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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383950 de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Lambayeque, incluyendo los procedimientos administrativos disciplinarios actualmente en trámite, y por los cuales se le impuso medida cautelar de abstención; razón por la que si al culminar las correspondientes investigaciones y/o cualquier otra, se determinara que el mencionado Juez titular incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposición de una sanción disciplinaria, dicha medida deberá ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial así como en el registro de sanciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pedro Pablo Cornejo Morales al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Lambayeque, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 283025-1 Sancionan con destitución a Juez de Paz No Letrado del Distrito de Cachora, Corte Superior de Justicia de Apurímac QUEJA ODICMA N° 744-2007-APURIMAC Lima, dieciocho de diciembre de dos mil siete.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número setecientos cuarenta y cuatro guión dos mil siete guión Apurímac seguida contra Orlando Sullca Sullcahuamán, por su actuación como Juez de Paz No Letrado del Distrito de Cachora, Distrito Judicial de Apurímac; de conformidad con la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas sesenta y seis a sesenta y nueve, y CONSIDERANDO: Primero: Que, al servidor Orlando Sullca Sullcahuamán se le atribuye haber dispuesto de suma de dinero entregada a su despacho en su condición de Juez de Paz del Distrito de Cachora, Distrito Judicial de Apurímac con fi nes distintos a los que correspondía, puesto que recibió de manos del quejoso Braulio Huarhua la suma de mil nuevos soles por concepto de amortización de un préstamo que había sido fi rmado ante ese órgano jurisdiccional, cometido que no se llevó a cabo porque el investigado usó el dinero para realizar viaje a la ciudad de Andahuaylas a fi n de asistir a la festividad por carnavales; hecho que también ha sido puesto en conocimiento de la Fiscalía Superior de Apurímac, como aparece de fojas dieciséis; Segundo :Que, de la declaración brindada por el mismo investigado, corriente a fojas cuarenta y tres, dicho dinero fue destinado a solventar los gastos del viaje que realizó a la ciudad de Andahuaylas con fi nes de participar en las fi estas de carnavales; comportamiento que evidencia gravísimo proceder como encargado de administrar justicia, tanto más si acorde a ley se le designa como depositario de los valores que litigantes le entregan como parte del cumplimiento de sus obligaciones asumidas ante su Despacho, precisamente porque se le considera digno de confi anza como Juez de Paz designado; Tercero : Los documentos que corren a fojas veinticuatro y cincuenta y dos, recibo de pago y denominada transacción extrajudicial, respectivamente, celebradas entre el quejoso y el magistrado investigado no hacen más que corroborar la grave conducta disfuncional incurrida por don Orlando Sullca Sullcahuamán, puesto que la devolución del dinero indebidamente retenido y gastado por el encausado no enerva en nada su responsabilidad funcional; por ende, de acuerdo a lo considerado, se verifi ca que el expedientado ha demostrado notoria conducta irregular, acorde a lo descrito por el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, ha atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndose ante el concepto público; resultando de aplicación la máxima sanción disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del mencionado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo ciento seis de la acotada ley orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad: RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Orlando Sullca Sullcahuamán, en su actuación como Juez de Paz No Letrado del Distrito de Cachora, Corte Superior de Justicia de Apurímac. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 283025-2 Sancionan con destitución a servidores judiciales por sus actuaciones como Asistente de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal y Auxiliar Judicial del Centro de Distribución General del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODICMA N° 083-2007-PIURA Lima, diecinueve de febrero de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación seguida contra los servidores judiciales Carlos Mario Castillo Méndez y Enrique Espinoza Sánchez, por sus actuaciones como Asistente de Juez del Cuarto Juzgado Penal de Piura y Auxiliar Judicial del Centro de Distribución General del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente; por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la comunicación cursada por la Juez del Sexto Juzgado Penal de Piura, por la cual Descargado desde www.elperuano.com.pe