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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384070 Estando a lo acordado por mayoria, contando con prórroga para resolver dispuesta mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 112-2008-SUNARP/PT de fecha 09.06.2008. VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la tacha formulada al título venido en grado por el Registrador del Registro de Predios de la Zona Registral XIII – Sede Tacna Ofi cina Registral de Juliaca, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Presidente de la Quinta Saladel Tribunal Registral RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral RESOLUCIÓN Nº 178-2008-SUNARP-TR-A EL VOCAL QUE SUSCRIBE EMITE EL SIGUIENTE VOTO SINGULAR: 1. ¿Cómo deberíamos entender la aplicación del supuesto de excepción contenido en el art. 172º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto de la no aplicación de la caducidad de los gravámenes que regula la Ley Nº 26639? 2. En nuestro concepto y teniendo en cuenta que las normas que establecen un tratamiento diferenciado o excepcional deben ser interpretadas restrictiva y no ampliamente, los requisitos que de manera copulativa deben presentarse para la aplicación de la referida excepción son los siguientes: a) Que el gravamen haya sido constituido originalmente a favor de una empresa del sistema fi nanciero y, b) Que el acreedor hipotecario sea una empresa de este tipo. 3. En el caso del título evaluado por esta instancia, el gravamen hipotecario no fue constituido originalmente a favor de una empresa del sistema fi nanciero, sino que esta vino a convertirse en acreedor hipotecario luego de la cesión del derecho garantizado, es decir que no se habrían cumplido con los requisitos antes expuestos para considerar aplicable la excepción prevista en el art. 172º de la Ley Nº 26702. 4. Por consiguiente, estimamos que el presente caso debió ser analizado bajo los alcances de la Ley Nº 26639, para determinar si resultaba procedente la cancelación por caducidad de la inscripción, en atención a la información que se hubiera mostrado de los antecedentes registrales. Por estas razones y consideraciones legales, MI VOTO es porque se revoque la tacha y se determine si procedía o no la cancelación por caducidad al amparo de la Ley Nº 26639. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral 282987-3 Disponen inscripción de concesión minera en el Registro de Derechos Mineros de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 283-2008-SUNARP-TR-A Arequipa, 26 de setiembre de 2008APELANTE : EDER PALOMINO ALIAGA TÍTULO : Nº 39772 del 20-05-2008.RECURSO : HTD Nº 49676 del 07-08-2008.REGISTRO : Derechos Mineros de ArequipaACTO : Concesión MineraSUMILLA : Acto Previo: “La anotación preventiva del petitorio y de los actos y contratos referidos a él, no constituyen actos previos para la inscripción de la concesión minera.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la concesión minera metálica Consuelito Nº 4 a favor de Exploandes S.R.L. Para tal efecto se ha presentado los siguientes documentos: - Copia certifi cada de la Resolución Jefatural Nº 2561- 2006-INACC/J del 15.6.2006 expedida por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero mediante la cual se otorga la concesión minera metálica Consuelito Nº 4 a favor de Exploandes S.R.L. - Copia certifi cada del Certifi cado Nº 3859-2006- INACC-UADA mediante el cual se acredita que la Resolución Jefatural Nº 2561-2006-INACC/J del 15.6.2006 se encuentra consentida. - Parte notarial que contiene la escritura pública de cancelación de precio otorgada el 18.06.2008 ante Notario de Lima, Aldo Espinosa Ore. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Minería de Arequipa, Victor Peralta Arana, observó el título en los siguientes términos (se ha ordenado la observación a fi n de un mejor resolver) : “1. Que la anotación preventiva del contrato de transferencia inscrita en la partida electrónica Nº 11072795 del Registro de Derechos Mineros a la fecha se encuentra caduca, por lo que de conformidad con el Principio de Tracto Sucesivo y lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros el interesado deberá solicitar una nueva anotación preventiva del Contrato de Transferencia y reintegrar la suma de S/.232.00 nuevos soles de acuerdo al arancel actual aprobado por Resolución Nº 350-2007-SUNARP/SN que aprueba el arancel vigente. a) Se reitera el punto 1 de la observación, por cuanto se debe considerar que la Resolución Jefatural Nº 2561-2006-INACC/J que otorga el título de concesión minera Consuelito Nº 4 es a favor de Exploandes SRL, y ello debido a que la autoridad minera a tenido en cuenta en su oportunidad la anotación preventiva del contrato de transferencia que obra en la partida 11072795 del Libro de Derechos Mineros de esta sede registral; que siendo así y al haber caducado en el plazo, se debe proceder a la subsanación conforme a lo indicado en el punto 1 de la observación. Con relación a las afi rmaciones del escrito presentado, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, se procederá a la apertura de una nueva partida registral, para proceder a la inscripción del título de la concesión, para el caso de que cuando la autoridad minera hubiera expedido el título a favor del titular primigeneo al haberse producido la caducidad de la anotación preventiva del contrato, que no es el caso. 2. Asimismo, no encontrándose cancelado el precio de transferencia, se servirá alcanzar el instrumento del cual conste la cancelación correspondiente, o en su defecto se procederá a la inscripción de la hipoteca legal a cuyo efecto se deberá abonar la suma de S/.232.00 de acuerdo al arancel vigente. b) Se reitera el punto 2 de la observación, y por cuanto se ha adjuntado parte de la escritura pública sobre cancelación de precio, instrumento que tiene fecha 18.6.2008, dicho documento no tiene acceso al registro por no ser preexistente a la fecha de presentación del título del caso que nos ocupa y por cuanto las inscripciones se retrotraen a la fecha y hora de la presentación del título; en consecuencia, se procederá a la inscripción de la hipoteca legal, y el interesado podrá efectuar una nueva presentación del mencionado documento, oportunidad en la que se procederá a la califi cación del título. Descargado desde www.elperuano.com.pe