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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380749 multisectorial adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o quien él designe; Que por Resolución Ministerial Nº 116-2008-TR del 21 de abril de 2008, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-MTPE/3/11.3, que regula la convocatoria y elección de los representantes de los organismos privados de promoción de las micro y pequeñas empresas, de los consumidores y de los gobiernos locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 150-2008- TR del 30 de mayo de 2008, se convocó, entre otros, a elecciones de los representantes mencionados en el considerando anterior para el período 2008-2009, estableciéndose como fecha de elecciones el 18 de julio de 2008; Que la directiva a que hace referencia el segundo considerando dispone en sus numerales 4.1 y 6.8.2, que las elecciones de los representantes señalados anteriormente, se realizará mediante proceso de elección electrónica y que dicho proceso electoral deberá ser declarado desierto parcialmente en caso de no haber un mínimo de dos candidatos aptos por estamento; Que el 18 de julio de 2008, se llevó a cabo el proceso electoral de los representantes referidos en los considerandos anteriores con los candidatos debidamente inscritos conforme al artículo 6.2.1. de la Directiva Nº 002-2008-MTPE/3/11.3, contándose con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y la presencia de Observadores de la Asociación Civil TRANSPARENCIA; Que mediante Resolución del Comité Electoral Nº 002- 2008-MTPE-CODEMYPE/6.3, se resolvió declarar empate para la elección de los representantes de los consumidores, entre la Asociación Pro Derechos de Usuarios y Consumidores – PRO USUARIOS y la Asociación de Usuarios y Consumidores, Precios, Intereses y Tarifas Justas – ADUYC, fi jándose como nueva fecha de elección el 22 de agosto de 2008; Que el 22 de agosto de 2008, se llevó a cabo la segunda vuelta para la elección de los representantes de los consumidores, conforme a la establecido en el numeral 6.7.10 de la Directiva Nº 002-2008-MTPE/3/11.3, resultando elegida la Asociación de Usuarios y Consumidores, Precios, Intereses y Tarifas Justas – ADUYC, como consta en la Resolución del Comité Electoral Nº 003-2008-MTPE-CODEMYPE; Que en atención a las consideraciones expuestas resulta procedente emitir el acto administrativo que designe y acredite a los representantes electos en el referido proceso de elección; Con las visaciones de la Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Ministerial Nº 116-2008-TR que aprueba la Directiva Nº 002-2008-MTPE/3/11.3, que regula la convocatoria y elección de los representantes de los Organismos Privados de Promoción de la MYPE, los Consumidores y los Gobiernos Locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar y acreditar a partir de la fecha a los señores PALERMO VARGAS TAPIA y FIORELA PLÁCIDA AGUSTÍN MELÉNDREZ, representantes de la Asociación de Usuarios y Consumidores, Precios, Intereses y Tarifas Justas – ADUYC, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los consumidores ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, conforme lo establece la Resolución del Comité Electoral Nº 003-2008-MTPE-CODEMYPE/6.3. Artículo 2º.- La vigencia de la representación será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ww.mintra.gob.pe) lo aprobado en la presente resolución ministerial para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 259055-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC publicado con fecha 10 de junio de 2008, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el mismo que conforme a lo previsto en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, entró en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, es decir desde el 8 de agosto de 2008; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre por carretera y por ferrocarril, entre otros productos, de los hidrocarburos, el Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Gas Natural Comprimido (GNC), el Gas Natural Licuefactado (GNL) y los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH); Que, a través de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos se conformó un Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, con la fi nalidad de revisar la regulación sobre transporte de materiales y residuos peligrosos, realizar las concordancias normativas que correspondan y proponer la regulación complementaria que sea necesaria para la mejor aplicación del citado Reglamento, debiendo presentar su informe fi nal a los sectores involucrados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el citado Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, ha recomendado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones impulsar, en coordinación con los sectores involucrados, la postergación de la entrada en vigencia del citado Reglamento, en lo que corresponde al transporte de los hidrocarburos, mientras el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial prepara las normas complementarias que son necesarias para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda asumir las funciones reguladas en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, en lo concerniente al transporte de hidrocarburos, sin afectar la seguridad y continuidad de las operaciones de transporte y comercialización de dichos productos; Que, en ese sentido resulta necesario que, en tanto se evalúa el marco normativo y se propone la emisión de la regulación a que hace referencia el considerando precedente, se incorpore en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, disposiciones transitorias destinadas a restituir transitoriamente las competencias de autorización, supervisión y fiscalización del transporte terrestre de hidrocarburos que venían desarrollando la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), hasta que se emitan