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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380741 producida en el Mercado de Corto Plazo. Los ingresos anuales por energía de estos Generadores están constituidos por la suma de los siguientes conceptos: a) La valorización de sus inyecciones netas de energía a Costo Marginal de Corto Plazo; y, b) Un monto por concepto de Prima, determinado como la diferencia entre la valorización de sus inyecciones netas de energía a la correspondiente Tarifa de Adjudicación, y la valorización referida en a). Este monto será pagado durante el año siguiente, considerando la tasa a que se refi ere el artículo 79º de la LCE. Las inyecciones netas de energía son iguales a la diferencia entre las inyecciones menos los retiros de energía por compromisos contractuales con terceros. 19.5 El pago a los Generadores RER por los dos (02) conceptos referidos en el numeral anterior, será realizado a través de los demás Generadores en la misma oportunidad que se efectúa el pago de las valorizaciones de transferencia de energía entre Generadores, conforme al Procedimiento correspondiente. 19.6 El COES efectuará y remitirá a OSINERGMIN, antes del 15 de febrero de cada año, un informe de liquidación anual de los pagos a los Generadores RER de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. Artículo 20º.- Ingreso por Potencia El cálculo de la potencia fi rme de las unidades de generación RER, será efectuado considerando el grado de control de la capacidad de generación según las características de cada tecnología y de acuerdo a los Procedimientos del COES. El ingreso por potencia de todo Generador RER que venda su producción en el Mercado de Corto Plazo, forma parte de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme a que hace referencia el artículo 109º del RLCE. Artículo 21º.- Cargo por Prima El Cargo por Prima que pagarán los Usuarios a través del Peaje por Conexión, será fi jado anualmente por OSINERGMIN teniendo en cuenta el monto por concepto de Prima a que se refi ere el literal b) del numeral 19.4. Artículo 22º. Pago por uso de redes de distribución y transmisión 22.1 Los Generadores RER que tengan características de Generación Distribuida y/o Cogeneración, pagarán por el uso de las redes de distribución únicamente el costo incremental incurrido. El costo incremental en que incurra el Distribuidor se determina en función a las inversiones en mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribución para permitir técnicamente la inyección de energía producida por los Generadores RER, tomando en cuenta los benefi cios aportados al sistema y al concesionario de la red de distribución, derivados de la conexión de dichos Generadores a la red. 22.2 En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contado a partir de la fecha de solicitud de un Generador RER, el Distribuidor facilitará al solicitante, con criterio técnico y económico, un punto de conexión en su red de distribución, así como una estimación completa y detallada de los costos incrementales en que incurra. 22.3 Las normas sobre contribuciones reembolsables son de aplicación a las mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribución a que se refi ere el numeral 22.1. 22.4 El cargo por concepto de uso de redes que deba pagar el Generador RER al Distribuidor, será acordado entre las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSINERGMIN que fi je dicho cargo. 22.5 El uso de las redes de transmisión eléctrica por parte de los Generadores RER está sujeto a lo dispuesto por la LCE y el RLCE. TÍTULO VI PLANIFICACIÓN DE LA GENERACIÓN RER Artículo 23º Investigación sobre Energías Renovables Tendrán prioridad en la utilización de los fondos fi nancieros señalados en el artículo 12º de la Ley en el desarrollo de proyectos e investigación sobre energías renovables, aquellos proyectos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:23.1 Se basen en fuentes de energía renovable con mayor seguridad de suministro. 23.2 Cuenten con fi nanciamiento parcial de otras fuentes, incluyendo el presupuesto aprobado por los Gobiernos Regionales. 23.3 Requieran reducir el riesgo pionero de su desarrollo en el país. Artículo 24º Planifi cación 24.1 El Plan Nacional de Energías Renovables es elaborado por el Ministerio y lo actualiza cada dos (02) años. Dicho Plan y los Planes Regionales de Energías Renovables, contendrán los objetivos para el desarrollo de cada RER, por cada Región y/o zona geográfi ca, y su posible estructura para participar en la cobertura de la demanda energética. 24.2 En la planifi cación de la Transmisión, el COES deberá prever los requerimientos de infraestructura necesaria para la conexión al SEIN de la Generación RER, garantizando la evacuación de la energía eléctrica producida en condiciones de seguridad, según tipo de tecnología. Para tales efectos, considerará las zonas geográfi cas con mayor potencial de desarrollo de Generación RER y, de manera específi ca, los proyectos de Generación RER que sean materia de concesión defi nitiva de generación. Artículo 25º. Mecanismos de control de Generación con RER 25.1 La solicitud de concesión defi nitiva de Generación RER será acompañada con una declaración jurada respecto al recurso energético a ser utilizado, con excepción del recurso hídrico, en cuyo caso se aplican las normas pertinentes de la LCE. La DGE otorgará la acreditación correspondiente, sin perjuicio de la fi scalización permanente por parte de OSINERGMIN para efectos de la aplicación de la Ley. 25.2 Los Generadores RER deberán enviar a la DGE y al OSINERGMIN informes operativos, en la forma y plazos que ésta establezca. TÍTULO VII HIBRIDACIÓN Artículo 26º. Recursos Energéticos Renovables – Clasifi cación de las instalaciones OSINERGMIN establecerá un Procedimiento especial que será aplicado a los Generadores RER que utilicen más de uno de los recursos comprendidos en el artículo 3º de la Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Participación del Generador RER en el COES Los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1002 y al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos Dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del Reglamento, el COES propondrá al OSINERGMIN los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento. Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación del Reglamento, OSINERGMIN aprobará los Procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función. SEGUNDA.- Primera Subasta Las Bases para la primera Subasta que se organice desde la publicación del Reglamento, no considerarán el Plan Nacional de Energías Renovables para establecer el porcentaje de participación de cada tipo de tecnología RER en la Energía Requerida. La Energía Requerida en la primera Subasta será la correspondiente a una Potencia de 500 MW, con un factor de planta no menor de 0,30. 259647-3