 078-2008-DSO/ONP e Informe Nº 027-2008-DSO/ONP, la Dirección de Servicios Operativos de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), solicita la contratación del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el Informe N° 078-2008-DSO/ONP y el Informe Nº 027-2008-DSO/ONP la Dirección de Servicios Operativos precisa, que la demora en el desarrollo del proceso de selección para contratar el servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago en colegios, se ha debido a eventos extraordinarios y a causas que escapan a la previsibilidad normal en el desarrollo de un proceso de selección, dado que en la primera convocatoria del Concurso Público N° 004-2008-ONP se estimó que la buena pro de la totalidad de servicio contratado se efectuaría el 14 de mayo de 2008, sin embargo quedó desierto parcialmente en cuanto a la prestación del servicio correspondiente al ítem 2 para los departamentos del Grupo 2 cuya contratación se requiere ahora vía exoneración; Que, en los acotados Informes, se menciona que la dilación en el desarrollo del proceso de selección también se produjo debido a que en la tramitación de la Segunda Convocatoria para contratar el mencionado servicio que quedó desierto en la Primera Convocatoria, cuya fecha prevista para el otorgamiento de la buena pro sería el 1 de setiembre de 2008, también se declaró desierto en la referida fecha debido a que la única empresa postora, no cumplió con el requisito técnico mínimo de presentar la resolución de la DICSCAMEC que la autorizaba a operar en todos los departamentos en los que se debía prestar el servicio objeto del proceso de selección. La Dirección de Servicios Operativos también menciona que a ello se aúna la interposición del recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial que declara Desierto dicho proceso de selección por no haber quedado válida ninguna oferta, por lo que con fecha 16 de octubre de 2008 se realizó una audiencia en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceso de selección que se encuentra a la fecha a la espera del fallo que emita dicho Tribunal; Que, de la misma manera en los documentos en mención la Dirección de Servicios Operativos menciona que a la fecha ha concluido el contrato complementario con el que se brindaba el servicio de pago en colegios en las localidades que a la fecha se encuentran pendientes de adjudicación, por lo que resulta necesaria la contratación inmediata de dicho servicio; Que, en consecuencia, de lo expuesto en los documentos en mención se concluye, que la ausencia del servicio en mención, comprometería en forma directa e inminente la continuidad de la función de pago de pensiones que la ONP tiene a su cargo de manera esencial. Mencionan que el no contratar con el referido servicio estaría poniendo en riesgo una de las funciones esenciales de la Institución; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 19º la Ley, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratación directa del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2, por un periodo máximo de seis (06) meses, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP a través del Informe Nº 34-2008-AL.OAJ-24/ONP e Informe Nº 37-2008-AL.OAJ-24/ONP y de conformidad con lo dispuesto en Descargado desde www.elperuano.com.pe