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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384268 Cuando se advierta la necesidad de cumplirse condiciones previas para continuar la formalización de la propiedad, se suspenderá el procedimiento hasta que dichas condiciones se cumplan.” “Artículo 69º.- Asamblea Ratifi catoria de la solicitud La entidad formalizadora convocará a una Asamblea de Pobladores, en la que deberá tratarse lo siguiente: a) Ratifi cación de la solicitud de Declaración de la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, con lo que quedarán convalidados todos los actos llevados a cabo por los solicitantes originales. b) Designación de dos (02) representantes especiales que estarán a cargo del trámite de la solicitud, los que podrán ser o no los dirigentes vigentes o representantes por sectores. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los poseedores que fi guren en el padrón de pobladores, a que se refi ere el último párrafo del artículo 67 del presente Reglamento; los acuerdos constarán en un Acta que será suscrita por un veedor designado por la entidad formalizadora y por lo menos dos (02) de los asistentes.” “Artículo 70º.- Anotación Preventiva de la Solicitud La entidad formalizadora ofi ciará al Registro de Predios para que anote preventivamente la solicitud de declaración de propiedad, aun cuando el predio no esté inscrito. En este último caso, se deberá presentar un plano perimétrico del área objeto de prescripción y se extenderá una partida registral, la cual se cancelará en el caso de no ser amparada la solicitud. La anotación preventiva se mantendrá vigente mientras dure el procedimiento. El registrador extenderá o cancelará dicha anotación por el solo mérito de la comunicación cursada por la entidad formalizadora.” “Artículo 71º.- Notifi cación de la Pretensión La entidad formalizadora notifi cará la pretensión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, al o los propietarios indicados en la solicitud, por conducto notarial y en el domicilio allí consignado, en aquél que fi gure en el último documento o título inscrito en el Registro de Predios, en el domicilio que fi gure en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC y en el domicilio que se haya podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notifi cará a todo aquél con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la declaración de propiedad, incluyendo a los titulares de cargas o gravámenes que afecten el predio. En este último caso la notifi cación se realizará en el domicilio que fi gure en el título archivado. Adicionalmente, se notifi cará mediante avisos que se publicarán por una (01) vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y otro Diario de mayor circulación de la provincia en la que se ubique el predio matriz, a fi n que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretensión formulen su oposición. Se podrá acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de declaración de propiedad. En los casos en que no se pueda obtener el domicilio de los titulares que pudieran verse afectados con la declaración de propiedad, bastará la notifi cación mediante publicación.” “Artículo 72º.- Contenido de la notifi cación y plazo para la oposición La publicación de la notifi cación contendrá en forma sucinta la identifi cación de la propiedad privada, el área objeto de prescripción, el nombre del propietario identifi cado, el número de la partida registral cuando se trate de predio inscrito, y el nombre de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal. Los que se consideren afectados con la pretensión, podrán formular oposición a la misma en el plazo de veinte (20) días calendario de efectuada la última notifi cación a que se refi ere el artículo anterior. Para la califi cación de la oposición se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 56 del presente Reglamento.” “Artículo 73º.- Elaboración de Planos Se elaborarán los siguientes planos: 73.1 Plano Perimétrico que contendrá la identifi cación de los vértices del perímetro, en coordenadas UTM, del área materia de prescripción. Las áreas no ocupadas no serán incluidas en el Plano Perimétrico, salvo que se verifi que que dichas áreas corresponden a equipamientos urbanos que se encuentren integrados a la lotización. 73.2 Plano de Trazado y Lotización, que contendrá el diseño de la lotización, vías y de las áreas correspondientes a equipamiento urbano, al interior de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal. Los planos aprobados indicarán el destino asignado por los poseedores, reconociendo si constituyen áreas para vivienda, comercio, industria, equipamiento urbano, circulación y otros.” “Artículo 74º.- Emisión e Inscripción de la Resolución Cumplidos los requisitos que establecen la Ley y el presente Reglamento, y siempre que la oposición no sea amparada, se procederá a emitir la resolución respectiva, declarando fundada o fundada en parte la pretensión de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de la Posesión Informal o del Centro Urbano Informal, disponiéndose la inscripción de los siguientes actos: 74.1 La independización del área prescrita y/o la acumulación de las partidas registrales, según corresponda. Sólo para fi nes operativos, las inscripciones se efectuarán a favor del Estado representado por la Municipalidad Provincial, o del Estado representado por COFOPRI en caso de mediar convenio de delegación a que alude el artículo 4 de la Ley Nº 28923. 74.2 La aprobación del plano perimétrico y de trazado y lotización de la Posesión Informal o del Centro Urbano Informal. 74.3 La cancelación de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo propietario, siempre que el titular de la carga o gravamen haya sido notifi cado y no se hubiere opuesto a la cancelación del mismo, a excepción de las dispuestas por mandato judicial que estén fuera de los plazos establecidos en la Ley Nº 26639. Para resolver las oposiciones que se presenten en los casos de cargas y gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema bancario y fi nanciero, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y demás normas especiales. Se declarará la cancelación de las cargas y gravámenes y de cualquier derecho que afecte el dominio del nuevo propietario en los casos en que dichos derechos se hayan registrado con posterioridad a la anotación preventiva a que se refi ere el artículo 70 del presente Reglamento, salvo las dispuestas por mandato judicial. 74.4 La cancelación de asientos registrales y/o el cierre de las partidas registrales involucradas, según corresponda, así como las respectivas anotaciones de correlación, que sean necesarias.” “Artículo 75º.- Expedición de los instrumentos de formalización Una vez inscrita la Resolución de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en el Registro de Predios, la entidad formalizadora procederá a formalizar la propiedad de los lotes a favor de los poseedores de la Posesión Informal o del Centro Urbano Informal, de acuerdo a lo establecido para la formalización individual en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en lo que corresponda. Los formatos de los instrumentos de formalización serán aprobados por la entidad formalizadora. Se suspenderá la titulación individual en aquellos casos en que exista confl icto sobre la posesión de un lote u otra causa que impida la misma conforme a la Ley y al presente Reglamento, mientras dicha causa no sea resuelta. Una vez inscritos los instrumentos de formalización, la entidad formalizadora procederá de la manera establecida en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, en lo que fuere pertinente.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 79 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 Modifi car el artículo 79 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, en los términos siguientes: Descargado desde www.elperuano.com.pe