Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

5. De lo MORDAZA expuesto, se colige que con la MORDAZA del petitorio minero solo se da inicio al procedimiento administrativo para obtener una concesion minera, nace un derecho de prioridad sobre el area solicitada y un derecho real expectativo, es decir, la simple MORDAZA de futura adquisicion de un derecho, el cual solo se concreta con la expedicion de la Resolucion Jefatural que contiene el titulo de concesion minera con la MORDAZA que la declara consentida. El petitorio asi como los demas actos referidos a el, podran ser anotados preventivamente conforme lo dispone el articulo 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, el cual establece en los literales a) y b) de su articulo 7 que pueden ser materia de anotacion preventiva, "Los petitorios mineros" y "Los actos, contratos, demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva v que se refieran a petitorios mineros". 6. Ahora bien, a efectos de resolver la cuestion planteada debe tenerse en cuenta la naturaleza de las anotaciones preventivas. El Art. 64 del Reglamento General de los Registros Publicos las define como asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificacion del acto o derecho inscrito. El Art. 68 del mismo reglamento regula el efecto retroprioritario derivado de la anotacion preventiva. Establece que, inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotacion preventiva, surtira sus efectos desde la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion, salvo disposicion distinta. En consecuencia, quien no solicita la anotacion preventiva correspondiente, no se beneficia de este efecto retroprioritario. Resulta por tanto que la anotacion preventiva del petitorio minero asi como de los actos referidos a este, tiene por finalidad reservar la prioridad de la inscripcion de la concesion minera. En tal sentido, si no se extiende la anotacion preventiva, la consecuencia de ello sera que, mientras se tramita el procedimiento, no quedara reservada la prioridad para la inscripcion de la concesion minera. En ese sentido, si bien la anotacion preventiva es conveniente para el interes del solicitante, no es un requisito obligatorio que el Registro pueda exigir para inscribir la concesion minera, por lo que no puede considerarse acto previo a la inscripcion de la misma. 7. El articulo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, establece que: "Son aplicables al Registro de Derechos Mineros, los principios registrales contenidos en el Codigo Civil y en el Reglamento General de los Registros Publicos". Uno de estos principios, es el MORDAZA de Especialidad consagrado en el numeral IV del Titulo Preliminar que establece "Por cada bien o persona juridica se abrira a una partida registral independiente, en donde se extendera la primera inscripcion de aquellas asi como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno (..)". Por su parte, el articulo 4 del Reglamento del Registro de Derechos Mineros, establece que "Por cada concesion se abrira una partida registral, en la cual se extenderan las inscripciones que a estas correspondan" Asi, tenemos que la forma de llevar las inscripciones del Registro de Derechos Mineros, es empleando el sistema de folio real, es decir que por cada concesion se debe abrir nueva partida registral. 8. El articulo 9 del Reglamento de Inscripciones de Derecho Mineros, establece la aplicacion del sistema del folio real para la anotacion de los actos a que se refiere el inciso b) del articulo 7. Es decir, se abrira una partida registral donde se extenderan los actos materia de anotacion preventiva referidos al mismo petitorio, observando el MORDAZA de tracto sucesivo. El citado articulo establece que la concesion se inscribira en la partida donde se anotaron los actos referidos al petitorio minero, siempre que estas anotaciones se encuentren vigentes. Anade que de no existir anotacion vigente, se abrira una nueva partida en la que se inscribira la concesion y demas actos inscribibles. Es decir, no es necesario que exista una anotacion preventiva vigente para la anotacion de la concesion, porque de no ser este el caso, se debera abrir una nueva partida en aplicacion del sistema de folio real aplicable a los inscripciones en el Registro de Derechos Mineros. La partida abierta con la finalidad de anotar preventivamente los actos referidos a los derechos mineros debera ser

cancelada, por cuanto los derechos alli inscritos se extinguieron, esto en aplicacion de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 94 y articulo 98 del Reglamento General de los Registros Publicos. 9. La denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador implica ademas la inobservancia del Art. 22 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. Esta MORDAZA dispone que para la inscripcion de una concesion minera, se requerira exclusivamente la MORDAZA de copias certificadas de la Resolucion de otorgamiento del titulo, con la MORDAZA de haber quedado firme. La MORDAZA anade que se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la inscripcion del titulo de concesion, con la sola emision de la resolucion que la otorga, salvo que de la resolucion o de los documentos complementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del organo, la falta de observancia de las formalidades extrinsecas del documento presentado o la incongruencia de la resolucion con la clase de procedimiento seguido. Asimismo, el Art. 23 del referido reglamento, establece los requisitos del titulo de concesion que deben ser objeto de verificacion por parte del Registrador para la inscripcion de la concesion minera.2 Debe anadirse que el Art. 18 del mismo reglamento dispone que la primera inscripcion de un derecho minero, cuyo titular sea una persona juridica, se efectuara previa comprobacion por el registrador de la inscripcion de la misma en el Registro de Personas Juridicas. De esta manera, la comprobacion de que el derecho inscribible se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas3, se limita en el caso de inscripcion de concesiones mineras, a los requisitos MORDAZA senalados. Entre dichos requisitos no se encuentra la inscripcion previa de la anotacion preventiva del petitorio minero y de los demas actos referidos a el. 10. De otro lado, una pauta fundamental en la calificacion de los titulos administrativos es que los actos administrativos gozan de una presuncion de legitimidad y validez conforme con lo dispuesto por el articulo 9 de la Ley N°27444. Ello supone que todos los requisitos de validez del acto administrativo regulados por el articulo 3 de la citada ley han sido satisfechos, por lo que la calificacion registral es ajena aquellos aspectos que supongan un analisis de la validez del acto administrativo. Asi el desarrollo del procedimiento, los requisitos de admisibilidad y procedencia de la pretension que se hace MORDAZA en sede administrativa y los fundamentos de la decision no pueden ser cuestionados en sede registral, con la excepcion de la competencia de la autoridad administrativa, por cuanto este ultimo constituye un aspecto calificable a tenor de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 32 del Reglamento General de los Registros Publicos.

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Articulo 23.- Contenido del titulo y del asiento registral Para la inscripcion de concesion minera, el registrador verificara que el titulo contenga la informacion siguiente: a) Numero y fecha de la resolucion que aprueba el titulo de la concesion; b) Nombres y apellidos, nacionalidad y estado civil del titular y nombres, apellidos y nacionalidad del conyuge en su caso. Si el titular es persona juridica, su razon o denominacion social y datos de su inscripcion en los registros publicos; c) Fecha y codigo de MORDAZA del petitorio; d) Nombre de la concesion; e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica la concesion; f) Plazo por periodos anuales cuando se trate de concesiones de sustancias no metalicas ubicadas en MORDAZA MORDAZA o de expansion urbana; g) Naturaleza de las sustancias minerales de la concesion minera; h) Extension superficial expresada en hectareas; i) Identificacion de la cuadricula o conjunto de cuadriculas o de la poligonal cerrada otorgada en coordenadas UTM, indicando el nombre y numero de la Carta Nacional en donde se ubica la concesion; j) Nombre y codigo de los derechos mineros a respetar, con indicacion de las coordenadas UTM definitivas de los vertices que definen el area a respetarse; En el asiento de inscripcion de concesion minera se transcribira el contenido de la resolucion de otorgamiento del titulo. Obligacion establecida en el articulo 32 literal d) del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos.

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