Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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a la informacion economica y financiera de Bloomberg Professional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administracion a contratar el servicio de acceso a la informacion economica y financiera de Bloomberg Professional, por el plazo de veinticuatro (24) meses y por un valor referencial de US$ 58,548.00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dolares Americanos), incluido todo MORDAZA de impuesto. El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, en el componente Administracion Financiera. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Publicar la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 283236-1

N° 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidio el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion N° 002-99-CD/OSIPTEL (RGIS) publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resolucion Nº 048-2001-CD/ OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente que modifican diversos articulos del RGIS. 4. GILAT es una empresa concesionaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y respectivo contrato, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora de OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 31 de enero de 2000, GILAT suscribio el contrato de financiamiento no reembolsable para la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones en las areas rurales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna (Proyecto Sur); MORDAZA y San MORDAZA (Proyecto MORDAZA Norte); y, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA de MORDAZA (Proyecto Centro Sur). 2. El 24 de marzo de 2003, OSIPTEL y GILAT suscribieron el Acta Final de Recepcion de Instalacion del Sistema de Telecomunicaciones Rurales, conformado por una red satelital con una estacion central en MORDAZA y 1937 estaciones terminales en igual numero de localidades, mas instalaciones de terminales en localidades adicionales. La instalacion comprende acceso a Internet en cada capital de distrito. 3. Mediante carta Nº C.003-GG.GFS/2007, notificada el 5 de enero de 2007, la GFS remitio a GILAT el Informe de Supervision Nº 002-GFS/20-70/2007 correspondiente a la accion de supervision de la operacion y mantenimiento de los telefonos publicos de los proyectos Sur, MORDAZA Norte y Centro Sur, FITEL 2, VII semestre; otorgandole un plazo perentorio de 10 dias habiles para que evalue las recomendaciones efectuadas en el citado Informe de Supervision; debiendo indicar las acciones a tomar para superar las deficiencias y la fecha en que visitara las localidades en las cuales se ubican los telefonos publicos correspondientes. 4. A traves de Informe Nº 263-GFS/20-52/2007 elaborado el 9 de MORDAZA de 2007, la GFS concluyo, entre otras cosas que, a la fecha de elaboracion de dicho informe, GILAT no habia presentado la informacion solicitada por carta Nº 003-GG.GFS/2007; y, en tal sentido, habria incumplido lo establecido en el articulo 12º del RGIS, por lo que recomendo el inicio del presente procedimiento sancionador. 5. Mediante carta Nº C.104-GFS/2008 notificada el 6 de febrero de 2008, se puso en conocimiento de GILAT el inicio del presente procedimiento sancionador, consignandose como motivo el no haber cumplido con remitir la informacion requerida con caracter obligatorio mediante "carta Nº 494-GG.GFS/2007 notificada el 5 de enero de 2007", incumplimiento tipificado como grave por el articulo 12º del RGIS. 6. Mediante escrito del 20 de febrero de 2008, GILAT senalo que la carta Nº 494-GG.GFS/2007 no establece ningun plazo ni obligacion de evaluar e indicar las acciones que deberia tomar para superar las deficiencias indicadas en el Informe Nº 002-GFS/20-07/2007, por lo que solicita se archive el procedimiento sancionador iniciado.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amonestan a la empresa Gilat to Home Peru S.A. por la comision de infraccion grave
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 395-2008-GG/OSIPTEL MORDAZA, 14 de octubre de 2008 EXPEDIENTE Nº : 00008-2008-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERU S.A. VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion del OSIPTEL (GFS) Nº 396-GFS/2008 y (ii) el Informe Nº 039-ALPA/2008 del Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infracciones iniciado a la empresa GILAT TO HOME PERU S.A. (GILAT), por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion N° 002-99-CD/OSIPTEL el 14 de febrero de 1999. I. ANTECEDENTES 1. El OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N° 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo

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