Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380843

RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Operativo 2008 de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contenido en un (01) Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Comision de Planificacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es responsable del cumplimiento de su respectivo Plan Operativo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General la difusion, seguimiento y evaluacion periodicos del mencionado Plan Operativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 260064-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Disponen que Diplomados organizados por Universidades bajo la competencia del CONAFU solo se dictaran con docentes de la Universidad organizadora
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 313-2008-CONAFU MORDAZA, 13 de agosto del 2008 VISTO: El Acuerdo Nº 320-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los dias 11 y 12 de agosto del 2008; y, CONSIDERANDO:

Aprueban Planes Operativos 2008 del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y de la Corte Superior de Justicia de Pasco
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 203-2008­P­PJ MORDAZA, 29 de setiembre de 2008 VISTO : Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia N° 032-2008-P-PJ se aprobo la Directiva N° 04-2008-GG-PJ "Normas para la Formulacion, Seguimiento y Evaluacion del Plan Operativo 2008 de las Dependencias del Poder Judicial"; Que, en cumplimiento a la mencionada Resolucion, se ha formulado el Plan Operativo 2008 del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y de la Corte Superior de Justicia de Pasco; Que es necesario aprobar los referidos documentos de gestion, a fin que las mencionadas dependencias del Poder Judicial cuenten con un instrumento basico que oriente la gestion institucional; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4° del Articulo 76° de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 27465; RESUELVE : Articulo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2008 del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y de la Corte Superior de Justicia de Pasco, contenidos en (03) Anexos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Las Comisiones de Planificacion de las dependencias citadas en el articulo precedente, son responsables del cumplimiento de los respectivos Planes Operativos. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General la difusion, seguimiento y evaluacion periodica de los mencionados Planes Operativos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 260068-1

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. Que, en el inciso "b" del Articulo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del CONAFU... b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados"; Que, en el inciso "t" del Articulo 10º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 (En adelante el Reglamento), se establece que: "Conforme lo dispone la Ley Universitaria, las universidades extienden su accion educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promocion y difusion de cultura general y estudios de caracter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificacion". Que, asimismo, en el articulo 40º del Reglamento, se establece que: "Estos programas para ofrecer una certificacion o diploma, deberan ser organizados siguiendo normas de calidad que garanticen: una adecuada seleccion de sus beneficiarios, control de asistencia y rendimiento academico, de modo que solo obtengan la certificacion o diploma quienes hayan cumplido con una asistencia regular y obtengan nota aprobatoria. La denominacion, duracion y condiciones minimas que deberan cumplir estos programas son: a) Diplomados. Son programas de estudios profesionales especializados que no conducen a grado academico, estan dirigidos a acreditar una

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