Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380739

1.23 Tarifa Base: Es la tarifa para efectos de la Subasta, calculada por OSINERGMIN por MORDAZA de tecnologia de generacion con RER, considerando una rentabilidad no menor a la tasa establecida en el articulo 79º de la LCE. 1.24 Tarifa de Adjudicacion: Es la tarifa que se le garantiza a cada Adjudicatario para la venta de su produccion de energia, expresada en ctv US$/kWh. Cada Tarifa de Adjudicacion tiene caracter de firme durante el Plazo de Vigencia correspondiente, aplicando la formula de actualizacion establecida en las Bases. Los terminos que empiezan con mayuscula distintos a los precedentemente indicados, tienen el significado establecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cualquier mencion a articulos o titulos sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. Los plazos establecidos en dias, se computan en dias habiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Se entienden por habiles, todos los dias del ano, excepto sabados, domingos, feriados y aquellos declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector publico. Articulo 2º.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ley a fin de promover el desarrollo de actividades de produccion de energia electrica a base del aprovechamiento de RER. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demas normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Articulo 3º.- Procedimiento administrativo El procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones para el desarrollo de generacion con RER a las que hace referencia este Reglamento, se regira por lo dispuesto en la LCE y el RLCE. TITULO II SUBASTA PARA GENERACION CON RER Articulo 4º.- Energia Requerida La Energia Requerida en la Subasta se determina considerando la participacion de la generacion RER referida en el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley, aplicando los siguientes criterios: a) Se estima el Consumo Nacional de Electricidad correspondiente al ano de inicio del Plazo de Vigencia, en funcion al Consumo Nacional de Electricidad del ano anterior a la convocatoria de Subasta y a una tasa de crecimiento promedio anual, la cual sera no menor a la tasa de crecimiento registrada en el ano anterior. b) Se estima la participacion de la generacion RER, multiplicando el Consumo Nacional de Electricidad estimado en a), por el porcentaje objetivo vigente al que hace referencia el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley. c) La Energia Requerida correspondera a la participacion de la generacion RER estimada en b), menos la produccion real de energia en el ano previo a la convocatoria de Subasta de los Generadores RER Adjudicatarios, excluyendo la produccion de energia electrica de las centrales hidroelectricas cuya potencia instalada sea no mayor a 20 MW. El porcentaje objetivo referido en el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley es establecido por el Ministerio con una anticipacion no menor de seis (06) meses al inicio de cada periodo de cinco (05) anos contados a partir de la vigencia de la Ley. Dicho porcentaje objetivo sera no menor al que este vigente. Articulo 5º.- Composicion de la Energia Requerida Las Bases estableceran el porcentaje de participacion de cada MORDAZA de tecnologia RER en la Energia Requerida, considerando las tecnologias que se hayan identificado en las peticiones a las que hace referencia el inciso c) del articulo 7º, en el Plan Nacional de Energias Renovables y en los proyectos que hayan solicitado o tengan concesion y que aun no MORDAZA Adjudicatarios.

Articulo 6º.- Aviso Previo Con una anticipacion no mayor de ciento veinte (120) dias calendario a la fecha de convocatoria prevista, el Ministerio publica en por lo menos un diario de circulacion nacional y en su MORDAZA de Internet, un aviso previo a la convocatoria indicando, como minimo, la Energia Requerida y la fecha del inicio del proceso. Articulo 7º.- Sistema de Informacion y Registro OSINERGMIN mantendra habilitado en su MORDAZA de Internet un sitio donde: a) Publicara los documentos de todas las etapas de cada MORDAZA de Subasta que convoque, desde los avisos hasta la adjudicacion. b) Establecera un sistema de informacion y registro en el que publicara permanentemente el incremento de la capacidad instalada con generacion RER y la energia producida por MORDAZA de tecnologia, respecto a la Energia Requerida determinada conforme a lo establecido en el articulo 4º. c) Los interesados en ser Postores en un MORDAZA de Subasta, se registraran e ingresaran sus peticiones de participacion con generacion RER al sistema senalado en el inciso b), durante los cuatro (04) meses siguientes al aviso previo de convocatoria referido en el articulo 6º. Dicho registro es un requisito para participar en la Subasta. Articulo 8º.- Bases 8.1 Las Bases seran elaboradas por el Ministerio y aprobadas por Resolucion del Viceministro de Energia, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano asi como en el MORDAZA de Internet del Ministerio. Las Bases aprobadas son obligatorias para todo participante en el MORDAZA de Subasta. 8.2 Con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a la fecha de convocatoria prevista para la Subasta, el Ministerio publica en su MORDAZA de Internet el proyecto de Bases correspondiente. 8.3 Las Bases deben precisar la fecha prevista de inicio y finalizacion del Plazo de Vigencia para cada tecnologia RER. 8.4 En el caso que un Adjudicatario se retrase en la entrada de operacion comercial de su central con generacion RER, respecto a la fecha prevista de inicio del Plazo de Vigencia, se ejecutara la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesion de Generacion RER de acuerdo al procedimiento que establezca OSINERGMIN. La ejecucion sera en proporcion al retraso incurrido, y el Adjudicatario quedara obligado a restablecer el monto original de la Garantia de acuerdo con lo que establezca dicho procedimiento. No se aplica la ejecucion de la Garantia cuando los retrasos se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados por el Adjudicatario y calificados por OSINERGMIN. Articulo 9º.- Convocatoria a Subasta Las Subastas seran convocadas con una periodicidad no menor de dos (02) anos. OSINERGMIN publicara la convocatoria a Subasta en, por lo menos, un diario de circulacion nacional y en un medio especializado internacional, asi como en su MORDAZA de Internet. El aviso de convocatoria debera contener, como minimo, la informacion relativa a la Energia Requerida por MORDAZA de tecnologia, los correspondientes Plazos Contractuales y el cronograma del proceso. Articulo 10º.- Requisitos para ser Postor Para participar en una Subasta es necesario que el Postor, como minimo, sea titular de, o MORDAZA sido titular de, concesion temporal para realizar estudios de centrales de generacion al MORDAZA de la LCE. Si la concesion temporal se encuentra vigente, el Postor debe acreditar estar cumpliendo sus obligaciones conforme al cronograma de estudios. Si la concesion temporal ya no se encuentra vigente, el Postor debe acreditar haber cumplido el cronograma de estudios. Las Bases deberan establecer, entre otros, los siguientes requisitos: a) Estudio de prefactibilidad, que incluya la potencia nominal a ser instalada, el factor de planta, el presupuesto del proyecto, cronograma de inversiones y ejecucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.