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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384267 Los poseedores no podrán adquirir por prescripción adquisitiva de dominio cuando esté demostrada su condición de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al artículo 905 del Código Civil. Los poseedores mediatos podrán prescribir, siempre que acrediten dicha calidad y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. Tampoco podrán adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, el servidor de la posesión.” Artículo 2º.- Modifi cación de los artículos 63 al 75 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 Modifi car los artículos del 63 al 75 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 63º.- Etapas del procedimiento Tratándose de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales, el Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio matriz, se tramitará en forma integral y se iniciará a pedido de parte. El procedimiento comprende las etapas siguientes: 63.1 Presentación de la Solicitud; 63.2 Califi cación de la Solicitud;63.3 Levantamiento de Información en Campo;63.4 Diagnóstico Técnico y Legal;63.5 Asamblea Ratifi catoria de la Solicitud;63.6 Anotación Preventiva de la Solicitud;63.7 Notifi cación de la pretensión;63.8 Elaboración de Planos; y63.9 Emisión de Resolución e inscripción.” “Artículo 64º.- Inicio del procedimiento El procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio se inicia, a pedido de parte, con la presentación del Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendrá: 64.1 Declaración jurada de que no existe acción pendiente contra el poseedor en que se discuta la propiedad, iniciada con anterioridad al 31 de diciembre del 2004; que tampoco existe vínculo contractual con el propietario en el que asume la condición de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al artículo 905 del Código Civil, ni que es servidor de la posesión. La solicitud y las declaraciones juradas deberán estar suscritas por no menos del cuarenta por ciento (40%) de los pobladores que ocupan el área materia de la pretensión. El porcentaje indicado se determinará en base al número total de lotes ocupados. 64.2 La identifi cación del predio así como la descripción del origen y la antigüedad de la posesión, los antecedentes legales y de hecho de los poseedores o propietarios anteriores, o de otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio, con indicación de los domicilios de las mismas, si los conociera o una declaración jurada de no conocerlos.” “Artículo 65º.- Documentos que se acompañan a la solicitud A la solicitud de prescripción deberá acompañarse los siguientes documentos: 65.1 Resolución de Reconocimiento emitida por la autoridad competente u otros medios probatorios de fecha cierta que acrediten la posesión continua, pacífi ca y pública como propietario del predio matriz por un plazo no menor a diez (10) años a la fecha de presentación de la solicitud de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio; 65.2 Padrón de Pobladores, con indicación de las generales de Ley de cada uno de los poseedores y la indicación de los lotes que poseen.” “Artículo 66º.- Califi cación de la Solicitud Dentro de los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud, la entidad formalizadora efectuará su califi cación, a fi n de determinar si en lo formal se ajusta al procedimiento. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no resultara indubitable el verdadero carácter de lo peticionado, o no se acreditaran sufi cientemente las condiciones o el plazo necesario de la posesión u otra condición necesaria para la declaración de propiedad, se procederá a formular las observaciones correspondientes, otorgándose al solicitante un plazo de veinte (20) días calendario para efectuar la subsanación pertinente. Vencido dicho plazo, de no subsanarse la observación efectuada, se emitirá el informe respectivo así como la resolución que declare la improcedencia de la solicitud, disponga la devolución de los documentos presentados y el archivamiento del expediente. De no haberse presentado observaciones o de haber sido subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la entidad formalizadora emitirá el informe respectivo y se continuará el procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por organizaciones que no constituyan una Posesión Informal o Centro Urbano Informal, serán rechazadas de plano emitiéndose la resolución que declare la improcedencia de la solicitud, disponga la devolución de los documentos presentados así como el archivo del expediente. Las solicitudes presentadas por organizaciones que constituyen un Centro Urbano Informal, podrán acogerse al procedimiento especial establecido en la Décimo Novena Disposición Complementaria y Final del presente Reglamento, solo en los casos en que corresponda.” “Artículo 67º.- Levantamiento de Información en Campo El levantamiento de información en campo se realiza lote por lote y tiene por objeto: 67.1 Identifi car a los poseedores individuales de cada uno de los lotes. 67.2 Identifi car las condiciones bajo las cuales se ejerce la posesión individual. 67.3 Recopilar la documentación personal de cada poseedor individual. 67.4 Identifi car las áreas de circulación y de equipamiento urbano. 67.5 Identifi car los lotes no ocupados. Con la información recabada se elaborará el Padrón de Pobladores que ocupa el área objeto de prescripción, el que servirá como base para determinar el quórum y la validez de los acuerdos en la Asamblea Ratifi catoria de la Solicitud.” “Artículo 68º.- Diagnóstico Técnico y Legal La entidad formalizadora emitirá un Informe Diagnóstico técnico y legal, el cual, además de lo dispuesto en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, contendrá: 68.1 La fecha de la ocupación de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal, a fi n de determinar el cumplimiento del requisito de antigüedad. 68.2 Los antecedentes de dominio del predio ocupado, determinando si se trata de propiedad privada y si existe superposición con otros derechos, evaluando los antecedentes registrales y los títulos existentes, así como verifi car la existencia de confl ictos o litigios que infl uyan en el procedimiento. 68.3 El domicilio de los propietarios y de quienes podrían verse afectados con la declaración de propiedad, a fi n de realizar las notifi caciones, según lo dispuesto en el presente Reglamento. 68.4 El nivel de consolidación, análisis físico de la ocupación, defi nición de la situación y ubicación física de los predios comprendidos en el área materia del procedimiento. 68.5 El destino principal de los lotes, definiendo los de vivienda y equipamiento urbano, así como la existencia de lotes no ocupados. 68.6 La existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. 68.7 La existencia de cualquier otra condición relevante para el Procedimiento de Declaración de Propiedad. El procedimiento estará sujeto al resultado del Diagnóstico y al cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos para la formalización de la propiedad. Cuando por razones técnicas o legales no proceda la prescripción, se emitirá la respectiva resolución de improcedencia que disponga la devolución de los documentos presentados y el archivo del expediente.Descargado desde www.elperuano.com.pe