Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384051 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Separan a magistrado del cargo de Juez Penal Transitorio de la provincia de Leoncio Prado del Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 120-2008-PCNM P.D. Nº 007-2008-CNM San Isidro, 11 de agosto de 2008.VISTO;El proceso disciplinario número 007-2008-CNM, seguido contra el doctor Jesús Manuel Figueroa Ambicho, Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado del Distrito Judicial de Huánuco; y, el pedido de separación formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que, por resolución Nº 062-2008-PCNM, de 08 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jesús Manuel Figueroa Ambicho, Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado del Distrito Judicial de Huánuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor Figueroa Ambicho haber ejercido el cargo de Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado del Distrito Judicial de Huánuco desde el 31 de octubre de 2006 hasta el 7 de noviembre de 2006, en que se dio por concluida su designación, pese a que no reunía los requisitos establecidos para el cargo, toda vez que por resolución de 3 de abril de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial le impuso la medida disciplinaria de destitución por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado Penal de Leoncio Prado, Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, vulnerando con dicho comportamiento lo establecido en el artículo 177 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 26 de mayo de 2008, el doctor Figueroa Ambicho formula su descargo aduciendo que si bien se le impuso la medida disciplinaria de destitución por su actuación como auxiliar jurisdiccional dicha sanción fue abusiva, toda vez que durante la investigación correspondiente demostró su inocencia; además, refi ere que debido a la pérdida de sus padres y su condición de egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Huánuco no emprendió las acciones legales necesarias para lograr su reincorporación; Cuarto.- Que, el magistrado procesado sostiene que al tomar conocimiento de la existencia de una plaza vacante de Juez del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco, ejerció su derecho establecido en la Constitución Política, la Ley 27444, el Decreto Legislativo 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y presentó su currículum vitae, se entrevistó con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y posteriormente fue designado como Juez en la plaza antes citada, a la cual tuvo que renunciar el 8 de noviembre de 2006 en razón de compromisos pendientes en la defensa judicial libre y por haber tomado conocimiento del regreso del juez titular del Juzgado; Quinto.- Que, el doctor Figueroa Ambicho indica que de conformidad con lo prescrito por el artículo 41 de la Constitución Política la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública; asimismo, señala que el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 159 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley en mención, dispone que el servidor destituido está inhabilitado para reingresar al servicio público durante el término de cinco años; de las normas glosadas el magistrado procesado concluye que habiendo transcurrido nueve años desde su destitución hasta su designación como Juez Suplente no se encontraba con impedimento alguno para reingresar a la administración pública, por lo que, afi rma, aceptó la designación en el cargo de juez de buena fe; Sexto.- Que, fi nalmente el doctor Figueroa Ambicho sostiene que no es cierto que haya conocido que su designación como juez era ilegal y que no reunía los requisitos de ley para desempeñarse en tal cargo, por lo que solicita se le absuelva de los cargos imputados en su contra; Séptimo.- Que, del estudio del expediente se aprecia que por resolución sin número de 3 de abril de 1998, cuya copia obra a fojas 78, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial destituyó al procesado por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado Penal de Leoncio Prado, Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco; asimismo, de fojas 199 a 207 aparece copia del Currículum Vitae presentado por el doctor Figueroa Ambicho, de cuya lectura se advierte que no consignó haber laborado en el Poder Judicial, limitándose a anotar las prácticas pre profesionales que realizó en el año 1993 en el Primer Juzgado de Paz Letrado y en el Primer Juzgado Civil de Huánuco; además, a fojas 188 aparece la Declaración Jurada que suscribió el 31 de octubre de 2006, en la cual señaló que no se encontraba con sanción de destitución de la Administración Pública; Octavo.- Que, de fojas 80 a 92 obra copia de la resolución emitida por la Vocal Suprema Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de 12 de setiembre de 1997, mediante la cual propone a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al doctor Figueroa Ambicho del cargo de Auxiliar Jurisdiccional Adscrito al Juzgado Penal de Leoncio Prado, Tingo María -Huánuco, por formar parte de una organización integrada por efectivos policiales, auxiliares de justicia y abogados, que actuaban concertadamente para la acción inmediata en los casos o para asesorar a cualquiera de las partes, y por haber solicitado una prebenda al denunciante Jesús Angel Mendoza Torres a cambio de proporcionarle ayuda; Noveno.- Que, a fojas 1 y 2 aparece copia de la resolución administrativa Nº 245-2006-CSJHN/PJ de 31 de octubre de 2006, por la que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco designó al doctor Figueroa Ambicho Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado; además, a fojas 75 obra copia del ofi cio de 7 de noviembre de 2006, por el que el Administrador de la Corte en mención hace de conocimiento del Presidente que el doctor Figueroa Ambicho había sido destituido del Poder Judicial por resolución de 3 de abril de 1998, por su actuación como auxiliar jurisdiccional; asimismo, a fojas 99 aparece copia de la resolución N° 247-2006-CSJHN/PJ de 7 de noviembre del 2006, mediante la cual el Presidente de la Corte Superior antes citada da por concluidas a partir de dicha fecha las funciones del magistrado procesado como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Leoncio Prado; Décimo.- Que, el artículo 177 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como requisito común para ser magistrado el no haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales, por medida disciplinaria; Décimo Primero.- Que, a su vez, el artículo 214 de la norma antes citada establece que procede la separación cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo; Décimo Segundo.- Que, el doctor Figueroa Ambicho fue destituido del Poder Judicial por resolución de 3 de abril de 1998, por tanto, a la fecha en que se le designó Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Descargado desde www.elperuano.com.pe