Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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corresponde a la realidad extrarregistral, en tanto no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su libro Derecho inmobiliario Registral senala que "El MORDAZA de legitimacion esta basado en algunos aspectos, uno de ellos es que el titular registral para estar protegido por el MORDAZA de legitimacion, requiere que el titulo por el que adquiere el derecho previamente MORDAZA cumplido con pasar por una serie de controles del acto juridico, es decir que sea favorablemente calificado por el registrador o por los organos del recurso contra esa calificacion. Esto significa que el acto juridico en cuestion reune, despues de estos controles, prima facie, los requisitos de legalidad, y en consecuencia, es logico que la ley presuma que el titular que ha accedido al registro es el titular del derecho, y que le considere legitimado para actuar como tal. Aparece aqui la legalidad como fundamento de la proteccion de la apariencia, y del MORDAZA de legitimacion". Es por ello que la presuncion de exactitud de la que gozan los asientos registrales se encuentra directamente vinculada con la calificacion juridica que realizan los Registradores, en forma previa a la admision de los titulos al Registro. De acuerdo a lo prescrito en el articulo 32 inc. a) del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador calificara la legalidad de los titulos, para lo cual debera confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos. Esto, porque el contenido de los asientos en un registro juridico se presume MORDAZA no solo para los terceros, sino tambien para efectos de la calificacion registral. En tal sentido, al gozar de la presuncion de exactitud los asientos registrales extendidos en la ficha 7981 que continua en la partida N° 05008474 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna Oficina Registral de Juliaca, la calificacion registral debe realizarse sobre la base de dicha informacion, razon por la que se presume, mientras no exista declaracion judicial en contrario, que la inscripcion extendida de cesion de derechos por la que se trasmite la hipoteca contenida en el asiento D1 de la partida precitada, es valida y surte todos sus efectos. La declaracion de invalidez de dichos asientos registrales corresponde exclusivamente al organo jurisdiccional, por lo que no existe posibilidad de revision de la validez del contenido de las inscripciones en sede registral. Por otro lado, tambien es MORDAZA que las inscripciones no convalidan nulidades, siendo que el MORDAZA de legitimacion funciona sin perjuicio de la interposicion de las acciones a que hubiera lugar. Cabe tambien precisar, que la cesion de derechos inscrita, de acuerdo al titulo que le dio merito, se hizo al MORDAZA del articulo 12061 y siguientes del Codigo Civil, segun consta del termino MORDAZA de dicho titulo, articulo que dispone que no se requiere el asentimiento del deudor para que la cesion sea valida. El articulo 1435 del codigo sustantivo, senalado por el apelante, no es el dispositivo legal al MORDAZA del cual se celebro la cesion. Asimismo, cabe senalar que la comunicacion a que se refiere el articulo 12152 del Codigo citado, es para que MORDAZA conocimiento el deudor de la realizacion del negocio de cesion, y por tanto se le pueda oponer, pero no es necesaria que MORDAZA una manifestacion de parte del deudor cedido para la perfeccion de la cesion. Ahora bien, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, corresponde determinar si es procedente o no el levantamiento por caducidad de la mencionada hipoteca. 3. Como se ha senalado anteriormente, la hipoteca ha sido cedida a favor del Banco del Credito del PeruSucursal MORDAZA, segun asi consta del asiento D2 de la partida N° 05008474 del Registro de Predios, por lo tanto, siendo el acreedor hipotecario, una persona juridica perteneciente al sistema financiero, le resulta de aplicacion la MORDAZA de excepcion prevista en el articulo 172º de la Ley Nº 26702. La Ley 26639, vigente desde el 26 de septiembre de 1996, MORDAZA en su articulo 33, entre otras, la caducidad de las hipotecas que no garantizan creditos y aquellas que si garantizan creditos. En el primer caso caducan a los 10 anos de sus inscripciones, mientras que en el MORDAZA caso caducan transcurridos 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado con dicho gravamen. Esta MORDAZA, en la fecha de su expedicion era de aplicacion general, sin excepcion alguna, es decir, era

aplicable inclusive para las entidades reguladas por el entonces Decreto Legislativo 770 Ley de Instituciones Bancarias, Financiera y de Seguros. Sin embargo, con fecha 10 de diciembre de 1996 entro en vigencia la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (que deroga al Decreto Legislativo 770), que en su articulo 172º MORDAZA parrafo establecio que "(...) La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3 de la Ley N 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa". Es decir, el citado articulo 172º establecio una excepcion, a la aplicacion de la caducidad de hipotecas regulada por el articulo 3º de la Ley 26639, excepcion que alcanza a todas las instituciones bancarias y financieras. Sin embargo, como se denota existe una vigencia temporal diferente entre MORDAZA normas legales, pues mientras la Ley 29939 entro en vigencia el 26 de setiembre de 1996, en cambio, la Ley 26702 entro en vigencia el 10 de diciembre de 1996, razon por la que en un inicio se presento la incertidumbre de que sucedia con aquellas hipotecas que garantizaban creditos a los cuales aplicado el plazo de 10 anos desde la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado, este se habia cumplido entre dicho periodo. Por lo que para tal efecto se aprobo en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral el precedente de observancia obligatoria que establece que "Pueden cancelarse en merito a la Ley 26639 los gravamenes cuyo plazo de caducidad se MORDAZA cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicacion de la Ley No. 26702), aun cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero". En este caso, revisados los antecedentes registrales se determina que la hipoteca se inscribio el 24 de febrero de 1998, es decir cuando ya entro en vigencia la Ley 26702, por tanto, siendo el acreedor una empresa del sistema financiero, no procede su cancelacion por caducidad. 4. Por otro lado, el articulo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, concordante con el MORDAZA parrafo del articulo 1 de la Ley 26639, establece que: El asiento de cancelacion de la inscripcion de un gravamen por caducidad, solo se extendera a solicitud de parte; para tal efecto se requiere la MORDAZA de una declaracion jurada con firma certificada por fedatario o por notario, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la inscripcion y el tiempo transcurrido. El registrador cancelara el respectivo asiento con la sola verificacion del tiempo transcurrido". Es decir, para la cancelacion de la hipoteca por caducidad, el Registrador debera exigir la MORDAZA de la declaracion jurada que reuna los requisitos previstos en el articulo precitado. Al titulo alzado no se ha cumplido con presentar el titulo formal para proceder a la inscripcion de una cancelacion de hipoteca por caducidad al MORDAZA de la Ley 26639, esto es, la declaracion jurada con firma certificada por fedatario o por notario, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la inscripcion y el tiempo transcurrido. En consecuencia, por los considerandos MORDAZA expuestos, corresponden confirmar la tacha del titulo venido en grado.

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Articulo 1206.- Cesion de derechos La cesion es el acto de disposicion en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestacion a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un titulo distinto. La cesion puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. Articulo 1215.- Inicio de los efectos de la cesion La cesion produce efecto contra el deudor cedido desde que este la acepta o le es comunicada fehacientemente. Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado.

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