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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380744 VISTOS: el Informe Técnico Nº 011-2008-PRODUCE/ DVP-ASES del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe (Viaje) Nº 0138-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 667-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, así como el Informe Nº 214-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación de fecha 2 de setiembre de 2008, la Responsable de la Feria Internacional de Productos del Mar Congelados - CONXEMAR, invita al señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción a asistir a su 10ma. edición, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 7 al 9 de octubre de 2008; Que, asimismo, a través de la comunicación de fecha 19 de setiembre de 2008, el Secretario General de la Federación de Empresas de la Comunidad Valenciana Contratistas de Obras de la Administración - FECOVAL, invita también al Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a realizar una visita la L’Oceanogràfi c, del 9 al 10 de octubre de 2008, aprovechando su estadía en el Reino de España; Que, la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Transformadores y Exportadores de Productos de la Pesca y Acuicultura organiza cada año la Feria Internacional de Productos del Mar Congelados - CONXEMAR, que constituye un referente para el mundo de la transformación de los productos del mar a nivel mundial, siendo el certamen más importante en este ámbito, donde se exponen los últimos avances tecnológicos de la industria transformadora, comercializadora y auxiliar; Que, la FECOVAL ha desarrollado entre sus proyectos emblemáticos el L’Oceanogràfi c, complejo donde se representan los diferentes hábitats marinos, contando con más de 45,000 ejemplares de 500 especies marinas diferentes, siendo considerado el acuario más grande de Europa; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Vigo y Valencia, Reino de España, a fi n de cumplir con las reuniones de trabajo, participar en los actos protocolares, tomar conocimiento de los últimos adelantos tecnológicos de aplicación pesquera y acuícola y contactarse con las más importantes empresas del sector; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Vigo y Valencia, Reino de España, del 5 al 12 de octubre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1 040,00 TUUA Internacional US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesquería a la Secretaría General del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 259647-18 Declaran fundadas en parte apelaciones contra la R.D. Nº 304-2008-PRODUCE/ DGEPP referente al traslado físico de establecimiento industrial y cambio de titular de licencia de operación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2008-PRODUCE/DVP Lima, 26 de setiembre del 2008 VISTOS: los escritos de registro Nos. CE-00389003 adjunto Nº 23 y 00389003 adjunto Nº 24 del 10 de julio de 2008 y CE-00389003, adjunto Nº 25 del 11 de julio de 2008, presentados CORPORACIÓN PESQUERA PISCO (COPEPISCO), CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 013-2007- PRODUCE/DVP del 22 de marzo de 2007, se resolvió declarar fundado el recurso de apelación y la nulidad de la Resolución Directoral Nº 472-2003-PRODUCE/ DNEPP, interpuesto por ENVASADORA POLARIS S.A e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., reponiendo el procedimiento administrativo iniciado por PESQUERA SANTO DOMINGO EN LIQUIDACIÓN representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A., al momento anterior al pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular, asimismo, se dispuso remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el expediente de la solicitud de cambio de titular presentada por PESQUERA SANTO DOMINGO EN LIQUIDACIÓN y las solicitudes relacionadas con la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 181-96-PE, incluida la de inspección técnica, para que emita el pronunciamiento que corresponda, considerando los argumentos expuestos en los escritos presentados por los administrados y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Que, la precitada Resolución Viceministerial se sustentó en que se verifi có que el 4 y 5 de diciembre de 2003, PESQUERA SANTO DOMINGO EN LIQUIDACIÓN, representada por su entidad liquidadora e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C presentaron solicitudes de cambio de titular y traslado físico de la planta de procesamiento con licencia de operación otorgada a ENVASADORA POLARIS S.A. por Resolución Ministerial Nº 181-96-PE, ante lo cual la Administración, antes de autorizar el cambio de titular a PESQUERA SANTO DOMINGO EN LIQUIDACIÓN, debió comunicar dicha tramitación y lo actuado a los terceros cuyos derechos o intereses legítimos podían resultar afectados con la resolución que iba a ser emitida y verifi car los hechos expuestos por los administrados en aplicación de los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material, permitiéndoles gozar de su derecho a exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho, por lo que la Resolución Directoral Nº 472-2003-PRODUCE/DNEPP,