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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383636 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución a servidor del INPE RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 172-2008-INPE/P-CNP Lima, 13 de noviembre de 2008VISTO, el Informe N° 133-2008-INPE-CPPAD, de fecha 04 de noviembre de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaría General el 04 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial N° 582- 2008-INPE/P de fecha 22 de setiembre de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la Ofi cina Regional Lima, por inasistencias injustifi cadas a su centro de labores; Que, el citado servidor ha sido emplazado con la resolución en su domicilio, siendo recepcionado por su hermana doña Milagros Casas Marcelo, el 03 de octubre de 2008, tal como consta en el cargo del Servicio Courier “CAP&SA”, que obra en autos. El servidor procesado tras haber sido notifi cado con la resolución, en el plazo establecido en la norma administrativa ni fuera de él, no ha presentado su descargo, tampoco ha solicitado informe oral en defensa de sus derechos; Que, el presente acto administrativo se sustenta en la Resolución Presidencial N° 582-2008-INPE/P de fecha 22 de setiembre de 2008, que estriba en los actuados cursados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a través de sendas notas de atención que se indican a continuación: Ofi cio N° 2915 - 2007-INPE.10.02, de fecha 04 de octubre de 2007; Ofi cio N° 441-2008-INPE.10.02, de fecha 18 de febrero de 2008; Informe N° 016-2008-INPE/09.01, de fecha 10 de abril de 2008; Ofi cio N° 1160-2008-INPE/09.01, de fecha 25 de abril de 2008; Ofi cio N° 1252-2008-INPE/09.01, de fecha 06 de mayo de 2008; y Memorando N° 644-2008-INPE/01, de 28 de mayo de 2008; los cinco primeros documentos suscritos por la Sub Dirección de la Unidad de Recursos Humanos, y el último por el titular de la Entidad; Que, de los actuados que obran en el expediente concluyentemente se ha establecido las inasistencias injustifi cadas a su centro de labores del servidor CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO, en las fechas que se especifi ca a continuación: Año 2007, abril, del 27 al 29 (01 servicio); junio, del 15 al 17 (01 servicio); agosto, del 01 al 30 (10 servicios); setiembre, del 01 al 30 (10 servicios); octubre, del 01 al 30 (10 servicios); noviembre, del 01 al 05 y del 09 al 23 (06 servicios) y diciembre, del 01 al 11 (04 servicios). Año 2008: enero, del 01 al 30 (10 servicios); haciendo un total de 52 servicios, que en horario administrativo viene a ser 156 días inasistidos; agregado a ello se tiene que el servidor se encuentra en situación de ausente a su centro de trabajo en forma ininterrumpida desde el mes de enero del presente año hasta la fecha; Que, del Oficio M/M N° 002063- 2008-UNICA-1601 de fecha 27 de febrero de 2008, emitido por la Dirección del Sistema Administrativo 1 F-2 y Subdirección de Certificaciones y Archivo de la DIGEMIN del Ministerio del Interior, solicitud de licencia por capacitación no oficializada del servidor, recepcionada el 11 de febrero de 2007 a la que adjunta la Constancia de Matrícula, expedida por la Dirección de la Escuela Internacional de Gerencia, de fecha 11 de febrero de 2008, a través del cual hace constar que el servidor se encontraba matriculado en el Programa Integral de Administración; y el Informe N° 013-2008-INPE/14 emitido por la Dirección de Seguridad Penitenciaria, referido a las presuntas irregularidades en la emisión de la prescripción médica al procesado por EsSalud, se ha establecido: que el servidor CHRISTIÁN IVAN CASAS MARCELO, estuvo del 12 al 30 de diciembre de 2007, con descanso médico, según el certificado de incapacidad emitido por EsSalud; no obstante ello, en la comunicación de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior (DIGEMIN) se puntualiza que el ciudadano CHRISTIÁN IVAN CASAS MARCELO, con Pasaporte N° 3390711, viajó a la República de IRAQ, el 18 de diciembre de 2007, en ese sentido el certificado médico expedido por EsSalud indicando un período de incapacidad del 12 al 30 de diciembre 2007, ha devenido en falso, ya que dicho servidor, simulando encontrarse mal de salud ha sorprendido a las diferentes dependencias administrativas de la Entidad; percibiendo, de esta manera, indebidamente sus remuneraciones por el período de descanso médico en el mes de diciembre de 2007; acciones que no constituyen una conducta correcta, Por otro lado, el servidor antes que la autoridad se pronunciara respecto de su petición de licencia sin goce de remuneraciones por capacitación no oficializada dejó de concurrir a su centro de labores; encontrándose en situación de ausente laboral incluso desde antes de la fecha de presentación de su petición – 06 de marzo de 2008; continuando en tal situación de manera ininterrumpida desde el mes de enero del año en curso hasta la fecha; Que, de las evidencias que fl uyen de las pruebas y de su respectiva evaluación se ha establecido que el servidor CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO, con sus inasistencias injustifi cadas por más de tres (03) días consecutivos y más de cinco (05) días no consecutivos, en un período de treinta (30) días calendario, así como quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario, y ausencia laboral mediante la obtención de certifi cado médico, que no refl ejaba su real estado de salud -incapacidad para el trabajo-, ha transgredido lo dispuesto por el artículo 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario-INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, así como el numeral 5 del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y, por ende, ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos c) y e) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, por consiguiente, ha incurrido en faltas administrativas tipifi cadas en los incisos a) y k) del artículo 28° del precitado Decreto Legislativo; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008-JUS y N° 113-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN, al servidor CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO, del grupo ocupacional, Técnico, nivel STF del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que se ejecutará una vez que haya quedado agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- REMÍTASE, copia de los actuados al Órgano de Control Institucional para las acciones correspondientes respecto de la presunta obtención de favor del certificado de descanso médico de EsSalud, por el indicado ex servidor durante el mes de diciembre de 2007; y a resultas de ello se determine responsabilidad económica, por pago indebido de remuneraciones. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al interesado a través de la Unidad de la Unidad de Recursos Descargado desde www.elperuano.com.pe