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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384052 Leoncio Prado - 31 de octubre de 2006 - no reunía los requisitos para ser magistrado; Décimo Tercero.- Que, los alegatos de defensa efectuados por el procesado referidos a que fue destituido injustamente así como que debido al tiempo transcurrido no se encontraba con impedimento alguno para aceptar la designación como magistrado por haber superado el tiempo de inhabilitación para reingresar a la administración pública no son atendibles, toda vez que como abogado y ex trabajador del Poder Judicial tenía conocimiento de su impedimento para desempeñarse como magistrado por haber sido destituido, lo que se pone de manifi esto en el hecho de haber ocultado en su currículum vitae que laboró en el Poder Judicial y registrar únicamente sus prácticas pre profesionales, así como al haber suscrito una declaración jurada señalando que no había sido destituido de la Administración Pública; a ello debe agregarse que si bien presentó su renuncia al cargo de juez pocos días después de su designación no es menos cierto que renunció el 8 de noviembre del 2006, es decir un día después de que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, dio por concluida su designación como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Leoncio Prado, según es de verse del ofi cio referido en el considerando Noveno; Décimo Cuarto.- Que, entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse la probidad como la honestidad y rectitud en su vida, en suma, tener una conducta intachable; Décimo Quinto.- Que, un juez debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser magistrado quien ha sido destituido del Poder Judicial, como es el caso del doctor Figueroa Ambicho; Décimo Sexto.- Que, se ha acreditado que el doctor Jesús Manuel Figueroa Ambicho ejerció el cargo de Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado desde el 31 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2006, en que se dio por concluida su designación, no obstante no reunir los requisitos establecidos para el cargo, toda vez que por resolución de 3 de abril de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial le impuso la medida disciplinaria de destitución por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado Penal de Leoncio Prado, Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, vulnerando lo establecido en el artículo 177 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Séptimo.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempeñarse como magistrado al haber sido destituido del Poder Judicial, hecho previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que le hace pasible de la sanción de separación; Décimo Octavo.- Que, en relación al hecho de haber consignado una información falsa en su Declaración Jurada de fecha 31 de octubre de 2006, cuya copia obra a fojas 188, respecto a no encontrarse con sanción de destitución de la Administración Pública no obstante haber sido destituido del Poder Judicial, deben remitirse las copias pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8 del artículo 76° del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, agregado por Ley Nº 27536, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 26 de junio de 2008, son la presencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas, por encontrase con licencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, separar al doctor Jesús Manuel Figueroa Ambicho del cargo de Juez Penal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado del Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado separado, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia una vez que haya quedado fi rme la presente resolución. Artículo Tercero.- Remitir las copias certifi cadas pertinentes al Ministerio Público respecto a la declaración jurada realizada por el magistrado procesado, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones según se ha especifi cado en el considerando Décimo Octavo de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLORANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 283003-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 804-2008-JNAC/RENIEC Lima, 25 de noviembre de 2008VISTOS: el Informe Nº 298-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; Ofi cio Nº 000098-2008/CTRC/RENIEC de la Comisión de Transferencia de Registros Civiles, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil. Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 863- 2006-JEF/RENIEC se revocó a partir del 25 de setiembre del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe