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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380738 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables DECRETO SUPREMO Nº 050-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables; Que, la misma norma declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso de Recursos Energéticos Renovables; Que, el citado Decreto Legislativo contiene las normas generales sobre incentivos para promover la inversión en generación eléctrica a partir de Recursos Energéticos Renovables, aspectos que deben ser materia de normas reglamentarias para el debido cumplimiento de los objetivos señalados; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, que consta de siete (07) Títulos, veintiséis (26) Artículos, una Disposición Complementaria, y dos (02) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON ENERGÍAS RENOVABLES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: 1.1 Adjudicatario: Postor a quien OSINERGMIN adjudica la Buena Pro del proceso de Subasta. La Subasta puede tener uno o más Adjudicatarios. 1.2 Bases: Documento elaborado y aprobado por el Ministerio, para la conducción por parte de OSINERGMIN de los procesos de Subastas a que hace referencia el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley. 1.3 COES: Comité de Operación Económica del Sistema. 1.4 Energía Requerida: Es la energía fi rme anual con generación RER, expresada en MWh, requerida en la Subasta conforme lo establezca las Bases en el marco de la Ley y el artículo 4º del Reglamento. La participación de cada tecnología de generación RER en la composición de la Energía Requerida, es establecida en las Bases según el artículo 5º del Reglamento. El cálculo de la energía fi rme anual con generación RER será determinado mediante un procedimiento propuesto por el COES. 1.5 Energía Adjudicada: Es la energía fi rme con generación RER, expresada en MWh, garantizada por los Postores y adjudicada como resultado de cada Subasta y que se obligan, de manera individual, a entregar al sistema en el plazo que establezca las Bases. 1.6 Cargo por Prima: Cargo unitario determinado por OSINERGMIN incluido en el Peaje por Conexión en concordancia a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley. 1.7 Consumo Nacional de Electricidad: Es el total de energía eléctrica producida en el país, incluida la autoproducción y la importación, menos la exportación. 1.8 DGE: Dirección General de Electricidad. 1.9 LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 1.10 Ley: Decreto Legislativo Nº 1002 para la Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables. 1.11 Ministerio: Ministerio de Energía y Minas, competente para aprobar las Bases. 1.12 Oferta: Es la energía fi rme anual con generación RER ofertada conforme a las Bases, expresadas en MWh. Deberá contener la fecha de inicio de la correspondiente entrada en operación comercial. Incluye el precio requerido por unidad de energía expresado en ctv US$/kWh. 1.13 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, competente para conducir las Subastas. 1.14 Plazo de Vigencia de la Tarifa de Adjudicación (Plazo de Vigencia): Es el plazo no menor de veinte (20) años ni mayor de treinta (30) años, establecido en las Bases, por tipo de tecnología de generación RER, durante el cual el Postor se compromete a suministrar electricidad al SEIN con RER y se le garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicación por el suministro de la correspondiente Energía Adjudicada. Su inicio coincide con la fecha de puesta en operación comercial de la central. 1.15 Postor: Persona natural o jurídica, asociación o consorcio, que participa en una Subasta presentando su Oferta conforme a lo que establezcan las Bases. 1.16 Prima: Monto que se requiere para que el Generador RER reciba los ingresos garantizados por la venta de la energía producida valorizada a la Tarifa de Adjudicación, una vez descontados los ingresos recibidos por la venta de la energía producida valorizada al Costo Marginal de Corto Plazo. Se aplicará únicamente durante el Plazo de Vigencia de la Tarifa de Adjudicación correspondiente. 1.17 RER : Recursos Energéticos Renovables, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley. Toda generación con RER tiene prioridad en el despacho diario de carga que efectúa el COES, independientemente si el Generador RER es Adjudicatario o no. 1.18 Reglamento: Es el presente Reglamento. 1.19 RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 1.20 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 1.21 Sistema Aislado: Sistema eléctrico no conectado eléctricamente al SEIN. 1.22 Subasta: Proceso de concurso público convocado y conducido por OSINERGMIN con la fi nalidad de asignar la Tarifa de Adjudicación a cada proyecto de generación con RER hasta cubrir la Energía Requerida.