Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380741

producida en el MORDAZA de Corto Plazo. Los ingresos anuales por energia de estos Generadores estan constituidos por la suma de los siguientes conceptos: a) La valorizacion de sus inyecciones netas de energia a Costo Marginal de Corto Plazo; y, b) Un monto por concepto de Prima, determinado como la diferencia entre la valorizacion de sus inyecciones netas de energia a la correspondiente Tarifa de Adjudicacion, y la valorizacion referida en a). Este monto sera pagado durante el ano siguiente, considerando la tasa a que se refiere el articulo 79º de la LCE. Las inyecciones netas de energia son iguales a la diferencia entre las inyecciones menos los retiros de energia por compromisos contractuales con terceros. 19.5 El pago a los Generadores RER por los dos (02) conceptos referidos en el numeral anterior, sera realizado a traves de los demas Generadores en la misma oportunidad que se efectua el pago de las valorizaciones de transferencia de energia entre Generadores, conforme al Procedimiento correspondiente. 19.6 El COES efectuara y remitira a OSINERGMIN, MORDAZA del 15 de febrero de cada ano, un informe de liquidacion anual de los pagos a los Generadores RER de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. Articulo 20º.- Ingreso por Potencia El calculo de la potencia firme de las unidades de generacion RER, sera efectuado considerando el grado de control de la capacidad de generacion segun las caracteristicas de cada tecnologia y de acuerdo a los Procedimientos del COES. El ingreso por potencia de todo Generador RER que venda su produccion en el MORDAZA de Corto Plazo, forma parte de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme a que hace referencia el articulo 109º del RLCE. Articulo 21º.- Cargo por Prima El Cargo por Prima que pagaran los Usuarios a traves del Peaje por Conexion, sera fijado anualmente por OSINERGMIN teniendo en cuenta el monto por concepto de Prima a que se refiere el literal b) del numeral 19.4. Articulo 22º. Pago por uso de redes de distribucion y transmision 22.1 Los Generadores RER que tengan caracteristicas de Generacion Distribuida y/o Cogeneracion, pagaran por el uso de las redes de distribucion unicamente el costo incremental incurrido. El costo incremental en que incurra el Distribuidor se determina en funcion a las inversiones en mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribucion para permitir tecnicamente la inyeccion de energia producida por los Generadores RER, tomando en cuenta los beneficios aportados al sistema y al concesionario de la red de distribucion, derivados de la conexion de dichos Generadores a la red. 22.2 En un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contado a partir de la fecha de solicitud de un Generador RER, el Distribuidor facilitara al solicitante, con criterio tecnico y economico, un punto de conexion en su red de distribucion, asi como una estimacion completa y detallada de los costos incrementales en que incurra. 22.3 Las normas sobre contribuciones reembolsables son de aplicacion a las mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribucion a que se refiere el numeral 22.1. 22.4 El cargo por concepto de uso de redes que deba pagar el Generador RER al Distribuidor, sera acordado entre las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podra solicitar a OSINERGMIN que fije dicho cargo. 22.5 El uso de las redes de transmision electrica por parte de los Generadores RER esta sujeto a lo dispuesto por la LCE y el RLCE. TITULO VI PLANIFICACION DE LA GENERACION RER Articulo 23º Investigacion sobre Energias Renovables Tendran prioridad en la utilizacion de los fondos financieros senalados en el articulo 12º de la Ley en el desarrollo de proyectos e investigacion sobre energias renovables, aquellos proyectos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

23.1 Se basen en MORDAZA de energia renovable con mayor seguridad de suministro. 23.2 Cuenten con financiamiento parcial de otras MORDAZA, incluyendo el presupuesto aprobado por los Gobiernos Regionales. 23.3 Requieran reducir el riesgo pionero de su desarrollo en el pais. Articulo 24º Planificacion 24.1 El Plan Nacional de Energias Renovables es elaborado por el Ministerio y lo actualiza cada dos (02) anos. Dicho Plan y los Planes Regionales de Energias Renovables, contendran los objetivos para el desarrollo de cada RER, por cada Region y/o MORDAZA geografica, y su posible estructura para participar en la cobertura de la demanda energetica. 24.2 En la planificacion de la Transmision, el COES debera prever los requerimientos de infraestructura necesaria para la conexion al MORDAZA de la Generacion RER, garantizando la evacuacion de la energia electrica producida en condiciones de seguridad, segun MORDAZA de tecnologia. Para tales efectos, considerara las zonas geograficas con mayor potencial de desarrollo de Generacion RER y, de manera especifica, los proyectos de Generacion RER que MORDAZA materia de concesion definitiva de generacion. Articulo 25º. Mecanismos de control de Generacion con RER 25.1 La solicitud de concesion definitiva de Generacion RER sera acompanada con una declaracion jurada respecto al recurso energetico a ser utilizado, con excepcion del recurso hidrico, en cuyo caso se aplican las normas pertinentes de la LCE. La DGE otorgara la acreditacion correspondiente, sin perjuicio de la fiscalizacion permanente por parte de OSINERGMIN para efectos de la aplicacion de la Ley. 25.2 Los Generadores RER deberan enviar a la DGE y al OSINERGMIN informes operativos, en la forma y plazos que esta establezca. TITULO VII HIBRIDACION Articulo 26º. Recursos Energeticos Renovables ­ Clasificacion de las instalaciones OSINERGMIN establecera un Procedimiento especial que sera aplicado a los Generadores RER que utilicen mas de uno de los recursos comprendidos en el articulo 3º de la Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Participacion del Generador RER en el COES Los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1002 y al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos Dentro del plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion del Reglamento, el COES propondra al OSINERGMIN los procedimientos necesarios para la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento. Dentro del plazo de noventa (90) dias contados a partir de la publicacion del Reglamento, OSINERGMIN aprobara los Procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion. SEGUNDA.- Primera Subasta Las Bases para la primera Subasta que se organice desde la publicacion del Reglamento, no consideraran el Plan Nacional de Energias Renovables para establecer el porcentaje de participacion de cada MORDAZA de tecnologia RER en la Energia Requerida. La Energia Requerida en la primera Subasta sera la correspondiente a una Potencia de 500 MW, con un factor de planta no menor de 0,30.

259647-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.