Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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por la que se otorgo a PESQUERA MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION el cambio de titular de la citada licencia, habia contravenido lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.2 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 60º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por lo que incurrio en las causales de nulidad establecidas en los incisos 1 y 2 del articulo 10º de esta Ley; Que, por Resolucion Directoral Nº 304-2008PRODUCE/DGEPP del 12 de junio de 2008, se declaran improcedentes las solicitudes de autorizacion para el traslado fisico del establecimiento industrial y cambio de titular de licencia de operacion, referidas a la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 181-96-PE, iniciadas por las empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., sucedida por PESQUERA HAYDUK S.A., y la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., EN LIQUIDACION, sucedida posteriormente por las empresas CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., en razon que se habria generado un conflicto de intereses entre estos administrados respecto a la titularidad de la citada licencia, que se origina en la interpretacion de los alcances del contrato de dacion en pago del inmueble, por lo que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no seria competente para resolver dicho conflicto en virtud de los principios de separacion de funciones del poder publico y de legalidad; Que, a traves de los escritos del visto de fecha 10 de MORDAZA de 2008, CORPORACION PESQUERA MORDAZA (COPEPISCO) y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA S.A.C. interponen recursos de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 304-2008PRODUCE/DGEPP argumentando que la autoridad no puede dejar de resolver las cuestiones que se le propongan y de estimar que existen deficiencias debe de recurrir a las MORDAZA del Derecho Administrativo; asimismo que la autoridad ha eludido resolver el petitorio formulado, por lo cual se estaria absteniendo de resolver procedimientos administrativos sobre cambio de titular de licencia de operacion y otro sobre traslado de licencia de operacion, procedimientos que atanen al Ministerio de la Produccion, los cuales estan establecidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, ademas, argumentan las citadas empresas que la competencia administrativa es inalienable de conformidad con el articulo 63º de la Ley Nº 27444, por lo que resulta ser nula la resolucion impugnada al declarar la improcedencia de las solicitudes y senalar que estos casos son competencia del Poder Judicial asimismo, que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. habria acreditado fehacientemente ser la propietaria del establecimiento industrial pesquero y tener la posesion inmediata del terreno y equipos de la planta que fuera de PESQUERA MORDAZA MORDAZA, EN LIQUIDACION representada por ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A. en virtud al contrato de compra venta del 19 de diciembre de 2003, por el cual se esta solicitando el cambio de titular y que puede ser comprobado con los documentos que obran en el expediente administrativo los que deben ser evaluados por la autoridad teniendo en cuenta la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que, con el escrito de fecha 11 de MORDAZA de 2008, PESQUERA HAYDUK S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3042008-PRODUCE/DGEPP argumentando que la Resolucion impugnada se MORDAZA para declarar improcedente su solicitud en el MORDAZA de separacion de poderes, el MORDAZA de legalidad y la existencia de un conflicto de intereses entre dos particulares, que se origina en la interpretacion del contrato de dacion en pago del inmueble con lo que la autoridad estaria afirmando que si no fuera por estos motivos concretos, tendria que resolver declarando fundado su recurso y proceder a otorgarles la autorizacion de traslado fisico, en razon que efectuar una interpretacion contraria a la forma expuesta, obligaria a admitir que la resolucion impugnada no se encuentra motivada con los fundamentos suficientes y que por consiguiente habria incurrido en nulidad absoluta e insalvable al incumplir con el deber de motivacion exigida por Ley, produciendo en los administrados un estado de indefension al impedir que tengan pleno conocimiento sobre todos los argumentos en que versa el debate procesal respecto a la legalidad de la Resolucion impugnada y que afecta sus derechos; Que, asimismo, PESQUERA HAYDUK S.A. argumenta que en aplicacion del MORDAZA de separacion de poderes

