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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380739 1.23 Tarifa Base: Es la tarifa para efectos de la Subasta, calculada por OSINERGMIN por tipo de tecnología de generación con RER, considerando una rentabilidad no menor a la tasa establecida en el artículo 79º de la LCE. 1.24 Tarifa de Adjudicación: Es la tarifa que se le garantiza a cada Adjudicatario para la venta de su producción de energía, expresada en ctv US$/kWh. Cada Tarifa de Adjudicación tiene carácter de fi rme durante el Plazo de Vigencia correspondiente, aplicando la fórmula de actualización establecida en las Bases. Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los precedentemente indicados, tienen el signifi cado establecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cualquier mención a artículos o títulos sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. Los plazos establecidos en días, se computan en días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Se entienden por hábiles, todos los días del año, excepto sábados, domingos, feriados y aquellos declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público. Artículo 2º.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley a fi n de promover el desarrollo de actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de RER. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demás normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 3º.- Procedimiento administrativo El procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones para el desarrollo de generación con RER a las que hace referencia este Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la LCE y el RLCE. TÍTULO II SUBASTA PARA GENERACIÓN CON RER Artículo 4º.- Energía Requerida La Energía Requerida en la Subasta se determina considerando la participación de la generación RER referida en el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley, aplicando los siguientes criterios: a) Se estima el Consumo Nacional de Electricidad correspondiente al año de inicio del Plazo de Vigencia, en función al Consumo Nacional de Electricidad del año anterior a la convocatoria de Subasta y a una tasa de crecimiento promedio anual, la cual será no menor a la tasa de crecimiento registrada en el año anterior. b) Se estima la participación de la generación RER, multiplicando el Consumo Nacional de Electricidad estimado en a), por el porcentaje objetivo vigente al que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley. c) La Energía Requerida corresponderá a la participación de la generación RER estimada en b), menos la producción real de energía en el año previo a la convocatoria de Subasta de los Generadores RER Adjudicatarios, excluyendo la producción de energía eléctrica de las centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea no mayor a 20 MW. El porcentaje objetivo referido en el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley es establecido por el Ministerio con una anticipación no menor de seis (06) meses al inicio de cada período de cinco (05) años contados a partir de la vigencia de la Ley. Dicho porcentaje objetivo será no menor al que esté vigente. Artículo 5º.- Composición de la Energía Requerida Las Bases establecerán el porcentaje de participación de cada tipo de tecnología RER en la Energía Requerida, considerando las tecnologías que se hayan identifi cado en las peticiones a las que hace referencia el inciso c) del artículo 7º, en el Plan Nacional de Energías Renovables y en los proyectos que hayan solicitado o tengan concesión y que aún no sean Adjudicatarios.Artículo 6º.- Aviso Previo Con una anticipación no mayor de ciento veinte (120) días calendario a la fecha de convocatoria prevista, el Ministerio publica en por lo menos un diario de circulación nacional y en su Portal de Internet, un aviso previo a la convocatoria indicando, como mínimo, la Energía Requerida y la fecha del inicio del proceso. Artículo 7º.- Sistema de Información y Registro OSINERGMIN mantendrá habilitado en su Portal de Internet un sitio donde: a) Publicará los documentos de todas las etapas de cada proceso de Subasta que convoque, desde los avisos hasta la adjudicación. b) Establecerá un sistema de información y registro en el que publicará permanentemente el incremento de la capacidad instalada con generación RER y la energía producida por tipo de tecnología, respecto a la Energía Requerida determinada conforme a lo establecido en el artículo 4º. c) Los interesados en ser Postores en un proceso de Subasta, se registrarán e ingresarán sus peticiones de participación con generación RER al sistema señalado en el inciso b), durante los cuatro (04) meses siguientes al aviso previo de convocatoria referido en el artículo 6º. Dicho registro es un requisito para participar en la Subasta. Artículo 8º.- Bases8.1 Las Bases serán elaboradas por el Ministerio y aprobadas por Resolución del Viceministro de Energía, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Internet del Ministerio. Las Bases aprobadas son obligatorias para todo participante en el proceso de Subasta. 8.2 Con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de convocatoria prevista para la Subasta, el Ministerio publica en su Portal de Internet el proyecto de Bases correspondiente. 8.3 Las Bases deben precisar la fecha prevista de inicio y fi nalización del Plazo de Vigencia para cada tecnología RER. 8.4 En el caso que un Adjudicatario se retrase en la entrada de operación comercial de su central con generación RER, respecto a la fecha prevista de inicio del Plazo de Vigencia, se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de Generación RER de acuerdo al procedimiento que establezca OSINERGMIN. La ejecución será en proporción al retraso incurrido, y el Adjudicatario quedará obligado a restablecer el monto original de la Garantía de acuerdo con lo que establezca dicho procedimiento. No se aplica la ejecución de la Garantía cuando los retrasos se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados por el Adjudicatario y califi cados por OSINERGMIN. Artículo 9º .-Convocatoria a Subasta Las Subastas serán convocadas con una periodicidad no menor de dos (02) años. OSINERGMIN publicará la convocatoria a Subasta en, por lo menos, un diario de circulación nacional y en un medio especializado internacional, así como en su Portal de Internet. El aviso de convocatoria deberá contener, como mínimo, la información relativa a la Energía Requerida por tipo de tecnología, los correspondientes Plazos Contractuales y el cronograma del proceso. Artículo 10º.- Requisitos para ser Postor Para participar en una Subasta es necesario que el Postor, como mínimo, sea titular de, o haya sido titular de, concesión temporal para realizar estudios de centrales de generación al amparo de la LCE. Si la concesión temporal se encuentra vigente, el Postor debe acreditar estar cumpliendo sus obligaciones conforme al cronograma de estudios. Si la concesión temporal ya no se encuentra vigente, el Postor debe acreditar haber cumplido el cronograma de estudios. Las Bases deberán establecer, entre otros, los siguientes requisitos: a) Estudio de prefactibilidad, que incluya la potencia nominal a ser instalada, el factor de planta, el presupuesto del proyecto, cronograma de inversiones y ejecución