Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

384068

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

la partida N° 05008474 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° XIII- Sede Tacna Oficina Registral de Juliaca, constituida por MORDAZA MORDAZA Monrroy a favor de Tecnobuses S.A., por la cantidad de $25,000.00, la misma que segun el asiento D2 de dicha partida fue cedida a favor del Banco de Credito del Peru-Sucursal Arequipa. Para ello se presentan los siguientes documentos: a) Rogatoria contenida en la solicitud de inscripcion. b) DNI del presentante. c) Solicitud de levantamiento de hipoteca por caducidad. d) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de otorgamiento de credito y constitucion de hipoteca de fecha 26 de enero de 1998, otorgada por MORDAZA MORDAZA Monrroy a favor de Tecnobuses S.A., ante Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lezana Zuniga. e) MORDAZA simple de la partida N° 05008474 del del Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna Oficina Registral de Juliaca. f) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de cesion de derechos de fecha 16 de marzo de 1998, otorgada por Tecnobuses S.A. a favor del Banco de Credito del Peru, Sucursal de Arequipa. g) Escrito conteniendo el recurso de apelacion. II. DECISION IMPUGNADA Interpone recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA Monrroy, en contra de la tacha formulada por el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recaida en el titulo No. 2008-3880, por los siguientes motivos: "(...) III. ANALISIS:

siendo inscrita en el Registro el 29 de febrero de 1998. - Que la hipoteca se constituyo para garantizar un credito de hasta US$25,000.00, obligacion que no esta debidamente identificada en el titulo de garantia, siendo por tanto una obligacion incierta o eventual, obligacion no definida, asimismo, que la garantia hipotecaria ha sido otorgada a favor de una persona juridica que no se encuentra inmersa dentro del contexto legal senalado por la Ley 26702 Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, por lo que, corresponde aplicar lo dispuesto por la Ley N° 26639, la que establece que el plazo para que opere la extincion del asiento se computa a partir de la fecha de inscripcion del gravamen. - Que por mandato del Art. 1435 del C.C., cuando se trata de cesion de derechos, la cesion de un credito y garantia hipotecaria, deben regirse por la disposicion contenida en el articulo MORDAZA acotado, por tanto se requiere el consentimiento expreso del deudor y no una simple comunicacion, por lo que al no existir el consentimiento del propietario no debio inscribirse la cesion de derechos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha 7981 que continua en la partida N° 05008474 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna Oficina Registral de Juliaca, aparece inscrito el predio ubicado en el N° 126 del MORDAZA MORDAZA de la Urbanizacion la Rinconada de la MORDAZA de Juliaca, provincia de San Roman. En el asiento D1 de la misma partida, corre inscrita la hipoteca constituida por MORDAZA MORDAZA Monrroy a favor de Tecnobuses S.A., por la cantidad de $25,000.00. En el asiento D2 de la mencionada partida, consta inscrita la cesion de derechos a favor del Banco de Credito del Peru-Sucursal Arequipa. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION

1) Que, el articulo 3° de la Ley 26639 senala "Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. Asimismo la caducidad de los gravamenes que garantizan obligaciones de ejecucion diferida a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 3° de la ley 26639, la inscripcion caduca a los 10 anos desde la fecha del vencimiento del plazo del credito, siempre que este pueda determinarse del contenido del respectivo titulo. Debemos senalar que dicha caducidad no opera en los casos en que dichas garantias reales se hayan constituido a favor de entidades que pertenezcan a Empresas del Sistema Financiero, las mismas que se rigen por lo dispuesto en el articulo 172° de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero. Que, segun los antecedentes registrales ficha N° 7981 asiento D.3) aparece inscrita la cesion de derechos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU por el plazo indefinido. Que, habiendose constituido una garantia real a favor de una Empresa del Sistema Financiero, no opera la caducidad a que se refiere el Art. 3° de la Ley 26639 y en otro extremo debemos senalar que no se ha cumplido con adjuntar la Declaracion Jurada conforme a lo senalado en el articulo 1° de la Ley 26639. Que, los defectos advertidos son insubsanables lo que procede es la tacha del mismo, conforme se desprende de los articulo 40 y 42 del Reglamento General de los Registros Publicos. (...)." III. FUNDAMENTOS APELACION DEL RECURSO DE

Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: a) Efectos de la inscripcion de cesion de derechos. b) Si procede la cancelacion de la hipoteca registrada en el asiento D1 de la ficha 7981 que continua en la partida N° 05008474 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° XIII- Sede Tacna Oficina Registral de Juliaca. c) Si se ha cumplido con presentar el titulo formal para proceder a la inscripcion de una cancelacion de hipoteca por caducidad al MORDAZA de la Ley 26639. VI. ANALISIS 1. Mediante el titulo alzado se esta solicitando la cancelacion por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento D1 de la ficha 7981 que continua en la partida N° 05008474 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna Oficina Registral de Juliaca, constituida por MORDAZA MORDAZA Monrroy a favor de Tecnobuses S.A., por la cantidad de $25,000.00, la misma que segun el asiento D2 de dicha partida fue cedida a favor del Banco de Credito del Peru-Sucursal Arequipa. El apelante senala que el cedido no manifesto su voluntad en forma inequivoca de consentir en la cesion, por lo que no debio inscribirse la cesion, y al ser observable o nulo de puro derecho a la fecha no le es de MORDAZA la buena fe registral. Por lo que, corresponde establecer, en MORDAZA, que efectos tiene la inscripcion extendida de cesion de derechos a favor del Banco de Credito del Peru-Sucursal Arequipa. 2. Conforme al MORDAZA de Legitimacion contenido en el articulo 2013 del Codigo Civil y el articulo VII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion No. 079-2005-SUNARP-SN, "Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez". La eficacia legitimadora relativa de la publicidad registral se manifiesta a traves del MORDAZA de legitimacion registral, de donde emana una presuncion de exactitud relativa de que el contenido de las inscripciones

El apelante fundamenta su escrito de apelacion en los siguientes argumentos: - Que constituyo una hipoteca a favor de la empresa Tecnobuses S.A. mediante escritura publica del 26 de enero de 1998, por tiempo indefinido y donde no se pacta que ese derecho real pueda ser cedido a favor de terceros,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.