cada una de las funciones matrices del Estado, ha de tener un titular distinto, sin embargo no debe confundirse la funcion ejecutiva con la funcion administrativa que opera en el ambito de las labores cotidianas del interes general, asimismo, que es obligatoria y constituye una manifestacion de esta funcion conceder autorizaciones para que los particulares realicen actividades pesqueras, por lo que la autorizacion que solicitan forma parte de las funciones de la administracion como titular del interes publico y no del Poder Judicial, salvo que se agote la via administrativa previo pronunciamiento sobre el fondo por parte de la Administracion que no es el caso, por lo que la Resolucion Directoral vulnera el MORDAZA de separacion de poderes que invoca y aplica equivocadamente al pretender que el Poder Judicial se pronuncie en forma previa sobre una autorizacion que forma parte exclusiva de las funciones administrativas; Que, de la evaluacion efectuada se ha determinado respecto al recurso administrativo interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A., que no se sustenta en nueva prueba y plantea cuestiones de puro derecho por lo que procede ser encausado y calificado como recurso de apelacion, de conformidad, con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º y los articulos 209º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, considerando que el superior jerarquico cuenta con facultades para revisar y controlar la legalidad de los actos dictados por el inferior, resulta necesario evaluar la legalidad de los fundamentos que justifican la decision adoptada mediante la Resolucion Directoral impugnada, la cual se MORDAZA en que existe un conflicto de intereses entre dos administrados respecto de una misma licencia de operacion y que por esta razon no forma parte del ambito de competencia de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en virtud de los principios de separacion de funciones del poder publico y de legalidad, asi como de la interpretacion de los alcances del contrato de dacion en pago, debiendo administrar justicia el Poder Judicial; Que, el MORDAZA de separacion de poderes, tiene por finalidad evitar la concentracion del poder y garantizar la existencia de un Estado de Derecho, para tal efecto se han distribuido funciones, con el objetivo de lograr un equilibrio de poderes, siendo estos desde el punto de vista organico el Poder Legislativo, Ejecutivo y Jurisdiccional, debiendo precisar que el Poder Ejecutivo en tanto Administracion Publica por excelencia, ejerce funcion administrativa mediante la emision de actos administrativos a traves de los diversos organismos que lo componen y el Poder Judicial ejerce su funcion resolviendo conflicto de intereses; Que, dentro del MORDAZA de separacion de poderes, el procedimiento administrativo es el cauce de la funcion administrativa, que tiene como finalidad garantizar el interes publico y produce actos administrativos y el MORDAZA es el cauce de la funcion jurisdiccional, que tiene por finalidad resolver un conflicto de intereses y lograr la composicion de dichos intereses, por consiguiente, el procedimiento y el MORDAZA judicial, tienen naturalezas y caracteristicas propias, pero se relacionan mediante vias secuenciales, por las cuales el poder administrador y el poder jurisdiccional atienden sus fines publicos, de tal modo que la resolucion de uno opera como condicion habilitante para el pronunciamiento del otro; Que, en ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla dos reglas para relacionarse y asegurar la coherencia y unidad de las decisiones del Estado, la primera prevista en el articulo 64º, cuando resulta necesario el pronunciamiento previo en sede judicial, para poder proseguir y concluir la via administrativa y la MORDAZA prevista en el articulo 218º de dicha Ley, cuando se hace necesario obtener un pronunciamiento administrativo previo para que el Poder Judicial conozca de algun caso concreto; en consecuencia, de no darse las circunstancias que contemplan los supuestos de dichos dispositivos legales, la competencia es inaplazable, irrenunciable e indisponible, por constituir un derecho de los ciudadanos a obtener un pronunciamiento sobre la materia que ha planteado a la autoridad administrativa, en caso contrario, se vulneraria el MORDAZA de legalidad; Que, para determinar si a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero le corresponde inhibirse y suspender los procedimientos, iniciados mediante las solicitudes presentadas por los administrados sobre cambio de titularidad de licencia de operacion o autorizacion de traslado fisico, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo

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