Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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multisectorial adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y presidido por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo o quien el designe; Que por Resolucion Ministerial Nº 116-2008-TR del 21 de MORDAZA de 2008, se aprobo la Directiva Nº 002-2008MTPE/3/11.3, que regula la convocatoria y eleccion de los representantes de los organismos privados de promocion de las micro y pequenas empresas, de los consumidores y de los gobiernos locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa CODEMYPE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2008TR del 30 de MORDAZA de 2008, se convoco, entre otros, a elecciones de los representantes mencionados en el considerando anterior para el periodo 2008-2009, estableciendose como fecha de elecciones el 18 de MORDAZA de 2008; Que la directiva a que hace referencia el MORDAZA considerando dispone en sus numerales 4.1 y 6.8.2, que las elecciones de los representantes senalados anteriormente, se realizara mediante MORDAZA de eleccion electronica y que dicho MORDAZA electoral debera ser declarado desierto parcialmente en caso de no haber un minimo de dos candidatos aptos por estamento; Que el 18 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el MORDAZA electoral de los representantes referidos en los considerandos anteriores con los candidatos debidamente inscritos conforme al articulo 6.2.1. de la Directiva Nº 0022008-MTPE/3/11.3, contandose con la asistencia tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE y la presencia de Observadores de la Asociacion Civil TRANSPARENCIA; Que mediante Resolucion del Comite Electoral Nº 0022008-MTPE-CODEMYPE/6.3, se resolvio declarar empate para la eleccion de los representantes de los consumidores, entre la Asociacion Pro Derechos de Usuarios y Consumidores ­ PRO USUARIOS y la Asociacion de Usuarios y Consumidores, Precios, Intereses y Tarifas Justas ­ ADUYC, fijandose como nueva fecha de eleccion el 22 de agosto de 2008; Que el 22 de agosto de 2008, se llevo a cabo la MORDAZA vuelta para la eleccion de los representantes de los consumidores, conforme a la establecido en el numeral 6.7.10 de la Directiva Nº 002-2008-MTPE/3/11.3, resultando elegida la Asociacion de Usuarios y Consumidores, Precios, Intereses y Tarifas Justas ­ ADUYC, como consta en la Resolucion del Comite Electoral Nº 003-2008-MTPECODEMYPE; Que en atencion a las consideraciones expuestas resulta procedente emitir el acto administrativo que designe y acredite a los representantes electos en el referido MORDAZA de eleccion; Con las visaciones de la Viceministra de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, del Director Nacional de la Micro y Pequena Empresa y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) articulo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Resolucion Ministerial Nº 116-2008-TR que aprueba la Directiva Nº 002-2008-MTPE/3/11.3, que regula la convocatoria y eleccion de los representantes de los Organismos Privados de Promocion de la MYPE, los Consumidores y los Gobiernos Locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa ­ CODEMYPE; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar y acreditar a partir de la fecha a los senores PALERMO MORDAZA MORDAZA y FIORELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes de la Asociacion de Usuarios y Consumidores, Precios, Intereses y Tarifas Justas ­ ADUYC, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los consumidores ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa ­ CODEMYPE, conforme lo establece la Resolucion del Comite Electoral Nº 003-2008-MTPECODEMYPE/6.3. Articulo 2º.- La vigencia de la representacion sera de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (ww.mintra.gob.pe)

lo aprobado en la presente resolucion ministerial para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

259055-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC publicado con fecha 10 de junio de 2008, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el mismo que conforme a lo previsto en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, entro en vigencia a los sesenta (60) dias calendario contados desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, es decir desde el 8 de agosto de 2008; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre por carretera y por ferrocarril, entre otros productos, de los hidrocarburos, el Gas Licuado de Petroleo (GLP), el Gas Natural Comprimido (GNC), el Gas Natural Licuefactado (GNL) y los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH); Que, a traves de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos se conformo un Grupo de Trabajo Tecnico Multisectorial, con la finalidad de revisar la regulacion sobre transporte de materiales y residuos peligrosos, realizar las concordancias normativas que correspondan y proponer la regulacion complementaria que sea necesaria para la mejor aplicacion del citado Reglamento, debiendo presentar su informe final a los sectores involucrados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente reglamento en el Diario Oficial El Peruano; Que, el citado Grupo de Trabajo Tecnico Multisectorial, ha recomendado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones impulsar, en coordinacion con los sectores involucrados, la postergacion de la entrada en vigencia del citado Reglamento, en lo que corresponde al transporte de los hidrocarburos, mientras el Grupo de Trabajo Tecnico Multisectorial prepara las normas complementarias que son necesarias para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda asumir las funciones reguladas en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, en lo concerniente al transporte de hidrocarburos, sin afectar la seguridad y continuidad de las operaciones de transporte y comercializacion de dichos productos; Que, en ese sentido resulta necesario que, en tanto se evalua el MORDAZA normativo y se propone la emision de la regulacion a que hace referencia el considerando precedente, se incorpore en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, disposiciones transitorias destinadas a restituir transitoriamente las competencias de autorizacion, supervision y fiscalizacion del transporte terrestre de hidrocarburos que venian desarrollando la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), hasta que se emitan

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