Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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384071

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

El apelante sustenta su recurso de apelacion con los siguientes fundamentos:

- El Registrador considera erroneamente que para la inscripcion de la concesion minera Consuelito Nº 4 se requiere que previamente este vigente una anotacion preventiva que a la fecha se encuentra caduca. Sin embargo el tercer parrafo del articulo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, dispone que de no existir anotacion preventiva vigente, se abrira una nueva partida en la que inscribira la concesion y demas actos inscribibles. - La referida MORDAZA, no indica que la inscripcion de la concesion minera sin encontrarse vigente la anotacion preventiva previa, deba realizarse solo en aquellos casos en que la concesion minera deba otorgarse a un supuesto "titular originario". Es mas en el presente caso, no existe titular originario, pues Alturas mediante escritura publica del 18.3.2006 no transfirio a Exploandes una concesion minera, sino un derecho expectaticio respecto de la obtencion futura de una concesion minera. - No tiene sustento legal, lo expresado por el Registrador en el sentido que previamente debe inscribirse la anotacion preventiva de la transferencia del petitorio minero para luego proceder a la inscripcion de la concesion minera, ya que el citado articulo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, preve sin limitacion alguna, la posibilidad que concesion minera se inscriba, aun cuando la anotacion preventiva no se encuentre vigente. - De otro lado, debe tenerse presente que a efectos de inscribir una concesion minera, el Registrador debe requerir exclusivamente la MORDAZA de copias certificadas de la Resolucion de otorgamiento del titulo, conjuntamente con la MORDAZA de haber quedado firme. Por lo que cualquier otro requerimiento para proceder a la inscripcion de la concesion minera, carece de todo sustento legal. - En cuanto al pedido de acreditar la cancelacion del precio de la transferencia del derecho minero, reitera que su pedido es el de inscribir el otorgamiento del titulo de una concesion minera y no la transferencia de la concesion, por lo que no corresponde al Registrador la verificacion de si se cancelo el precio o no. - Aun asi, Exploandes ha presentado la escritura de cancelacion del precio de la transferencia del petitorio minero. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida registral Nº 11072795 del Registro de Derechos Mineros de MORDAZA, se anoto preventivamente la transferencia del petitorio minero Consuelito Nº 4, otorgada por Alturas Minerals SA a favor de Exploandes por el precio de U$30,000 dolares que serian pagados en el momento en que la concesion minera figure a nombre de la adquirente. La anotacion se registro en virtud de lo establecido en el articulo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros y en merito del titulo Nº 18572 del 22.3.2006 por un plazo de 180 dias habiles que a la fecha han vencido. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal (s) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si la anotacion preventiva del petitorio y de los contratos referidos a este constituyen acto previo a la inscripcion de la concesion minera. VI. ANALISIS

1. En el asiento A0001 de la partida registral Nº 1072795 del Registro de Derechos Minerales de MORDAZA se anoto preventivamente el contrato de transferencia del petitorio minero "Consuelito Nº 4" otorgado por Alturas Minerals SA a favor de Exploandes S.R.L. El articulo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, establece que: "las anotaciones a que se refiere los incisos a) y b) del articulo

anterior, tienen una duracion de 180 dias habiles contados desde la fecha de su asiento de MORDAZA, prorrogable por unica vez por igual plazo a solicitud de parte." Vencido el plazo correspondiente, las anotaciones caducan de pleno derecho excepto en los casos de anotaciones judiciales a que se refieren los incicos b) y c) del articulo anterior en que se aplicara lo establecido en el articulo 102 del Reglamento General de los Registros Publicos. Ahora bien la anotacion extendida en la partida Nº 1072795, fue registrada en virtud del titulo Nº 18572 del 22.3.2006, por lo que a la fecha se encuentra caduca. Siendo, ello asi, nos encontramos frente a una anotacion preventiva que dejo de surtir efectos juridicos debido al vencimiento del plazo. Asi lo senala Albalajedo: "es la perdida de MORDAZA del asiento por el transcurso de su plazo de vida. Cuando este se acaba, el asiento de forma automatica (sin necesidad de solicitud alguna ni de que preste su consentimiento el titular ni de que lo ordenen los Tribunales) cesa de ser eficaz, y aunque no es tachado ni borrado materialmente ni MORDAZA sido cancelado juridicamente en adelante es como si no existiera"1 2. Mediante el presente titulo, se solicita la inscripcion del titulo de la concesion minera "Consuelito Nº 4" otorgado a favor de Exploandes S.R.L mediante Resolucion Jefatural Nº 2561-2006-INACC/J del 15.6.2008. El Registrador observa alegando que la anotacion preventiva del contrato de transferencia del petitorio minero a la fecha se encuentra caduca por lo que de conformidad con el MORDAZA de Tracto Sucesivo y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de Inscripciones de Derechos Mineros, previamente debe nuevamente registrarse la anotacion preventiva. Por lo que corresponde determinar a esta instancia si la anotacion preventiva del petitorio minero y de los actos referidos a este, constituye un acto previo a la inscripcion del titulo de la concesion minera. 3. El petitorio minero es una solicitud de concesion minera presentada ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). La forma usual y principal de adquirir una concesion minera es formulando un petitorio minero ante el INACC; la formulacion o MORDAZA de este petitorio minero generara un procedimiento administrativo denominado: Procedimiento Ordinario Minero, el mismo que lo encontramos regulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por D.S.Nº 01492-EM y en el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por D.S.Nº 018-92-EM. El objeto principal de este procedimiento administrativo es obtener por parte del Estado, representado por el INACC, un permiso o autorizacion bajo la modalidad de concesion minera que nos otorgara el derecho para la exploracion y explotacion de recursos minerales en un area identificada por coordenadas UTM. El otorgamiento del titulo de concesion minera materializara a favor de su titular un conjunto de derechos y obligaciones que lo facultara a realizar actividades de exploracion y explotacion de recursos minerales en el area otorgada. 4. La concesion es un acto administrativo motivado de parte, a traves del petitorio minero. Requiere forzosamente de la peticion del interesado formulada con arreglo a los requisitos que establece la Ley, nunca sera otorgada de oficio. Es el estado quien otorga la concesion, por cuanto dentro de los sistemas de dominio de los yacimientos mineros, nuestro ordenamiento constitucional y minero, adopta el Sistema Dominalista Regalista que lo encontramos regulado en el articulo 66º de la Constitucion Politica, articulo II del Titulo Preliminar del Titulo Preliminar de la Ley General de Mineria (D.S.014-92-EM), articulo 954 del Codigo Civil y articulo 9 del TUO de la Ley General de Mineria. La concesion crea un derecho subjetivo a favor del concesionario, que no es otro que el derecho real de aprovecham¡ento del recurso mineral concedido. Este derecho real administrativo ha sido incorporado por los titulares mineros a su patrimonio, siendo un derecho real reconocido por el articulo 66ºde la Constitucion y que el articulo 10º de la Ley General de Mineria lo define como la suma de atributos que dicha Ley General de Mineria reconoce a favor del concesionario.

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Albaladejo, Manuel. Derecho civil. Tomo III. Volumen II. MORDAZA MORDAZA Bosch Editor S.A. 1994.p.468.

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