Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de compraventa de su bien, suscribiendose la escritura publica Nº 1727 el 28 de agosto de 1996 por ante el Notario Publico de Juliaca Dr. Selmo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, redactada o preparada sin nuestro conocimiento, mediante el cual en apariencia se enajena el inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 468 de Juliaca en US $ 40,000.00, inscribiendose la traslacion de dominio en el tomo 43, folio 24, partida V, asiento 10 del Registro de Propiedad Inmueble de Juliaca. d) A espalda suya y ocultamente el sujeto aprovechando la confianza de mala fe procede a hipotecar el bien ubicado en el Jr.Piura 468 a favor del Banco de Credito del Peru ­ Sucursal Juliaca. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio situado en el Jr. MORDAZA, Cuarta Cuadra, Nº 438, MORDAZA Cercado, Juliaca, se encuentra inscrito en la ficha Nº 14781 que continua en la partida electronica Nº 05006123 del Registro de Predios de Juliaca. En el asiento 10 del tomo 43, fojas 24 (trasladado al asiento 2-c) de la ficha Nº 14781), consta la inscripcion de la transferencia del predio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urviola e Ilse MORDAZA MORDAZA, en merito a la escritura de compraventa de fecha 28 de agosto de 1996. En el asiento 11 del tomo 43, fojas 24 (trasladado al asiento 1-d) de la ficha Nº 14781), consta la inscripcion de la primera y preferente garantia hipotecaria a favor del Banco de Credito del Peru, constituida por los propietarios MORDAZA nombrados, hasta por la suma de US $49,400.00 dolares americanos. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA Alamo Hidalgo. De lo expuesto y analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - ¿Si el Registro puede nuevamente volver a calificar un titulo que fue inscrito? VI. ANALISIS 1. El Art. 2013 del Codigo Civil senala:

asientos registrales no pueden ser objeto de una nueva calificacion registral, ya que una vez calificados positivamente e inscritos se presume la exactitud y validez de los asientos que originaron, no siendo posible que MORDAZA nuevamente calificados, quedando solamente la impugnacion de los asientos o titulos que les dieron merito ante el Poder Judicial y no ante el Registro. 6. Ahora bien, la impugnacion de los titulos y asientos que fueron extendidos en el Registro no constituye la inobservancia de requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion como aparece de la esquela de tacha formulada por el Registrador Publico, sino que la rogatoria dirigida a dejar sin efecto o modificar asientos registrales, sin que de por medio exista un mandato judicial firme, debe ser declarada improcedente en virtud de lo estipulado por el art. 2013 del C.C., concordado con el art. VII del T.P., del R.G.R.P., y el Art. 1º del acotado Reglamento. Por lo expuesto, debe revocarse la tacha y en su lugar debe declararse improcedente la rogatoria y el recurso de apelacion. Estando a lo acordado por unanimidad, contando con prorroga para resolver dispuesta mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral N° 072-2008-SUNARP/ PT de fecha 15.04.2008 VII. RESOLUCION REVOCAR la tacha formulada al titulo venido en grado, y DECLARAR IMPROCEDENTE la rogatoria y el recurso de apelacion por los fundamentos que se derivan del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 282987-2

"El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez". 2. El Art. VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos indica: "Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez". 3. El Art. 1º del Reglamento precitado dispone: "El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripcion de un titulo. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposicion a la inscripcion". (el resaltado es nuestro) 4. Las normas reproducidas en los dos primeros puntos del analisis de la presente resolucion consagran el denominado MORDAZA de legitimacion registral, por el cual se establece una presuncion iuris tantum (que admite prueba en contrario), acerca de la exactitud y validez de lo inscrito en el Registro; lo cual quiere decir que mientras no se produzca la rectificacion de dichos asientos conforme a lo previsto en el Reglamento General de los Registros Publicos o su declaracion de invalidez por mandato judicial firme, ninguna instancia del procedimiento registral (Registradores Publicos y Tribunal Registral), tiene facultades para alterar su contenido; el cual segun doctrina unanime y legalmente aceptada se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales, esto es que una vez extendido un asiento registral solo podra ser dejado sin efecto por mandato judicial firme emitido por el organo jurisdiccional. 5. En el caso del titulo materia de analisis se solicita la "rectificacion" de los asientos 2-c) y 1-d) de la ficha Nº 14781 del Registro de Predios de Juliaca, relativos a una compraventa y a la constitucion de una hipoteca, respectivamente, a fin de que los titulos MORDAZA objeto de observacion o tacha, por haberse incurrido en una serie de irregularidades detalladas en el recurso impugnatorio. Conforme a lo expresado anteriormente, los titulos que originaron la extension de

Confirman tacha formulada por registrador de la Oficina Registral de Juliaca, relativa a solicitud de levantamiento de hipoteca por caducidad
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION N° 178-2008-SUNARP-TR-A MORDAZA, 30 de junio de 2008 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : MORDAZA MAMAMNI MORDAZA : 3880 DEL 05.03.2008 : 08008267 DEL 07.05.2008 : PREDIOS ­ JULIACA : LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR CADUCIDAD. :

MORDAZA DE LEGITIMACION "La declaracion de invalidez de los asientos registrales corresponde exclusivamente al organo jurisdiccional, por lo que no existe posibilidad de revision de la validez del contenido de las inscripciones en sede registral". IMPROCEDENCIA DE HIPOTECA POR CADUCIDAD CANCELACION DE

"No procede la cancelacion por caducidad de una hipoteca inscrita con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26702, a favor de una empresa del Sistema Financiero". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la cancelacion por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento D1 de la ficha 7981 que continua en

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