TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384071 III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sustenta su recurso de apelación con los siguientes fundamentos: - El Registrador considera erróneamente que para la inscripción de la concesión minera Consuelito Nº 4 se requiere que previamente éste vigente una anotación preventiva que a la fecha se encuentra caduca. Sin embargo el tercer párrafo del artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, dispone que de no existir anotación preventiva vigente, se abrirá una nueva partida en la que inscribirá la concesión y demás actos inscribibles. - La referida norma, no indica que la inscripción de la concesión minera sin encontrarse vigente la anotación preventiva previa, deba realizarse sólo en aquellos casos en que la concesión minera deba otorgarse a un supuesto “titular originario”. Es más en el presente caso, no existe titular originario, pues Alturas mediante escritura pública del 18.3.2006 no transfi rió a Exploandes una concesión minera, sino un derecho expectaticio respecto de la obtención futura de una concesión minera. - No tiene sustento legal, lo expresado por el Registrador en el sentido que previamente debe inscribirse la anotación preventiva de la transferencia del petitorio minero para luego proceder a la inscripción de la concesión minera, ya que el citado artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, prevé sin limitación alguna, la posibilidad que concesión minera se inscriba, aun cuando la anotación preventiva no se encuentre vigente. - De otro lado, debe tenerse presente que a efectos de inscribir una concesión minera, el Registrador debe requerir exclusivamente la presentación de copias certifi cadas de la Resolución de otorgamiento del título, conjuntamente con la constancia de haber quedado fi rme. Por lo que cualquier otro requerimiento para proceder a la inscripción de la concesión minera, carece de todo sustento legal. - En cuanto al pedido de acreditar la cancelación del precio de la transferencia del derecho minero, reitera que su pedido es el de inscribir el otorgamiento del título de una concesión minera y no la transferencia de la concesión, por lo que no corresponde al Registrador la verifi cación de si se canceló el precio o no. - Aun así, Exploandes ha presentado la escritura de cancelación del precio de la transferencia del petitorio minero. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn la partida registral Nº 11072795 del Registro de Derechos Mineros de Arequipa, se anotó preventivamente la transferencia del petitorio minero Consuelito Nº 4, otorgada por Alturas Minerals SA a favor de Exploandes por el precio de U$30,000 dólares que serían pagados en el momento en que la concesión minera fi gure a nombre de la adquirente. La anotación se registro en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros y en mérito del título Nº 18572 del 22.3.2006 por un plazo de 180 días hábiles que a la fecha han vencido. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal (s) María Teresa Salazar Mendoza De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si la anotación preventiva del petitorio y de los contratos referidos a este constituyen acto previo a la inscripción de la concesión minera. VI. ANÁLISIS1.En el asiento A0001 de la partida registral Nº 1072795 del Registro de Derechos Minerales de Arequipa se anotó preventivamente el contrato de transferencia del petitorio minero “Consuelito Nº 4” otorgado por Alturas Minerals SA a favor de Exploandes S.R.L. El artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, establece que: “las anotaciones a que se refi ere los incisos a) y b) del artículo anterior, tienen una duración de 180 días hábiles contados desde la fecha de su asiento de presentación, prorrogable por única vez por igual plazo a solicitud de parte.” Vencido el plazo correspondiente, las anotaciones caducan de pleno derecho excepto en los casos de anotaciones judiciales a que se refi eren los incicos b) y c) del artículo anterior en que se aplicará lo establecido en el artículo 102 del Reglamento General de los Registros Públicos. Ahora bien la anotación extendida en la partida Nº 1072795, fue registrada en virtud del título Nº 18572 del 22.3.2006, por lo que a la fecha se encuentra caduca. Siendo, ello así, nos encontramos frente a una anotación preventiva que dejó de surtir efectos jurídicos debido al vencimiento del plazo. Así lo señala Albalajedo: “es la pérdida de vigor del asiento por el transcurso de su plazo de vida. Cuando éste se acaba, el asiento de forma automática (sin necesidad de solicitud alguna ni de que preste su consentimiento el títular ni de que lo ordenen los Tribunales) cesa de ser efi caz, y aunque no es tachado ni borrado materialmente ni haya sido cancelado jurídicamente en adelante es como si no existiera” 1 2. Mediante el presente título, se solicita la inscripción del titulo de la concesión minera “Consuelito Nº 4” otorgado a favor de Exploandes S.R.L mediante Resolución Jefatural Nº 2561-2006-INACC/J del 15.6.2008. El Registrador observa alegando que la anotación preventiva del contrato de transferencia del petitorio minero a la fecha se encuentra caduca por lo que de conformidad con el Principio de Tracto Sucesivo y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de Inscripciones de Derechos Mineros, previamente debe nuevamente registrarse la anotación preventiva. Por lo que corresponde determinar a esta instancia si la anotación preventiva del petitorio minero y de los actos referidos a este, constituye un acto previo a la inscripción del título de la concesión minera. 3.El petitorio minero es una solicitud de concesión minera presentada ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). La forma usual y principal de adquirir una concesión minera es formulando un petitorio minero ante el INACC; la formulación o presentación de este petitorio minero generará un procedimiento administrativo denominado: Procedimiento Ordinario Minero, el mismo que lo encontramos regulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S.Nº 014-92-EM y en el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por D.S.Nº 018-92-EM. El objeto principal de este procedimiento administrativo es obtener por parte del Estado, representado por el INACC, un permiso o autorización bajo la modalidad de concesión minera que nos otorgará el derecho para la exploración y explotación de recursos minerales en un área identifi cada por coordenadas UTM. El otorgamiento del título de concesión minera materializará a favor de su titular un conjunto de derechos y obligaciones que lo facultará a realizar actividades de exploración y explotación de recursos minerales en el área otorgada. 4. La concesión es un acto administrativo motivado de parte, a través del petitorio minero. Requiere forzosamente de la petición del interesado formulada con arreglo a los requisitos que establece la Ley, nunca será otorgada de ofi cio. Es el estado quien otorga la concesión, por cuanto dentro de los sistemas de dominio de los yacimientos mineros, nuestro ordenamiento constitucional y minero, adopta el Sistema Dominalista Regalista que lo encontramos regulado en el artículo 66º de la Constitución Política, artículo II del Título Preliminar del Título Preliminar de la Ley General de Minería (D.S.014-92-EM), artículo 954 del Código Civil y artículo 9 del TUO de la Ley General de Minería. La concesión crea un derecho subjetivo a favor del concesionario, que no es otro que el derecho real de aprovecham¡ento del recurso mineral concedido. Este derecho real administrativo ha sido incorporado por los titulares mineros a su patrimonio, siendo un derecho real reconocido por el artículo 66ºde la Constitución y que el artículo 10º de la Ley General de Minería lo defi ne como la suma de atributos que dicha Ley General de Minería reconoce a favor del concesionario. 1 Albaladejo, Manuel. Derecho civil. Tomo III. Volumen II. José María Bosch Editor S.A. 1994.p.468.Descargado desde www.elperuano.com.pe