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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384074 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presidencia del Consejo Regional de Turismo de San Martín – CRT-SM, será ejercida por el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, quien se encargará de convocar a las instituciones conformantes para elaborar las normas que regirán su funcionamiento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los 31 OCT. 2008. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 282907-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento para el Uso de Azoteas en Edificaciones Residenciales de la Zona No Monumental del distrito de Barranco ORDENANZA Nº 303-MDB Barranco, 24 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 055-2008-GDCMA-MDB, de fecha 18 de agosto del 2008, emitido por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Medio Ambiente, los Informes Nº 299-2008-MDB/GM-OAJ y Nº 355-2008-MDB/OAJ, de fechas 08 de septiembre y 16 de octubre del 2008, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 06-2008-CDUMA.-CDB, de fecha 20 de octubre del 2008, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, respecto a la propuesta de regularización del uso de azoteas en la Zona No Monumental del distrito de Barranco; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción, entre otros aspectos; Que, asimismo el numeral 9.1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que siendo un gobierno de nivel subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público así como a las normas de los sistemas administrativos del estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de conformidad al Artículo I – Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, de conformidad al Artículo IV de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 90º y 92º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación, y requiere de una licencia de construcción expedida por la municipalidad distrital, dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble respectivo; Que, de conformidad al artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, las edifi caciones de vivienda levantadas en el distrito de Barranco, deben gozar de espacios para actividades recreativas y/o de esparcimiento dentro de la propia unidad multifamiliar para benefi cio de sus usuarios, que no se contemplan en la Ordenanza Nº 1076-MML, que aprueba la zonifi cación en el distrito de Barranco; Que, la presente disposición municipal permitirá reglamentar los aspectos no contemplados en la Ordenanza Nº 1076-MML respecto a los usos de las azoteas de conformidad a los parámetros edifi catorios para aplicar los alcances normativos de las edifi caciones, como parte de una política permanente de facilitar y mejorar las actividades humanas y urbanas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; En uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 8) del articulo 9º y numerales 3) y 5) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO DE AZOTEAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES DE LA ZONA NO MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Uso de Azoteas en Edifi caciones Residenciales de la Zona No Monumental del Distrito de Barranco, el mismo que consta de 09 (nueve) artículos y 01 (una) Disposición Complementaria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico Social y Descargado desde www.elperuano.com.pe