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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384075 Turismo, Gerencia de Administración Financiera y Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza POR TANTO;Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde REGLAMENTO PARA EL USO DE AZOTEAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES EN LA ZONA NO MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- REGIMEN DE PROPIEDAD Las azoteas podrán utilizarse en edifi caciones residenciales bajo el régimen de propiedad exclusiva, común o mixta, según lo defi nan o establezcan en el Reglamento Interno los propietarios o promotores de las edifi caciones 1.1. Exclusiva 1.2. Común1.3. Mixta Artículo Segundo.- ALCANCES El presente Reglamento alcanza a los propietarios, promotores, así como a Juntas de Propietarios debidamente registradas como personas jurídicas en los Registros Públicos de Lima, de edifi caciones multifamiliares que inicien procedimientos de Licencias de Obra Nueva, ampliaciones y/o regularizaciones de obras ejecutadas Artículo Tercero.- AMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de aplicación fuera de la zona monumental del distrito de barranco. Artículo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES La utilización de azoteas deberá cumplir con las siguientes condiciones: 4.1 Solo de podrá edifi car un nivel sobre las azoteas, no pudiendo excederse de los 3.00 mts. de altura. 4.2 Se considerará un retiro de 1.50 mt. en lotes normativos hasta 250 m2 y de 3.00 mts sobre lotes mayores a 250 m2 de la línea de borde del ultimo piso sobre frentes que den a las vías publicas, exceptuando aquellos que por su ubicación no colinden directamente a vía publica. 4.3 La instalación de tanques elevados deberán estar integradas armónicamente a la edifi cación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques prefabricados ni de sus instalaciones, debiendo tener cerramientos opacos. 4.4 Las azoteas en cualquier régimen establecido, deben estar bordeadas por un parapeto o celosía opaca, con una altura mínima de 1.60 mts. en las colindancias con propiedad de terceros y/o de la misma edifi cación que generen registro visual a vecinos o que vulneren la privacidad de los demás propietarios. El resto deberá tener un parapeto de 1.00 mt. como mínimo o utilizar materiales transparentes que se adecuen a la arquitectura de la edifi cación armónicamente. 4.5 En el caso de edifi caciones existentes, toda área techada o parapetos deberán retirarse de los lados de patios de iluminación y ventilación que tengan medidas mínimas reglamentarias, a fi n de no alterar la relación sección/altura, caso contrario se levantarán a plomo de los pozos de luz. Asimismo deberá contar con la autorización de un ingeniero especialista que garantice la estabilidad de la edifi cación. 4.6 En todos los casos deberá considerarse el uso exclusivo de una parte de la azotea para mantenimiento de las instalaciones comunes (tanque elevado, sala de maquinas de ascensores u otras instalaciones). En caso de no considerarse de uso común el área de la azotea, el acceso a la zona de mantenimiento se efectuará desde el área común del piso inferior a través de una escalera de gato. 4.7 Para edifi caciones nuevas en las que se proyecten azoteas no habrá restricción respecto a los materiales a utilizar, debiéndose integrar arquitectónicamente y mantener el carácter de la edifi cación.4.8 En todas las alternativas el área techada total para uso de la azotea no deberá sobrepasar el 50% del área utilizable. Artículo Quinto.- AZOTEA CON REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA El régimen de propiedad exclusiva contempla el uso de la azotea para propietarios de los últimos pisos cuyos aires les pertenezcan. 5.1 El acceso a las áreas de dominio privado será obligatoriamente a través de escaleras, con la sección mínima reglamentaria a ser consideradas al interior de cada uno de los departamentos del ultimo nivel. 5.2 En la azotea no debe haber comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de dominio común, cuyo acceso se efectuará únicamente a través de escalera, ascensor o escalera de gato desde el área común del ultimo piso. 5.3 Usos permitidos: Solo se podrá utilizar para lo siguiente:a) Servicios: lavandería, tendal, cuarto de planchado, o servicios, depósitos o servicios higiénicos para el personal de servicio. b) Recreación: aire libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, salas de recreación o sala de uso múltiple, biblioteca, cuarto de trabajo, estar familiar, hobby o gimnasio, servicios higiénicos o depósitos como complemento de usos indicados y/u otros no contemplados y que puedan ser evaluados por la Comisión Técnica Revisora de Proyectos que no sean incompatibles a los señalados. c) Se podrá considerar la combinación de alternativas de uso de azotea. d) No se permitirán ambientes destinados a usos obligatorios de la vivienda como estar-comedor, cocina, dormitorios o baño como unidad de vivienda. Solo se permitirán usos de sala-comedor, cocina y otros si el proyectista ubica dormitorios en el piso inferior por cuestión de diseño y mejora del proyecto, pudiendo hacer uso de elevadores o ascensores para el acceso directo. e) Adicionalmente a lo señalado, en la planta de azotea deberán señalarse claramente las secciones del techo (aires) que correspondan al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del último piso, con indicación de las áreas utilizables y el acceso de cada uno y de la sección que corresponde al dominio común. Artículo Sexto.- AZOTEA CON REGIMEN DE PROPIEDAD COMUN El régimen de propiedad común contempla el uso de la azotea para propietarios, promotores o Junta de Propietarios que así lo determinen. 6.1 El acceso a las áreas comunes será obligatoriamente a través de escaleras (u otros medios directos como elevadores o ascensores), con la sección mínima reglamentaria que se permite, para acceso y evacuación en caso de eventos inesperados como sismos u otros siniestros. 6.2 La azotea de régimen común tendrá comunicación directa a las áreas de dominio común que acceden desde el primer nivel inferior de la edifi cación. 6.3 Usos permitidos: a) Solo se podrá utilizar para uso de recreación: El uso permitirá desarrollar actividades para descanso o diversión de los residentes de la edifi cación multifamiliar en ambientes para terrazas, BBQ, lavandería, tendal, piscina, pérgolas livianas, salas de recreación o juegos hobby, gimnasio, servicios higiénicos, o depósitos como complemento de los usos indicados. b) Para habilitar la azotea y sus aires según esta alternativa deberá presentarse conjuntamente con los proyectos parasu aprobación de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, el tratamiento de aislamiento acústico requerido para mitigar el impacto negativo por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los residentes del último piso. c) En el Certifi cado de Finalización de obra deberá quedar establecida la obligación de considerar en el Reglamento Interno un capítulo especial referido al uso de la azotea y sus aires en el que se establezcan claramente Descargado desde www.elperuano.com.pe