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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380752 Aprueban transferencia en la modalidad de donación de bienes dados de baja a favor de diversas instituciones educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-2008-MTC/01 Lima, 25 de setiembre de 2008VISTO: El Memorándum Nº 1052-2008-MTC/10.05, de la Oficina General de Administración, por medio del cual solicita que se acepte la transferencia en la modalidad de donación, de los bienes muebles dados de baja a través de las Resoluciones Directorales Nº 818 y Nº 906-2006-MTC/10, a favor de siete (7) instituciones educativas; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (vigente a la fecha), los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigencia, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión. Respecto de dicho extremo y conforme se desprende del numeral 2.2 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, el procedimiento para la transferencia en la modalidad de donación de bienes muebles dados de baja, se inicia con la solicitud presentada por la entidad bene¿ ciaria; Que, dado que las solicitudes de transferencia en la modalidad de donación han sido presentadas en el año 2007, fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se tiene que la norma que resulta aplicable a este caso es el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 818 y Nº 906-2006-MTC/10, la O ¿ cina General de Administración aprobó la baja de los inventarios de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de seiscientos cuarenta y un (641) equipos de cómputo, por la causal de obsolescencia técnica; Que, mediante comunicaciones cursadas por escrito, las instituciones educativas que se detallan a continuación, solicitaron que se les trans ¿ era bajo la modalidad de donación, los bienes muebles dados de baja a través de las Resoluciones Directorales Nº 818 y Nº 906-2006- MTC/10: - Institución Educativa Mixta “Felipe Santiago Salaverry”. - Institución Educativa Primaria Mixta Nº 3060 “Crnl. Alfonso Ugarte Vernal”. - Institución Educativa Nº 0097 “Patricia Antonia López”. - Institución Educativa Nº 171-2 “Las Terrazas”. - Institución Educativa Ocupacional “María Auxiliadora”. - Institución Educativa Nº 2020 “Señor de los Milagros”. - Institución Educativa Nº 2041 “Inca Garcilazo de la Vega”. Que, mediante comunicaciones cursadas por escrito, las Unidades de Gestión Local Educativas a las cuales pertenecen cada una de las instituciones antes mencionadas, rati ¿ caron las solicitudes presentadas por éstas; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 065-2007- MTC/CGP e Informe Nº 080-2007-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial señaló que resulta procedente efectuar la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles solicitados, a favor de las instituciones educativas solicitantes; Que, el artículo 173º del Reglamento en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, establece que la donación de bienes muebles dados de baja, de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolución deberá ser transcrita, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en virtud de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva y en el Código Civil, requiriéndose de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial. Asimismo, se deberá consignar el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especi ¿ car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27995 “Ley que establece Procedimientos para asignar Bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza” dispone que los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27995, los Centros Educativos Estatales deberán presentar una solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que les sea necesario para su mejor funcionamiento, correspondiendo a esta última evaluar tales solicitudes y determinar quiénes serán los centros que serán bene ¿ ciados con la transferencia de bienes muebles dados de baja, lo cual a su vez, será comunicado a la entidad estatal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja. En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad deberá comunicarlo a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles; Que, el numeral 4.7 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF establece que emitida la Resolución que aprueba la transferencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal suscribirán un Acta de Entrega-Recepción, la cual será transcrita, conjuntamente con la Resolución que apruebe la transferencia, al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su emisión; Que, en consecuencia, considerando que las solicitudes presentadas por las instituciones educativas antes señaladas, han sido rati ¿ cadas por las respectivas Unidades de Gestión Local Educativas a las que