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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380740 de obras compatible con la fecha de inicio del Plazo de Vigencia correspondiente. b) Los equipos a ser instalados serán nuevos, y en ningún caso la antigüedad de fabricación podrá ser mayor a dos (02) años; así como la efi ciencia mínima de las tecnologías para generación RER a ser empleadas. c) Las unidades de generación RER deberán cumplir con los requerimientos técnicos de operación establecidos en los Procedimientos del COES. d) Una Garantía de Seriedad de Oferta solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin benefi cio de excusión, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor de OSINERGMIN, con vigencia hasta la fecha de fi rma del Contrato de Concesión de Generación RER. e) Obligación de sustituir la Garantía de Seriedad de Oferta por una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de Generación RER solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin benefi cio de excusión y de igual monto, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor del Ministerio, previamente al otorgamiento de la Concesión de Generación RER en caso de resultar Adjudicatario, y con vigencia hasta la puesta en operación comercial de la central. f) Haber registrado su petición de participación con generación RER conforme a lo señalado en el inciso c) del artículo 7º. Artículo 11º.- Comité de Adjudicación OSINERGMIN conformará un Comité de Adjudicación para el acto público de presentación de ofertas y adjudicación de Buena Pro. En dicho acto participará un Notario Público. Artículo 12º.- Presentación de Ofertas12.1 Cada Postor podrá presentar su Oferta con la energía fi rme. El precio requerido por unidad de energía deberá incluir los costos de inversión de la infraestructura de transmisión necesaria para su conexión al SEIN, de ser el caso. 12.2 La capacidad instalada de los proyectos hidroeléctricos comprendidos en una Oferta deberá ser igual o menor de 20 MW. La producción de estos proyectos no se contabiliza en la cobertura de la Energía Requerida. 12.3 Los Postores incluirán en sus ofertas el cronograma de ejecución del proyecto. Artículo 13º.- Determinación de la Tarifa Base Para la determinación de la Tarifa Base, OSINERGMIN deberá considerar una rentabilidad no menor a la tasa establecida en el artículo 79º de la LCE, realizando los estudios de costos internacionales de inversión, de operación y mantenimiento, así como los costos relacionados a las conexiones al sistema necesarias para su operación. Artículo 14º.- Evaluación de Ofertas y Adjudicación de Buena Pro La evaluación de Ofertas y adjudicación de Buena Pro deberán ser efectuadas en un solo acto público, según el procedimiento correspondiente, cumpliendo los siguientes criterios: 14.1 La evaluación de las Ofertas se efectuará de manera independiente para cada tipo de tecnología RER, y comprenderá: a) Características técnicas de cada proyecto, principalmente la energía fi rme anual que se obliga a entregar con las instalaciones correspondientes, conforme a lo especifi cado en las Bases; y, b) Cumplimiento de requisitos administrativos y otros, tales como mediciones estudios, permisos, cronograma de ejecución del proyecto, etc. 14.2 La adjudicación se efectuará en orden de mérito de las Ofertas que no superen la Tarifa Base y hasta que se complete la participación establecida en las Bases de la respectiva tecnología RER en el total de la Energía Requerida. En caso de empate en la evaluación, se da preferencia a los Postores que sean titulares de concesión defi nitiva, y de continuar la situación de empate se defi ne por sorteo. 14.3 En caso la participación, en la Energía Requerida, de una tecnología RER, no sea cubierta al cien por ciento (100%) por las Ofertas adjudicadas de dicha tecnología, la cobertura de dicha participación requerida será completada, de manera proporcional, por las Ofertas de otros tipos de tecnologías que, habiendo sido consideradas en la evaluación, no hubiesen alcanzado ser adjudicadas total o parcialmente. Artículo 15º.- Acta de Adjudicación15.1 Adjudicada la Buena Pro, se elaborará un acta que será fi rmada por todos los miembros del Comité de Adjudicación, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen. En esta acta deberán quedar registradas, como mínimo, el Plazo de Vigencia, la Energía Adjudicada, la fecha de puesta en operación comercial, las Tarifas de Adjudicación y la respectiva fórmula de actualización establecida en las Bases. 15.2 Se remitirá copias del acta a la DGE y al COES dentro de los tres (03) días siguientes de la adjudicación de la Buena Pro. Junto con la copia del acta, OSINERGMIN remitirá la Carta Fianza al Ministerio. TÍTULO III CONTRATO DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN Artículo 16º.- Normas aplicables Para la obtención de la Concesión Defi nitiva de Generación RER y de Transmisión, si fuese el caso, el Adjudicatario queda sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la LCE y el RLCE, salvo lo referido a la Garantía. El acta de adjudicación formará parte integrante del Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación RER, como anexo al mismo. El Adjudicatario sustituirá la Garantía de Seriedad de Oferta referida en el inciso d) del artículo 10º por la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de Generación RER referida en el inciso e) del artículo 10º previamente al otorgamiento de la Concesión de Generación RER. En caso de incumplimiento, la DGE notifi cará a OSINERGMIN a efecto que proceda con la ejecución de la Garantía de Seriedad de Oferta. TÍTULO IV SUBASTAS DESIERTAS Artículo 17º.- Declaratoria de Desierto del Proceso de Subasta En casos que no se cubra el cien por ciento (100%) de la Energía Requerida en la Subasta, ésta será declarada parcial o totalmente desierta, según corresponda. De ser el caso, este hecho quedará consignado en el acta de adjudicación a que se refi ere el artículo 15º. Artículo 18º.- Nueva Convocatoria Cuando la Subasta haya sido declarada parcialmente desierta, se deberá efectuar, cuando menos, una convocatoria dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a dicha declaración, con el objeto de completar la Energía Requerida no cubierta. Cuando la Subasta haya sido declarada totalmente desierta, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 6º y siguientes del Reglamento, salvo que en el aviso de convocatoria de dicha Subasta se haya previsto otro tratamiento para estos casos. TÍTULO V COMERCIALIZACIÓN Y TARIFAS DE LA GENERACIÓN RER Artículo 19º.- Ingreso por Energía19.1 Las unidades de generación RER conectadas al SEIN tienen prioridad en el despacho diario de carga que efectúa el COES. 19.2 El Generador RER no Adjudicatario puede vender parte o la totalidad de su producción de energía eléctrica a precio libremente contratado con terceros o en el Mercado de Corto Plazo. 19.3 El Generador RER Adjudicatario conectado a un Sistema Aislado, venderá su producción de energía a Distribuidores a la respectiva Tarifa de Adjudicación. OSINERGMIN establecerá el correspondiente mecanismo de compensación a los Distribuidores. 19.4 El Generador RER Adjudicatario conectado el SEIN, vende parte o la totalidad de su energía eléctrica