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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (03/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380843 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo 2008 de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenido en un (01) Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Comisión de Plani fi cación de la Corte Superior de Justicia de Lima es responsable del cumplimiento de su respectivo Plan Operativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General la difusión, seguimiento y evaluación periódicos del mencionado Plan Operativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 260064-1 Aprueban Planes Operativos 2008 del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y de la Corte Superior de Justicia de Pasco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 203-2008–P–PJ Lima, 29 de setiembre de 2008VISTO :Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia N° 032-2008-P-PJ se aprobó la Directiva N° 04-2008-GG-PJ “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2008 de las Dependencias del Poder Judicial”; Que, en cumplimiento a la mencionada Resolución, se ha formulado el Plan Operativo 2008 del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y de la Corte Superior de Justicia de Pasco; Que es necesario aprobar los referidos documentos de gestión, a fi n que las mencionadas dependencias del Poder Judicial cuenten con un instrumento básico que oriente la gestión institucional; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4° del Artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por Ley N° 27465; RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2008 del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y de la Corte Superior de Justicia de Pasco, contenidos en (03) Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las Comisiones de Plani fi cación de las dependencias citadas en el artículo precedente, son responsables del cumplimiento de los respectivos Planes Operativos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General la difusión, seguimiento y evaluación periódica de los mencionados Planes Operativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 260068-1ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Disponen que Diplomados organizados por Universidades bajo la competencia del CONAFU sólo se dictarán con docentes de la Universidad organizadora CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 313-2008-CONAFU Lima, 13 de agosto del 2008VISTO: El Acuerdo Nº 320-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 11 y 12 de agosto del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento de fi nitivo. Que, en el inciso “b” del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU... b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento de fi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”; Que, en el inciso “t” del Artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 (En adelante el Reglamento) , se establece que: “Conforme lo dispone la Ley Universitaria, las universidades extienden su acción educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certi fi cación”. Que, asimismo, en el artículo 40º del Reglamento, se establece que: “Estos programas para ofrecer una certi fi cación o diploma, deberán ser organizados siguiendo normas de calidad que garanticen: una adecuada selección de sus bene fi ciarios, control de asistencia y rendimiento académico, de modo que sólo obtengan la certi fi cación o diploma quienes hayan cumplido con una asistencia regular y obtengan nota aprobatoria. La denominación, duración y condiciones mínimas que deberán cumplir estos programas son: a) Diplomados. Son programas de estudios profesionales especializados que no conducen a grado académico, están dirigidos a acreditar una