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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384073 En ese sentido, no se encuentra dentro de los alcances de la califi cación registral, los fundamentos de la decisión de la autoridad administrativa, por lo que no corresponde al Registrador determinar si esta tuvo o no en cuenta la anotación preventiva registrada en la partida registral Nº 11072795 del Registro de Derechos Mineros a fi n de otorgar la concesión minera a favor de Explorandes S.R.L. En tal, sentido, por los fundamentos expuestos corresponde revocar el primer punto de la observación formulada por el Registrador del Registro de Derechos Mineros de Arequipa. 11. Respecto al segundo punto de la observación referido a la cancelación del precio de la transferencia del petitorio minero, siendo que conforme a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes este no constituye un acto previo y además a que la rogatoria formulada en el título venido en apelación, esta referida solo a la inscripción del titulo de concesión minera; carece de objeto pronunciarse respecto de este punto de la denegatoria de inscripción. Por lo que corresponde dejar sin efecto el punto 2 de la observación formulada por el Registrador del Registro de Predios. 12. Los derechos registrales se encuentran pagados. Interviene como vocal suplente María Teresa Salazar Mendoza, de acuerdo a la Resolución Nº 186-2008-SUNARP/PT del 08.09.2008. Estando a lo acordado por unanimidad, y contando con prórroga para resolver, otorgada mediante Resolución del Presidente No. 188-2008-SUNARP/PT, de fecha 08.09.2008 VII. RESOLUCIÓNREVOCAR el numeral 1, DEJAR SIN EFECTO el numeral 2 de la observación formulada por el Registrador del Registro de Derechos Mineros de Arequipa y DISPONER su inscripción. Regístrese y comuníquese.JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Presidente de la Segunda Saladel Tribunal Registral RAUL JIMMY DELGADO NIETO Vocal de la Quinta SalaTribunal Registral MARIA TERESA SALAZAR MENDOZA Vocal (s) de la Quinta Saladel Tribunal Registral 282987-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Constituyen el Consejo Regional de Turismo de San Martín CRT-SM ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2008-GRSM/CR Moyobamba, 31 de octubre de 2008POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, los incisos a) y b), del artículo 63° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; asimismo formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; Que, el turismo es una de las actividades económicas que desarrollada bajo el concepto de la sostenibilidad tanto ambiental, social y económica puede constituirse en una poderosa herramienta para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones locales contribuyendo así a la lucha contra la pobreza; Que, el Gobierno Regional de San Martín, impulsador de la “Región Verde”, dentro de sus ejes prioritarios de desarrollo económico de la región ha considerado a la actividad turística, generador de riqueza y puestos de trabajo; Que, siendo el turismo una actividad multisectorial por su carácter transversal vincula a diversas instituciones públicas, privadas y organizaciones gremiales representativas de la sociedad, asimismo es necesario tomar decisiones que permitan una acción coordinada y compartida por los actores involucrados en la actividad turística y en el desempeño regional; Que, mediante Acta de la primera Sesión del Consejo Directivo Regional de Turismo, de fecha 29 de mayo del presente año, realizado en la ciudad de Tarapoto, se reunieron los empresarios turísticos, gobiernos locales, instituciones públicas y Organizaciones No Gubernamentales – ONG, para aprobar la nueva conformación del Consejo Regional de Turismo de San Martín, así como la elección del Consejo Directivo Regional y solicitar al Gobierno Regional la emisión de la Ordenanza Regional para el reconocimiento del Consejo Regional de Turismo; Que, el objetivo perseguido por el Consejo Regional de Turismo de San Martín – CRT-SM, guarda coherencia con la misión del Gobierno Regional, en tanto busca contribuir y consolidar una organización superior, que congregue e integre a las organizaciones público–privadas de la región, que tenga la fuerza y capacidades sufi cientes para que, armonizando los intereses de éstas podamos trabajar en forma conjunta por el desarrollo de la actividad turística; Que, mediante Informe Legal N° 283-2008-GRSM/ ORAL, de fecha 7 de julio del presente año, la Ofi cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional opina procedente la aprobación de los estatutos del Consejo Regional de Turismo de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, el día martes 7 de octubre del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional de Turismo de San Martín – CRT-SM, como máxima instancia coordinadora, propositiva y concertadora de políticas del sector turismo en la Región San Martín Artículo Segundo.- APROBAR los Estatutos del Consejo Regional de Turismo de San Martín – CRT-SM, Descargado desde www.elperuano.com.pe