Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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384051

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Separan a magistrado del cargo de Juez Penal Transitorio de la provincia de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 120-2008-PCNM P.D. Nº 007-2008-CNM San MORDAZA, 11 de agosto de 2008. VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 007-2008-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ambicho, Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco; y, el pedido de separacion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolucion Nº 062-2008-PCNM, de 08 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ambicho, Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Ambicho haber ejercido el cargo de Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA desde el 31 de octubre de 2006 hasta el 7 de noviembre de 2006, en que se dio por concluida su designacion, pese a que no reunia los requisitos establecidos para el cargo, toda vez que por resolucion de 3 de MORDAZA de 1998 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial le impuso la medida disciplinaria de destitucion por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA, Tingo MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco, vulnerando con dicho comportamiento lo establecido en el articulo 177 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 26 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA Ambicho formula su descargo aduciendo que si bien se le impuso la medida disciplinaria de destitucion por su actuacion como auxiliar jurisdiccional dicha sancion fue abusiva, toda vez que durante la investigacion correspondiente demostro su inocencia; ademas, refiere que debido a la perdida de sus padres y su condicion de egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de MORDAZA no emprendio las acciones legales necesarias para lograr su reincorporacion; Cuarto.- Que, el magistrado procesado sostiene que al tomar conocimiento de la existencia de una plaza vacante de Juez del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, ejercio su derecho establecido en la Constitucion Politica, la Ley 27444, el Decreto Legislativo 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y presento su curriculum vitae, se entrevisto con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y posteriormente fue designado como Juez en la plaza MORDAZA citada, a la cual tuvo que renunciar el 8 de noviembre de 2006 en razon de compromisos pendientes en la defensa judicial libre y por haber tomado conocimiento del regreso del juez titular del Juzgado; Quinto.- Que, el doctor MORDAZA Ambicho indica que de conformidad con lo prescrito por el articulo 41 de la Constitucion Politica la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica; asimismo, senala

que el articulo 30 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el articulo 159 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley en mencion, dispone que el servidor destituido esta inhabilitado para reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos; de las normas glosadas el magistrado procesado concluye que habiendo transcurrido nueve anos desde su destitucion hasta su designacion como Juez Suplente no se encontraba con impedimento alguno para reingresar a la administracion publica, por lo que, afirma, acepto la designacion en el cargo de juez de buena fe; Sexto.- Que, finalmente el doctor MORDAZA Ambicho sostiene que no es MORDAZA que MORDAZA conocido que su designacion como juez era ilegal y que no reunia los requisitos de ley para desempenarse en tal cargo, por lo que solicita se le absuelva de los cargos imputados en su contra; Septimo.- Que, del estudio del expediente se aprecia que por resolucion sin numero de 3 de MORDAZA de 1998, cuya MORDAZA obra a fojas 78, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial destituyo al procesado por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA, Tingo MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco; asimismo, de fojas 199 a 207 aparece MORDAZA del Curriculum Vitae presentado por el doctor MORDAZA Ambicho, de cuya lectura se advierte que no consigno haber laborado en el Poder Judicial, limitandose a anotar las practicas pre profesionales que realizo en el ano 1993 en el Primer Juzgado de Paz Letrado y en el Primer Juzgado Civil de Huanuco; ademas, a fojas 188 aparece la Declaracion Jurada que suscribio el 31 de octubre de 2006, en la cual senalo que no se encontraba con sancion de destitucion de la Administracion Publica; Octavo.- Que, de fojas 80 a 92 obra MORDAZA de la resolucion emitida por la Vocal Suprema Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de 12 de setiembre de 1997, mediante la cual propone a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitucion al doctor MORDAZA Ambicho del cargo de Auxiliar Jurisdiccional Adscrito al Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA, Tingo MORDAZA -Huanuco, por formar parte de una organizacion integrada por efectivos policiales, auxiliares de justicia y abogados, que actuaban concertadamente para la accion inmediata en los casos o para asesorar a cualquiera de las partes, y por haber solicitado una prebenda al denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a cambio de proporcionarle ayuda; Noveno.- Que, a fojas 1 y 2 aparece MORDAZA de la resolucion administrativa Nº 245-2006-CSJHN/PJ de 31 de octubre de 2006, por la que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designo al doctor MORDAZA Ambicho Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de MORDAZA Prado; ademas, a fojas 75 obra MORDAZA del oficio de 7 de noviembre de 2006, por el que el Administrador de la Corte en mencion hace de conocimiento del Presidente que el doctor MORDAZA Ambicho habia sido destituido del Poder Judicial por resolucion de 3 de MORDAZA de 1998, por su actuacion como auxiliar jurisdiccional; asimismo, a fojas 99 aparece MORDAZA de la resolucion N° 247-2006-CSJHN/PJ de 7 de noviembre del 2006, mediante la cual el Presidente de la Corte Superior MORDAZA citada da por concluidas a partir de dicha fecha las funciones del magistrado procesado como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA Prado; Decimo.- Que, el articulo 177 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial establece como requisito comun para ser magistrado el no haber sido destituido de la MORDAZA Judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales, por medida disciplinaria; Decimo Primero.- Que, a su vez, el articulo 214 de la MORDAZA MORDAZA citada establece que procede la separacion cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo; Decimo Segundo.- Que, el doctor MORDAZA Ambicho fue destituido del Poder Judicial por resolucion de 3 de MORDAZA de 1998, por tanto, a la fecha en que se le designo Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de

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