Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

Aprueban transferencia en la modalidad de donacion de bienes dados de baja a favor de diversas instituciones educativas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 724-2008-MTC/01 MORDAZA, 25 de setiembre de 2008 VISTO: El Memorandum Nº 1052-2008-MTC/10.05, de la Oficina General de Administracion, por medio del cual solicita que se acepte la transferencia en la modalidad de donacion, de los bienes muebles dados de baja a traves de las Resoluciones Directorales Nº 818 y Nº 906-2006-MTC/10, a favor de siete (7) instituciones educativas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (vigente a la fecha), los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de su entrada en vigencia, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio hasta su conclusion. Respecto de dicho extremo y conforme se desprende del numeral 2.2 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: "Procedimiento para la Donacion de Bienes Muebles dados de baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada mediante Resolucion Nº 031-2002-SBN, el procedimiento para la transferencia en la modalidad de donacion de bienes muebles dados de baja, se inicia con la solicitud presentada por la entidad bene ciaria; Que, dado que las solicitudes de transferencia en la modalidad de donacion han sido presentadas en el ano 2007, fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se tiene que la MORDAZA que resulta aplicable a este caso es el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 818 y Nº 906-2006-MTC/10, la O cina General de Administracion aprobo la baja de los inventarios de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de seiscientos cuarenta y un (641) equipos de computo, por la causal de obsolescencia tecnica; Que, mediante comunicaciones cursadas por escrito, las instituciones educativas que se detallan a continuacion, solicitaron que se les trans era bajo la modalidad de donacion, los bienes muebles dados de baja a traves de las Resoluciones Directorales Nº 818 y Nº 906-2006MTC/10: - Institucion Educativa Mixta "Felipe MORDAZA Salaverry". - Institucion Educativa Primaria Mixta Nº 3060 "Crnl. MORDAZA Ugarte Vernal". - Institucion Educativa Nº 0097 "Patricia MORDAZA Lopez". - Institucion Educativa Nº 171-2 "Las Terrazas". Institucion Educativa Ocupacional "Maria Auxiliadora". - Institucion Educativa Nº 2020 "Senor de los Milagros". - Institucion Educativa Nº 2041 "Inca Garcilazo de la Vega". Que, mediante comunicaciones cursadas por escrito, las Unidades de Gestion Local Educativas a las cuales pertenecen cada una de las instituciones MORDAZA mencionadas, rati MORDAZA las solicitudes presentadas por estas; Que, mediante Informe Tecnico-Legal Nº 065-2007MTC/CGP e Informe Nº 080-2007-MTC/CGP, el Comite de Gestion Patrimonial senalo que resulta procedente efectuar la transferencia en la modalidad de donacion de

los bienes muebles solicitados, a favor de las instituciones educativas solicitantes; Que, el articulo 173º del Reglamento en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, establece que la donacion de bienes muebles dados de baja, de una entidad publica a favor de otra entidad publica, debe aprobarse mediante Resolucion del titular de la entidad publica donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolucion debera ser transcrita, sin excepcion alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en virtud de lo establecido en la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), dentro de los veinte (20) dias siguientes a su emision; Que, segun los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ambito de su administracion. Ademas, dispone que la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva y en el Codigo Civil, requiriendose de un informe favorable del Comite de Gestion Patrimonial. Asimismo, se debera consignar el termino de "Transferencia en la Modalidad de Donacion" y especi car las caracteristicas y el valor de los bienes muebles objeto de donacion; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27995 "Ley que establece Procedimientos para asignar Bienes dados de baja por las Instituciones Publicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza" dispone que los bienes muebles de propiedad estatal que MORDAZA dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser utiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelacion establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.6 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27995, los Centros Educativos Estatales deberan presentar una solicitud ante la Unidad de Gestion Educativa Local de su jurisdiccion, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que les sea necesario para su mejor funcionamiento, correspondiendo a esta MORDAZA evaluar tales solicitudes y determinar quienes seran los centros que seran bene ciados con la transferencia de bienes muebles dados de baja, lo cual a su vez, sera comunicado a la entidad estatal dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir de la fecha de recepcion de la Resolucion de Baja. En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad debera comunicarlo a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles; Que, el numeral 4.7 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF establece que emitida la Resolucion que aprueba la transferencia, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial o el Organo responsable de la administracion de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal suscribiran un Acta de Entrega-Recepcion, la cual sera transcrita, conjuntamente con la Resolucion que apruebe la transferencia, al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestion Educativa Local, a la Direccion Regional de Educacion correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a su emision; Que, en consecuencia, considerando que las solicitudes presentadas por las instituciones educativas MORDAZA senaladas, han sido rati cadas por las respectivas Unidades de Gestion Local Educativas a las que

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