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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384064 Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo –tope - de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de junio y septiembre de 2008, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre diciembre de 2008 – febrero de 2009 es de 1.0005 para las Canastas C, D, y E; Que, luego de evaluar la solicitud y su correspondiente subsanación así como la información presentada por Telefónica mediante sus cartas referidas en las sección de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre de 2008 – febrero de 2009, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable, manteniendo sin variación las tarifas tope promedio ponderadas de las Canastas C, D y E; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los créditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores, deberán igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, para que la empresa dé por cancelado el crédito generado por dichas reducciones anticipadas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 589-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 1.0005 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2008, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.00% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.00%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.00% Artículo 3º.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-067-C-0161/GS-08, así como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0094/GS-08. Artículo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución –dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. registra una suma de créditos acumulados por reducciones anticipadas de tarifas de 0.0985 en la Canasta C, 0.2055 en la Canasta D y 0.0564 en la Canasta E; mientras que el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas, en el escenario 2, para la Canasta C es de -0.6464, para la Canasta D es de -0.3314 y para la Canasta E es de -0.0016. Por lo tanto, las tres canastas cuentan con crédito vigente, debido a que la empresa optó por el escenario 2 como mecanismo para el reconocimiento de créditos. Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio Nº 589-GPR/2008, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2008 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) –contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus respectivas Addendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Descargado desde www.elperuano.com.pe