Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presidencia del Consejo Regional de Turismo de San MORDAZA ­ CRT-SM, sera ejercida por el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de San MORDAZA, quien se encargara de convocar a las instituciones conformantes para elaborar las normas que regiran su funcionamiento. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA, a los 31 OCT. 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 282907-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento para el Uso de Azoteas en Edificaciones Residenciales de la MORDAZA No Monumental del distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 303-MDB Barranco, 24 de octubre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 055-2008-GDCMA-MDB, de fecha 18 de agosto del 2008, emitido por la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y Medio Ambiente, los Informes Nº 299-2008-MDB/GM-OAJ y Nº 355-2008-MDB/OAJ, de fechas 08 de septiembre y 16 de octubre del 2008, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica; y el Dictamen Nº 06-2008-CDUMA.-CDB, de fecha 20 de octubre del 2008, emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, respecto a la propuesta de regularizacion del uso de azoteas en la MORDAZA No Monumental del distrito de Barranco; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en tal virtud, estan facultadas para aprobar su organizacion interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdiccion, entre otros aspectos; Que, asimismo el numeral 9.1) del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de

gobierno, administrativos, de administracion y normativos con sujecion al ordenamiento juridico, es decir, que siendo un gobierno de nivel subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector publico asi como a las normas de los sistemas administrativos del estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de conformidad al Articulo I ­ Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, de conformidad al Articulo IV de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 88º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, de acuerdo a lo previsto en los articulos 90º y 92º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion, y requiere de una licencia de construccion expedida por la municipalidad distrital, dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble respectivo; Que, de conformidad al articulo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control en las materias de su competencia, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, las edificaciones de vivienda levantadas en el distrito de Barranco, deben gozar de espacios para actividades recreativas y/o de esparcimiento dentro de la propia unidad multifamiliar para beneficio de sus usuarios, que no se contemplan en la Ordenanza Nº 1076-MML, que aprueba la zonificacion en el distrito de Barranco; Que, la presente disposicion municipal permitira reglamentar los aspectos no contemplados en la Ordenanza Nº 1076-MML respecto a los usos de las azoteas de conformidad a los parametros edificatorios para aplicar los alcances normativos de las edificaciones, como parte de una politica permanente de facilitar y mejorar las actividades humanas y urbanas; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; En uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 8) del articulo 9º y numerales 3) y 5) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO DE AZOTEAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES DE LA MORDAZA NO MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Uso de Azoteas en Edificaciones Residenciales de la MORDAZA No Monumental del Distrito de Barranco, el mismo que consta de 09 (nueve) articulos y 01 (una) Disposicion Complementaria. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y Medio Ambiente, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo Economico Social y

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