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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383979 a la información económica y fi nanciera de Bloomberg Professional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Administración a contratar el servicio de acceso a la información económica y fi nanciera de Bloomberg Professional, por el plazo de veinticuatro (24) meses y por un valor referencial de US$ 58,548.00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo tipo de impuesto. El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, en el componente Administración Financiera. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 283236-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amonestan a la empresa Gilat to Home Perú S.A. por la comisión de infracción grave RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 395-2008-GG/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2008 EXPEDIENTE Nº : 00008-2008-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERÚ S.A. VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL (GFS) Nº 396-GFS/2008 y (ii) el Informe Nº 039-ALPA/2008 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. (GILAT), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL el 14 de febrero de 1999. I. ANTECEDENTES1. El OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N° 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL (RGIS) publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente que modifi can diversos artículos del RGIS. 4. GILAT es una empresa concesionaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y respectivo contrato, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora de OSIPTEL. II. HECHOS1. El 31 de enero de 2000, GILAT suscribió el contrato de fi nanciamiento no reembolsable para la prestación del servicio público de telecomunicaciones en las áreas rurales de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna (Proyecto Sur); Loreto y San Martín (Proyecto Selva Norte); y, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica y Madre de Dios (Proyecto Centro Sur). 2. El 24 de marzo de 2003, OSIPTEL y GILAT suscribieron el Acta Final de Recepción de Instalación del Sistema de Telecomunicaciones Rurales, conformado por una red satelital con una estación central en Lima y 1937 estaciones terminales en igual número de localidades, más instalaciones de terminales en localidades adicionales. La instalación comprende acceso a Internet en cada capital de distrito. 3. Mediante carta Nº C.003-GG.GFS/2007, notifi cada el 5 de enero de 2007, la GFS remitió a GILAT el Informe de Supervisión Nº 002-GFS/20-70/2007 correspondiente a la acción de supervisión de la operación y mantenimiento de los teléfonos públicos de los proyectos Sur, Selva Norte y Centro Sur, FITEL 2, VII semestre; otorgándole un plazo perentorio de 10 días hábiles para que evalúe las recomendaciones efectuadas en el citado Informe de Supervisión; debiendo indicar las acciones a tomar para superar las defi ciencias y la fecha en que visitará las localidades en las cuales se ubican los teléfonos públicos correspondientes. 4. A través de Informe Nº 263-GFS/20-52/2007 elaborado el 9 de julio de 2007, la GFS concluyó, entre otras cosas que, a la fecha de elaboración de dicho informe, GILAT no había presentado la información solicitada por carta Nº 003-GG.GFS/2007; y, en tal sentido, habría incumplido lo establecido en el artículo 12º del RGIS, por lo que recomendó el inicio del presente procedimiento sancionador. 5. Mediante carta Nº C.104-GFS/2008 notifi cada el 6 de febrero de 2008, se puso en conocimiento de GILAT el inicio del presente procedimiento sancionador, consignándose como motivo el no haber cumplido con remitir la información requerida con carácter obligatorio mediante “carta Nº 494-GG.GFS/2007 notifi cada el 5 de enero de 2007”, incumplimiento tipifi cado como grave por el artículo 12º del RGIS. 6. Mediante escrito del 20 de febrero de 2008, GILAT señaló que la carta Nº 494-GG.GFS/2007 no establece ningún plazo ni obligación de evaluar e indicar las acciones que debería tomar para superar las defi ciencias indicadas en el Informe Nº 002-GFS/20-07/2007, por lo que solicita se archive el procedimiento sancionador iniciado.Descargado desde www.elperuano.com.pe